La Razón (Cataluña)

¿Penas o indultos?

- Ignacio González Vega Ignacio González Vega es magistrado

EnEn octubre del año pasado se daba a conocer por el Tribunal Supremo la sentencia del juicio del «procés» que condenaba a penas de hasta trece años de prisión a doce líderes independen­tistas.

Señala nuestro Código Penal, entre las causas de extinción de la responsabi­lidad penal, el cumplimien­to de la condena y el indulto. Este no es posible sin previo juicio penal contra aquellos que se encuentren huidos de la justicia. La Ley que regula el ejercicio de la Gracia de indulto expresamen­te excluye el indulto a quienes se hallan en rebeldía «porque no son dignos de la gracia, que si se les otorgase produciría el funesto efecto de favorecer la impunidad y de alentar al delincuent­e en la senda del crimen». Todo los más, podrían ser beneficiar­ios de una amnistía que debería de ser aprobada por el Parlamento.

El indulto, a diferencia de la amnistía, aparece recogido en nuestra Constituci­ón como una prerrogati­va del Rey.

«Es, por consiguien­te, manifiesto que debe haber una ley con arreglo a cuyas disposicio­nes la Corona ha de ejercer tan preciosa prerrogati­va», como declara la Exposición de Motivos de la Ley de indulto.

Ni que decir tiene que, según la ley, el Monarca permanece a expensas de las decisiones del Gobierno, prestando su nombre formalment­e a la decisión de este. Hablamos de un acto debido. «Es, pues, un acto del Gobierno que se exterioriz­a a través de un Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, firmado por el Rey, con el refrendo del Ministro de Justicia (que exonera al Jefe del Estado de toda responsabi­lidad) y constituye una categoría de acto distinta del acto administra­tivo, ya que constituye una facultad potestativ­a no susceptibl­e de ser combatida en sede jurisdicci­onal, salvo cuando se incumplan los trámites establecid­os para su adopción», como señala el Tribuna Supremo.

El indulto es un instrument­o de política criminal que permite atemperar la reacción penal a las circunstan­cias y exigencias exigencias sociales de una época dada, o corregir por la equidad el exceso punitivo en un caso concreto, o porque concurran razones de utilidad pública, cuya apreciació­n requiere un juicio de oportunida­d metajurídi­co, que es ajeno al ámbito propio de la función jurisdicci­onal. O dicho en palabras de la ya citada Exposición de Motivos de la Ley de indulto: «… por mil variadas causas conviene en ciertos y determinad­os casos suavizar, a fin de que la equidad que se inspira en la prudencia no choque con el rigor caracterís­tico de la justicia»

Vistos los informes preceptivo­s pero no vinculante­s del Tribunal sentenciad­or y del

Ministerio Fiscal contrarios al indulto de los líderes independen­tistas la cuestión reside en determinar si el Gobierno puede conceder indultos y cuáles son los requisitos para adoptar, en su caso, tal decisión.

Al ser desfavorab­le el informe de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la primera limitación la establece la Ley de indulto: solo será posible el indulto parcial «y con preferenci­a la conmutació­n de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual».

Además, la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Supremo, en Sentencia del Pleno de 20 de noviembre de 2013, introduce, por vez primera, un elemento reglado de control que consiste en la necesidad de «especifica­r las razones de justicia, equidad o utilidad pública» que justifican el indulto.

Estamos ante un control limitado por el Tribunal Supremo de la potestad de indultar del Ejecutivo. Ahora bien, este será libre para elegir y valorar las muy variadas razones de «justicia, equidad y utilidad pública», que, en cada caso y la vista de sus concretas circunstan­cias, le llevan a otorgar el indulto –sobre las que no cabe control jurisdicci­onal de clase alguna–, pero que han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituye­n su soporte fáctico, y esto sí puede ser comprobado por el órgano jurisdicci­onal a fin de descartar todo atisbo de arbitrarie­dad, proscrito en nuestra Constituci­ón.

Apreciar en el caso de los condenados del «procés» la concurrenc­ia de razones de utilidad o convenienc­ia pública para indultar, por entenderse que su concesión puede contribuir al diálogo como punto de partida para resolver el conflicto territoria­l sobre el encaje de Cataluña en el Estado español (siendo este un juicio de oportunida­d política que correspond­e en exclusiva al Gobierno), no es una apreciació­n incongruen­te con los hechos y no podría reputarse, por tanto, manifiesta­mente arbitraria.

Dejamos al margen la cuestión del concepto restringid­o de los delitos contra el orden público que recupera nuestro Código Penal de la democracia, ya que, mientras excluye la rebelión, que recoge en los delitos contra la Constituci­ón, incluye, en cambio, la sedición, que tradiciona­lmente fue considerad­a una rebelión menor, atentatori­a como esta del orden constituci­onal. Así como la necesidad de su armonizaci­ón con los delitos contra el orden público de las legislacio­nes de los países de nuestro entorno.

Diremos, para concluir, que el Gobierno ha anunciado que, además de parciales, los indultos serán condiciona­dos y reversible­s. «Podrán además imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condicione­s que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen», prescribe expresamen­te la Ley de indulto. Esto es, contendrán al final una disposició­n que señalará que si los penados reinciden –en un determinad­o periodo– el indulto quedará anulado. Es una fórmula habitual, pero en este caso tiene un valor político y jurídico especial porque el propio Tribunal Supremo y algunas formacione­s políticas están argumentan­do que no se puede conceder esta gracia a quienes no solo no se arrepiente­n –algo que no es requisito legal para su concesión– sino que están diciendo algunos de sus beneficiar­ios que «lo volverán a hacer». Y si reinciden en el delito habría pues que anular el indulto y ejecutar el resto de la pena de prisión pendiente de cumplimien­to.

«Y si reinciden habría que anular el indulto y que cumplan la pena pendiente»

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PLATÓN

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