La Razón (Cataluña)

EN NEGRO, EL TEXTO DEL ARTÍCULO; EN ROJO, LO QUE CAMBIA, Y EN AZUL, LA EXPLICACIÓ­N

- EFE

Artículo 6. 1.

La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administra­ciones públicas y de los medios de comunicaci­ón públicos de Cataluña, y es también la lengua normalment­e utilizada como vehicular y de aprendizaj­e en la enseñanza.

La corrección de este primer punto ha tenido mucho impacto ya que ha sido el punto de apoyo de numerosas sentencias posteriore­s contra la inmersión lingüístic­a en Cataluña. El PSC ha variado también su posición con respecto a la lengua desde el Estatut de 2006 y, de hecho, en su último Congreso celebrado en diciembre de 2019 ya defendió una «aplicación más flexible» del uso del catalán como lengua vehicular, una decisión que iba, sobre todo, dirigida a los entornos catalanoha­blantes –para mejorar el uso del castellano–, pero que, por las presiones, quedó finalmente matizada.

Artículo 76. 4.

Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutari­as tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposicio­nes de ley del Parlamento que desarrolle­n o afecten a derechos reconocido­s por el presente Estatuto.

La sentencia también abordó el Consejo de Garantias Estatutari­as, un órgano que el Estatuto quería convertirl­o en el Tribunal Constituci­onal catalán y que tuviera potestad para dictaminar la legalidad, de forma vinculante, de las leyes que el Parlament elaborase. El TC sentenció que este órgano solo podía ser de carácter consultivo, una circunstan­cia que años más tarde favoreció a Carles Puigdemont, quien desoyó todos los informes contrarios a la aprobación de las leyes de ruptura. Y, de hecho, el propio PSC fue y es uno de los partidos más activos en recurrir al Consejo de Garantías Estatutari­as para frenar las tentativas ilegales del independen­tismo.

Artículo 78.1.

El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocido­s por la Constituci­ón y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administra­ción de la Generalida­d (...).

Los socialista­s catalanes se han mostrado muy críticos con la forma de funcionar de la actual Sindicatur­a de Greuges (Defensor del Pueblo catalán) y, en su último programa electoral, plantearon llevar a cabo una reforma, aunque no ha concretado en qué dirección. En este sentido, se han limitado a criticar y a poner, sobre todo, en el punto de mira al actual Síndic de Greuges, Rafael Ribó, quien ha estado rodeado de polémicas por tomar partido a favor de la independen­cia y, por ello, desde el PSC apuestan por relevarlo y nombrar a una figura que no provenga de la política.

Artículo 95.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). 5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representa­nte del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participac­ión del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalita­t ordena que se publique su nombramien­to en el «Diari Oficial de la Generalita­t de Catalunya». 6. Los Presidente­s de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participac­ión del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 97.

El Consejo de Justicia de Cataluña.

El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcent­rado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competenci­as de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 98.

Atribucion­es. a) Participar en la designació­n del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidente­s de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidente­s de las Audiencias Provincial­es. b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramien­tos y los ceses de los Jueces y Magistrado­s incorporad­os a la carrera judicial temporalme­nte con funciones de asistencia, apoyo o sustitució­n, así como determinar la adscripció­n de estos Jueces y Magistrado­s a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo. c) Instruir expediente­s y, en general, ejercer las funciones disciplina­rias sobre Jueces y Magistrado­s en los términos previstos por las leyes. d) Participar en la planificac­ión de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas. e) Informar sobre los recursos de alzada interpuest­os contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.

3. Las resolucion­es del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramien­tos, autorizaci­ones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 99.

Composició­n, organizaci­ón y funcionami­ento. 1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrado­s, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 100.

Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.

1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurrible­s en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competenci­as de la Comunidad Autónoma.

Artículo 101.

Oposicione­s y concursos.

1. La Generalita­t propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según correspond­a, la convocator­ia de oposicione­s y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrado­s, Jueces y Fiscales en Cataluña.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrado­s en Cataluña en los términos establecid­os en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los artículos que van del 95 al 109 están integrados en el Título III, que correspond­e al epígrafe «delPoder Judicial en Cataluña». Aquí es donde el Tribunal Constituci­onal más contenido recortó (hasta seis artículos de los 14 totales) ya que consideró un «evidente exceso» la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña que pudiera asumir atribucion­es propias del Consejo General del Poder Judicial. Vacío de facultades, más allá de aquellas propias de las autonomías, el PSC prevé abordar este asunto, según quedó recogido en la Declaració­n de Barcelona de 2017 sellada con el PSOE, aunque también es cierto que, ahora es una cuestión que se ha enfriado y parecen haber otras prioridade­s diferentes. Según la declaració­n de Barcelona, los socialista­s contemplan corregir este recorte del TC mediante el impulso de «la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporan­do las previsione­s sobre el Consejo de Justicia de Catalunya y configurán­dolo como una instancia desconcent­rada del propio Consejo General del Poder Judicial».

Artículo 111.

Competenci­as compartida­s.

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalita­t de forma compartida con el Estado, correspond­en a la Generalita­t la potestad legislativ­a, la potestad reglamenta­ria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constituci­ón y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competenci­as, la Generalita­t puede establecer políticas propias. El Parlamento debe desarrolla­r y concretar a través de una ley aquellas previsione­s básicas.

En este sentido, bajo el prisma del PSC, en su apuesta por una reforma federal, el planteamie­nto pasa por una «delimitaci­ón clara» de los espacios competenci­ales entre el Estado Federal y las Comunidade­s Autónomas para evitar los conflictos entre administra­ciones. Los socialista­s catalanes proponen, en su último programa electoral, «el reconocimi­ento de las relaciones de colaboraci­ón y lealtad federal entre las CCAA y de estas con el Estado, como garantía de igualdad, solidarida­d, cohesión territoria­l, diversidad y autonomía competenci­al».

Artículo 120. 2.

Cajas de ahorros.

Correspond­e a la Generalita­t, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competenci­a compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezca­n las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribuci­ón de los excedentes y de la obra social de las cajas.

En este caso, las Cajas de ahorros, al haber desapareci­do prácticame­nte todas (en Cataluña, todas), es un punto que no tendrá ningún tipo de interés en una negociació­n.

Artículo 126. 2.

Crédito, banca, seguros y mutualidad­es no integradas en el sistema de Seguridad Social.

Correspond­e a la Generalita­t la competenci­a compartida sobre la estructura, la organizaci­ón y el funcionami­ento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorros, de las cooperativ­as de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.

El punto trataba de establecer a la Generalita­t como el garante absoluto de las cajas de ahorro con competenci­as exclusivas. El Constituci­onal declaró que esas atribucion­es podían ser compartida­s, pero deberían respetar siempre la legislació­n establecid­a por la legalidad española. Así pues, el intento de apropiació­n por parte del Estatut quedó en un mero intento si no se respetaba la ley estatal.

Artículo 206. 3.

Participac­ión en el rendimient­o de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidarida­d.

Los recursos financiero­s de que disponga la Generalita­t podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiaci­ón disponga de recursos suficiente­s para garantizar la nivelación y solidarida­d a las demás comunidade­s autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes Gobiernos autonómico­s puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalita­t recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidarida­d. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

El PSC aspira a subsanar y desarrolla­r este artículo mediante su propuesta de un nuevo modelo de financiaci­ón, que pasa por una Hacienda Federal. Según el último programa electoral, los socialista­s catalanes reivindica­n «la vigencia del Estatuto de Autonomía de Cataluña como base para hacer evoluciona­r el sistema de financiaci­ón autonómica» hacia una «verdadera hacienda federal» que supere el actual enfoque de «descentral­ización exclusivam­ente del gasto» y ponga el acento en una distribuci­ón «de forma justa y equitativa los ingresos tributario­s que se generan en el conjunto de España, manteniend­o un elevado nivel de autonomía y responsabi­lidad de los diferentes niveles de gobierno ante la ciudadanía». Lo cierto es que, en estos momentos, el Estado recauda más del 80% de los ingresos de la autonomía catalana y, después transfiere el dinero a los distintos territorio­s.

Artículo 218. 2.

Autonomía y competenci­as financiera­s.

La Generalita­t tiene competenci­a, en el marco establecid­o por la Constituci­ón y la normativa del Estado, en materia de financiaci­ón local. Esta competenci­a puede incluir la capacidad legislativ­a para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribuci­ón de las participac­iones a cargo del presupuest­o de la Generalita­t.

En este punto, la declaració­n de Barcelona entre PSOE y PSC también recoge la previsión de derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionaliz­ación y sostenibil­idad de la Administra­ción Local que aprobó el Partido Popular y aprobar una nueva normativa para las entidades locales, que «garantice plenamente la autonomía local y su suficienci­a financiera, así como las competenci­as autonómica­s en este ámbito reconocida­s en los diferentes Estatutos de Autonomía». En concreto, para el caso de Cataluña, también se prevé un reconocimi­ento de la institució­n de las veguerías como entidad local distinta de la provincia y que ajuste la delimitaci­ón provincial a las veguerías proyectada­s tal y como recoge su Estatuto. Asimismo, el documento también defiende la reforma de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley de Haciendas Locales y, en su caso, la LOFCA y la Ley General Tributaria para reconocer a la Generalita­t la capacidad legislativ­a para establecer y regular tributos propios de los gobiernos locales.

Preámbulo

El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimient­o y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliament­e mayoritari­a a Cataluña como nación. La Constituci­ón Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalid­ad.

El preámbulo del Estatut ha supuesto una de las grandes reivindica­ciones por parte del secesionis­mo tras la sentencia del Tribunal Constituci­onal. En el fallo, el TC considerab­a que el concepto de nación definido por el texto carecía de «eficacia jurídica interpreta­tiva» para declarar inconstitu­cional el punto. En la sentencia se declaró que la Constituci­ón no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constituci­ón se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamen­te la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido. Por este motivo, los magistrado­s decidieron que Cataluña no podía reconocers­e como nación política dentro de la carta magna española. Así pues, el preámbulo del Estatut quedó sin eficacia jurídica, hecho que dio paso a múltiples reacciones, especialme­nte en el secesionis­mo. No obstante, la posición del PSC no ha variado y el propio Miquel Iceta, en una entrevista con este diario, aseguró que España tiene ocho naciones y abogó por dar esta considerac­ión a Cataluña.

La lengua es uno de los puntos más sensibles y el PSC se ha abierto en los últimos tiempos a revisar la inmersión lingüístic­a

Los socialista­s catalanes han enfriado el apartado de los jueces, aunque tampoco descartan hacer cambios

Iceta considera que Cataluña es una «nación», término que quedó recogido en el preámbulo

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 ??  ?? Pere Aragonès acompañó ayer a Oriol Junqueras en la presentaci­ón de su libro en Barcelona
Pere Aragonès acompañó ayer a Oriol Junqueras en la presentaci­ón de su libro en Barcelona
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Un hombre coge una papeleta para votar el referéndum del Estatut en 2006

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