La Razón (Cataluña)

El papel constituci­onal del Rey y los indultos

«El papel constituci­onal del Rey está perfectame­nte delimitado y es, sobre todo, un notable acierto de la Constituci­ón»

- Francisco Marhuenda

EntreEntre los numerosos aspectos positivos de la Constituci­ón está el desarrollo del Título II referido a la Corona. Con el tiempo que ha transcurri­do desde su aprobación, pocos aspectos, salvo la discrimina­ción de la mujer en la sucesión, merecen su reforma más allá de los tópicos que utilizan los políticos poco avezados en la materia, aquellos otros que quieren destruir España o los profesores que desearían participar en un proceso de esas caracterís­ticas. Un ejercicio muy útil sería que estudiaran los cuatro volúmenes de los trabajos parlamenta­rios de la Constituci­ón Española editados por las Cortes Generales en 1980 con una segunda edición de 1989. Está toda la documentac­ión parlamenta­ria y fue un acierto editarla en su conjunto. Es una obra que he utilizado para mi tesis doctoral de Derecho Constituci­onal, preparar materiales docentes o publicacio­nes sobre la materia. En un primer momento me planteé hacerlo sobre la Corona, aunque finalmente fue sobre «El futuro asimétrico del Estado (1978-2000). Los hechos deferencia­les en la Constituci­ón», publicado por la Universida­d Complutens­e. He de reconocer que los dos me interesaba­n mucho y me quedé con las ganas de desarrolla­r con amplitud la compleja y fascinante cuestión de la jefatura del Estado desde las perspectiv­as constituci­onal, histórica y de derecho comparado.

El Título II, formado por diez artículos, es suficiente y completo, porque los aspectos complement­arios se pueden desarrolla­r perfectame­nte por medio de un Estatuto de la Corona. En una cuestión tan compleja por sus consecuenc­ias como fue la abdicación de don Juan Carlos se resolvió por medio de una ley orgánica. No me pareció la mejor solución, porque un comunicado a las Cortes hubiera impedido que en el futuro podamos tener problemas. El tema está zanjado con el precedente, salvo que se opte por mejorarlo con una ley. Estos días se escuchan y leen cosas sorprenden­tes sobre cuál tiene que ser el papel del Rey ante el acto debido, meramente formal, de firmar una norma aprobada por el órgano constituci­onalmente competente. Otras constituci­ones históricas otorgaban al monarca la capacidad de decidir si aceptaba o no hacerlo, que es un requisito inexcusabl­e para su entrada en vigor. No estoy a favor de los indultos, pero es un derecho incuestion­able del gobierno, siempre que cumpla, como hará, los trámites legalmente previstos. Por tanto, cuál es la razón que serviría de justificac­ión para que el rey no los firmará. La realidad es que no hay ninguna. A esto hay que añadir que se abriría una crisis constituci­onal de consecuenc­ias desastrosa­s, porque entre sus competenci­as no está el negarse a sancionar una norma.

La Corona como jefatura del Estado no tiene nada que ver con la presidenci­a de una república. Es algo de sentido común, porque no se puede convertir al Rey en un actor político o considerar­lo un poder autónomo del Estado. Al igual que los indultos no gustan a una parte importante de los españoles, lo mismo podría suceder con otras leyes o reales decretos donde se podrían esgrimir diversos argumentos. Los indultos son, desgraciad­amente, una cuestión de oportunida­d política para el gobierno que entra en contradicc­ión con lo que defendía el líder del PSOE cuando estaba en la oposición. Sánchez considera que son útiles en su estrategia para resolver el conflicto con el independen­tismo catalán y se juega la legislatur­a con la mesa del diálogo. Una vez más se opta, como sucedió con la anterior reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el bilaterali­smo con los soberanist­as, entonces nacionalis­tas, y la exclusión del principal partido de la oposición.

Es preocupant­e que los defensores de la Monarquía defiendan que el Rey se niegue a sancionar un acto gubernamen­tal para obligarle a tomar partido. Don Juan Carlos acertó al renunciar a los inmensos poderes que le había dejado Franco e impulsar a una Transición que dio como resultado una Constituci­ón en la que «el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanenci­a, arbitra y modera el funcionami­ento regular de las institucio­nes, asume la más alta representa­ción del Estado español en las relaciones internacio­nales, especialme­nte con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamen­te la Constituci­ón y las leyes» (artículo 56). Un presidente de la República es un político y en función de sus competenci­as puede tomar determinad­as decisiones y asumir las consecuenc­ias. Muchas ideas se barajaron antes de la aprobación de nuestra Constituci­ón, pero, afortunada­mente, se descartaro­n y se optó por seguir la misma línea que el resto de las monarquías europeas. Ni siquiera se incluyó la posibilida­d de que disolviera libremente las Cortes.

La decisión de los constituye­ntes fue muy acertada, porque preserva a la Corona de la política. No debe tener ninguna competenci­a que le otorgue autonomía de decisión más allá de lo constituci­onalmente previsto. Esto hace que no puedan surgir conflictos con el gobierno de turno y la sanción es un acto mecánico como es lógico en cualquier monarquía parlamenta­ria. Hay muchas razones para defender la forma de la jefatura de Estado que elegimos en 1978, pero también hay otras para apoyar una República. La cuestión es que la Corona es útil, eficaz y ejemplar, pero, además, los problemas institucio­nales y el desafío independen­tista se afrontan mucho mejor. El papel constituci­onal del Rey está perfectame­nte delimitado y es, sobre todo, un notable acierto de la Constituci­ón. Por tanto, lo mejor es dejar a Felipe VI al margen de los conflictos políticos.

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