Argumentos a favor y en contra
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Fiscalía y la Abogacía del Estado han recordado que una acusación popular, como es el caso de Vox en el ‘procés’, «no se encuentra contemplada como una de las partes que legítimamente pueden intervenir en el expediente de indulto», según consta en un auto reciente redactado por el presidente del tribunal sentenciador, Manuel Marchena.
Por su parte, la abogada del Estado que participó en el juicio contra el desafío independentista catalán, Rosa María Seoane, destacó en su informe preceptivo sobre las medidas de gracia que en «la Ley del Indulto no se contempla la emisión de informe por todas las partes acusadoras, sino únicamente por el Ministerio Fiscal y por la parte ofendida».
De hecho, según recalcan las fuentes consultadas por esta redacción, un afectado por un crimen de ETA tampoco tiene la posibilidad de recurrir los permisos carcelarios de los asesinos de la banda terrorista.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también aporta argumentos a favor de la inclusión de una acusación popular en un expediente de indulto. Como por ejemplo fue el caso del presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, cuya medida de gracia fue rechazada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Alto Tribunal tras un recurso de la asociación Ecologistas en Acción, que ni tan siquiera había participado en el caso por el que fue condenado este empresario.
Por el contrario, todas las fuentes consultadas consideran muy improbable que el recurso que presenten el PP o Ciudadanos sea tenido en cuenta, ya que no participaron en el juicio contra los que ahora han sido indultados.