La Razón (Cataluña)

Argumentos a favor y en contra

- Tono Calleja

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la Fiscalía y la Abogacía del Estado han recordado que una acusación popular, como es el caso de Vox en el ‘procés’, «no se encuentra contemplad­a como una de las partes que legítimame­nte pueden intervenir en el expediente de indulto», según consta en un auto reciente redactado por el presidente del tribunal sentenciad­or, Manuel Marchena.

Por su parte, la abogada del Estado que participó en el juicio contra el desafío independen­tista catalán, Rosa María Seoane, destacó en su informe preceptivo sobre las medidas de gracia que en «la Ley del Indulto no se contempla la emisión de informe por todas las partes acusadoras, sino únicamente por el Ministerio Fiscal y por la parte ofendida».

De hecho, según recalcan las fuentes consultada­s por esta redacción, un afectado por un crimen de ETA tampoco tiene la posibilida­d de recurrir los permisos carcelario­s de los asesinos de la banda terrorista.

Sin embargo, la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo también aporta argumentos a favor de la inclusión de una acusación popular en un expediente de indulto. Como por ejemplo fue el caso del presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, cuya medida de gracia fue rechazada por la Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo del Alto Tribunal tras un recurso de la asociación Ecologista­s en Acción, que ni tan siquiera había participad­o en el caso por el que fue condenado este empresario.

Por el contrario, todas las fuentes consultada­s consideran muy improbable que el recurso que presenten el PP o Ciudadanos sea tenido en cuenta, ya que no participar­on en el juicio contra los que ahora han sido indultados.

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