La Razón (Cataluña)

José Tarriza podría pedir ya la eutanasia. Él elige vivir

Hoy entra en vigor la polémica Ley

- E. Cascos -

La Ley de Eutanasia entra hoy en vigor. Podrán solicitar ayuda para morir personas mayores de edad con una enfermedad grave e incurable y que padezcan un sufrimient­o «constante e intolerabl­e». El Ministerio de Sanidad alega que su regulación se asienta en «la compatibil­idad de principios esenciales recogidos en la Constituci­ón: «los derechos fundamenta­les a la vida y la defensa a la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad». No lo ven así ni partidos políticos como el PP, que ayer presentó un recurso de inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onal, ni los obispos ni asociacion­es sanitarias y religiosas.

● Un paciente puede ahora decidir cómo será el proceso final de su vida acompañado por un equipo de profesiona­les sanitarios, y se facilitará que esté acompañado por su familia.

● En el Consejo Interterri­torial del miércoles se aprobó un «Protocolo para la valoración de la incapacida­d de hecho» con recomendac­iones para ayudar a los médicos responsabl­es de los pacientes a valorar la situación de incapacida­d de hecho.

● Esta valoración comienza por una entrevista clínica, durante la cual el «médico responsabl­e» valora la capacidad de comprensió­n, apreciació­n, razonamien­to y expresión de una elección por parte del paciente. Si el resultado no es concluyent­e, el facultativ­o podrá recurrir a herramient­as de apoyo o consultar a un experto.

● Tras ese paso, la ley establece que un «médico consultor» deberá corroborar el caso, emitiendo un informe favorable o desfavorab­le que se incluirá la historia clínica del paciente.

● Estos médicos deben decidir sobre el padecimien­to grave, crónico e imposibili­tante para valerse por sí mismo del solicitant­e así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimient­o físico o psíquico constante e intolerabl­e para quien lo padece con gran probabilid­ad de que tales limitacion­es vayan a persistir en el tiempo sin posibilida­d de curación o mejoría apreciable.

● Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimien­to grave, crónico e imposibili­tante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimient­o físico o psíquico intolerabl­es.

● Se articula también la posibilida­d de solicitar esta ayuda mediante el documento de instruccio­nes previas o equivalent­e.

● El texto exige haber formulado dos solicitude­s de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

● Cuando el médico responsa

ble certifique que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformida­d libre, voluntaria y consciente, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz.

● En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsabl­e podrá presentar la solicitud de eutanasia.

● La denegación de la prestación de ayuda para morir deberá realizarse por escrito y de manera motivada por el médico responsabl­e.

● Contra esta denegación, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud, la persona que hubiera presentado la misma podrá presentar en el plazo máximo de quince días naturales una reclamació­n ante la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma, que deberán verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimie­ntos que se establecen en su reglamento.

● Entre sus funciones está la de resolver en el plazo máximo de veinte días las reclamacio­nes que formulen las personas a las que el médico responsabl­e haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir y verificar en el plazo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimie­ntos previstos en la ley.

● La prestación de ayuda para morir, incluida en el Sistema Nacional de Salud, prevé que se pueda producir de dos modos: bien mediante la administra­ción directa al paciente de una sustancia por parte de un profesiona­l sanitario, o bien mediante la prescripci­ón o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administra­r, para causar su propia muerte. Resulta especialme­nte llamativo que la explicació­n de esta forma de provocar la muerte se esté desarrolla­do en un documento entre el Ministerio de Sanidad y las comunidade­s autónomas –algunas como Galicia avisaban ayer que podían solicitars­e en su territorio «desde ya»– bajo el título de «Manuel de buenas prácticas».

El PP presentó ayer un recurso al TC que se suma al rechazo frontal de organizaci­ones sanitarias y religiosas

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José Tarriza, enfermo de ELA, cuenta con el apoyo de su familia y de otros afectados con su padecimien­to para no rendirse
 ??  ?? José Tarriza, enfermo de ELA, cuenta con el apoyo de su familia y de otros afectados con su padecimien­to para no rendirse y seguir adelante
José Tarriza, enfermo de ELA, cuenta con el apoyo de su familia y de otros afectados con su padecimien­to para no rendirse y seguir adelante

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