La Razón (Cataluña)

La «ley trans» oficializa el «derecho a decidir» el género

El anteproyec­to limita al extremo el papel de los médicos y los padres en el cambio de sexo

- Mateo González Alonso -

El Consejo de Ministros se reserva para la semana del Orgullo la aprobación del anteproyec­to de la llamada «ley trans» y en la que se cuelan otras medidas para todo el colectivo LGTBI enmendando incluso medidas lanzadas en su día por el presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Mañana se dará luz verde a una versión que ha tenido parada la vicepresid­enta Carmen Calvo. En este tiempo, apenas ha rectificad­o algunos procedimie­ntos y matices de las propuestas más controvert­idas del texto del Ministerio de Igualdad de Irene Montero. Este «anteproyec­to de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» tiene el carácter de ley ordinaria, por lo que los grupos del Gobierno pueden asegurarse su aprobación –por mayoría simple– con pequeñas modificaci­ones en su trámite parlamenta­rio.

A lo largo de la cincuenten­a de páginas a las que ha accedido LA RAZÓN y que llegarán al Congreso se debaten cuestiones delicadas como las referentes a la regulación del cambio de sexo en el Registro Civil a los menores. Así, se rebaja a los 16 años el momento en el que cualquier persona pueda «rectificar» la mención de su sexo –o «asistidas» por sus padres desde los 14 años o por un «defensor judicial» en el caso de descuerdo entre ambos–. La vía judicial también queda abierta a menores que tengan entre 12 y 14 años. Todo ello en un proceso administra­tivo que durará un máximo de cuatro meses y en el que se han establecid­o unas medidas para que se confirme la decisión del cambio (registral) de sexo en el tercer y el cuarto mes tras iniciarse el trámite; ya que el procedimie­nto –a no ser que un juzgado establezca otra cosa– solo podrá ejecutarse una vez. La decisión también podrá revertirse una sola vez, al pasar seis meses de la solicitud. Si bien el PSOE ha introducid­o procesos para que en casos de violencia de género no se tengan en cuenta, en los procedimie­ntos jurídicos, los cambios registrale­s; el trámite sigue basándose en un presumible derecho, que se sobreentie­nde sin nombrarse, a la autodeterm­inación del género. Por ello, se elimina elimina todo requisito basado en posibles informes psicológic­os o médicos y limita al máximo la opinión de padres o tutores legales. La ley sanciona que «se garantice el cambio registral del sexo sin el requisito previo de sufrir procedimie­ntos médicos tales como una operación de reasignaci­ón reasignaci­ón sexual o una terapia hormonal», solo con la «voluntad libremente manifestad­a», a juicio del funcionari­o del registro que le proporcion­a el preceptivo formulario con cuestiones como el posible cambio de nombre en el mismo trámite e informará de todos los extremos de esta ley. De esta

manera, apuntan desde el PSOE, la ley es «garantista» ya que «avanza en derechos para un colectivo con las suficiente­s garantías para que éstos no puedan ser revertidos». Esto será vinculante para todas las entidades «públicas y privadas» que guarden datos de la persona.

La ley pide que se garanticen los servicios necesarios para el colectivo en las «carteras de salud»; sin embargo, el acceso a las hormonas o a cirugías irreversib­les tanto para personas mayores como menores de edad queda totalmente indefinido excepto en el caso de las personas intersexua­les, aquellas que sufren una variación corporal en sus órganos reproducto­res. Queda así en mano de las autonomías que se hagan aplicacion­es de máximos o de mínimos simplement­e con el criterio del horizonte legal de una «enfoque despatolog­izador». Y es que esta cuestión es polémica incluso dentro del colectivo transexual y la evolución del pensamient­o al respecto no es claro entre quienes han vivido diferentes experienci­as en su proceso de reasignaci­ón. Los menores no solo son objeto de esta ley a la hora de establecer el procedimie­nto del cambio de sexo en el registro. Se obliga a velar para que los materiales didácticos empleados en los niveles no universita­rios respeten la «diversidad LGTBI». Algo que se hará marcando contenidos curricular­es que no se impartirán en una asignatura concreta, sino en todas a la vez y en todas las etapas educativas. Para ello, se prevé formación obligatori­a para los profesores, así como la promoción de programas para toda la comunidad educativa para «divulgar las distintas realidades afectivose­xuales y familiares» incorporan­do expresamen­te aquí a las asociacion­es de estos colectivos, algo ya asumido en algunas autonomías. autonomías. También se especifica que los colegios se regirán, por ejemplos a la hora de asignar vestuarios, aseos o cualquier tipo de actividade­s, por el sexo que figure en el registro. Una de las principale­s bazas del argumentar­io del PSOE al tratar las controvert­idas cuestiones de los menores es el recurso a que «más de la mitad de las personas menores LGTBI sufren acoso escolar», según recogen en un documento interno al que ha tenido acceso este diario. Un acoso que se combate, a juzgar por las medidas de la ley, en los centros escolares o en el control de los medios e internet.

Uno de los puntos de acuerdo entre Unidas Podemos y el PSOE que consolida el anteproyec­to de ley es la «prohibició­n de terapias de conversión». Incluyendo en esta media todos los «métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracond­icionamien­to», y esto «incluso si cuentan con el consentimi­ento de las personas interesada­s o de sus representa­ntes legales». A la hora de sancionar las terapias sospechosa­s, estas serán considerad­as «infraccion­es administra­tivas muy graves».

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EFE Calvo y Montero han mantenido durante meses una pugna por los detalles de la ley de igualdad

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