Pacto para derogar la reforma de las pensiones del PP
El Gobierno y los sindicatos, con el aval de la CEOE, tumban la reforma del PP de 2013
La reforma de las pensiones, al menos en su primera fase, no pasa de ser otro parche, como el que se ha sacado de la manga el Gobierno con el recibo de la luz. La batería de medidas para acercar la edad real de jubilación (64,5 años) a la real (que quedará en los 67 años en 2027) penalizando las prejubilaciones e incentivando la prolongación de la vida laboral apunta hacia una población activa más envejecida que nunca, con los consiguientes riesgos para la salud del mercado laboral
y a un posterior retraso de la edad de jubilación más allá de los 67 años. Pero no será el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, quien lo afronte. Primero, porque no está muy clara su continuidad. Segundo, porque el calado de la reforma que el Gobierno ha emprendido es de baja intensidad, barrer el polvo bajo la alfombra hasta que alguien se atreva a meter a aspirarlo.
Y es que el texto al que los sindicatos han dado su beneplácito –tras lograr tumbar los dos baremos introducidos por el PP en 2013 para tratar de asegurar la sostenibilidad del sistema por sí solo– y que la cúpula empresarial evalúa en la tarde de hoy, con previsible aprobación, deja en manos de Hacienda todo el agujero del sistema presente y futuro. Será el Estado el que transferirá anualmente al presupuesto de la Seguridad Social una cantidad creciente de fondos, que parte de los 13.929 millones aprobados este año en los Presupuestos del Estado y que rondará el 2% del PIB, para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema, las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social, «así como el resto de conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020». Se fijará también todos los años el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social.
Ante las penalizaciones a las prejubilaciones, los empresarios han logrado obtener algunas contrapartidas que ya figuraban en el borrador del pasado día 20 al que tuvo acceso LA RAZÓN. Así, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
La reforma suprime dos de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad, que será sustituido por un índice de equidad intergeneracional a diseñar en la segunda parte de la reforma el próximo año y que deberá de contar con el acuerdo de los agentes agentes sociales. Dicho índice «deberá estar definido» en el momento de entrada en vigor de esta primera parte de la reforma y entrará en vigor a partir de 2027.
La supresión del IRP supone el regreso a la indexación a la evolución de los precios que ya había aprobado el PP de forma temporal. Así pues, el acuerdo garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.
El anteproyecto establece una serie de medidas para desincentivar el retiro anticipado del mercado laboral cuando éste es voluntario. De este modo, para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes). Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.
También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados para determinar la cuantía de la pensión); un pago único según la cuantía de la pensión y premiando las carreras más largas (entre 4.786 euros y un máximo de 12.060 euros) o una combinación de ambas.