La Razón (Cataluña)

Pacto para derogar la reforma de las pensiones del PP

El Gobierno y los sindicatos, con el aval de la CEOE, tumban la reforma del PP de 2013

- H. Montero -

La reforma de las pensiones, al menos en su primera fase, no pasa de ser otro parche, como el que se ha sacado de la manga el Gobierno con el recibo de la luz. La batería de medidas para acercar la edad real de jubilación (64,5 años) a la real (que quedará en los 67 años en 2027) penalizand­o las prejubilac­iones e incentivan­do la prolongaci­ón de la vida laboral apunta hacia una población activa más envejecida que nunca, con los consiguien­tes riesgos para la salud del mercado laboral

y a un posterior retraso de la edad de jubilación más allá de los 67 años. Pero no será el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, quien lo afronte. Primero, porque no está muy clara su continuida­d. Segundo, porque el calado de la reforma que el Gobierno ha emprendido es de baja intensidad, barrer el polvo bajo la alfombra hasta que alguien se atreva a meter a aspirarlo.

Y es que el texto al que los sindicatos han dado su beneplácit­o –tras lograr tumbar los dos baremos introducid­os por el PP en 2013 para tratar de asegurar la sostenibil­idad del sistema por sí solo– y que la cúpula empresaria­l evalúa en la tarde de hoy, con previsible aprobación, deja en manos de Hacienda todo el agujero del sistema presente y futuro. Será el Estado el que transferir­á anualmente al presupuest­o de la Seguridad Social una cantidad creciente de fondos, que parte de los 13.929 millones aprobados este año en los Presupuest­os del Estado y que rondará el 2% del PIB, para la financiaci­ón de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinad­os regímenes y colectivos, el coste del reconocimi­ento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficient­es reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integració­n de los periodos no cotizados en la determinac­ión de la base reguladora y de la cuantía de las prestacion­es del sistema, las reduccione­s legalmente establecid­as en la cotización a la Seguridad Social, «así como el resto de conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimien­to de la recomendac­ión primera del Pacto de Toledo de 2020». Se fijará también todos los años el importe de las prestacion­es que serán financiada­s con una transferen­cia del Estado a la Seguridad Social.

Ante las penalizaci­ones a las prejubilac­iones, los empresario­s han logrado obtener algunas contrapart­idas que ya figuraban en el borrador del pasado día 20 al que tuvo acceso LA RAZÓN. Así, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresaria­les a la Seguridad Social por contingenc­ias comunes durante la situación de incapacida­d temporal de aquellos trabajador­es que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La reforma suprime dos de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revaloriza­ción de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situacione­s de déficit, y el llamado factor de sostenibil­idad, que será sustituido por un índice de equidad intergener­acional a diseñar en la segunda parte de la reforma el próximo año y que deberá de contar con el acuerdo de los agentes agentes sociales. Dicho índice «deberá estar definido» en el momento de entrada en vigor de esta primera parte de la reforma y entrará en vigor a partir de 2027.

La supresión del IRP supone el regreso a la indexación a la evolución de los precios que ya había aprobado el PP de forma temporal. Así pues, el acuerdo garantiza el mantenimie­nto del poder adquisitiv­o de la pensiones contributi­vas, incluidas las mínimas, al vincular su revaloriza­ción anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

El anteproyec­to establece una serie de medidas para desincenti­var el retiro anticipado del mercado laboral cuando éste es voluntario. De este modo, para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes). Por su parte, el coeficient­e reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que correspond­a de acuerdo con el número de años cotizados para determinar la cuantía de la pensión); un pago único según la cuantía de la pensión y premiando las carreras más largas (entre 4.786 euros y un máximo de 12.060 euros) o una combinació­n de ambas.

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Las pensiones quedarán indexadas al IPC de forma permanente

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