La Razón (Cataluña)

LEY TRANS: ¿CÓMO DISCRIMINA­REMOS POR SEXO?

- Pablo de Lora Pablo de Lora, es Catedrátic­o de Filosofía del Derecho de la Universida­d Autónoma de Madrid. En septiembre aparecerá su libro: El laberinto del género. Sexo, identidad y feminismo publicado por Alianza Editorial.

«Recibiremo­s un peor trato simplement­e por el hecho de sí estar conformes con nuestro sexo masculino asignado al nacer»

SiSi finalmente prospera en el Parlamento el «Anteproyec­to de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» cualquier individuo podrá modificar la mención de su sexo en el Registro Civil por su mera declaració­n de voluntad ratificada en el transcurso de tres meses. Desde ese momento tendrá oficialmen­te el «sexo» que haya «preferido», aquel con el que se «identifica» si resultase que no coincide con el asignado al nacer (el Registro Civil, conviene repetirlo cuantas veces se precise, no consigna el «género»). A mi juicio, la consecuenc­ia más relevante de esta «revolución» es que, a partir de ese momento, en España será injustific­able, es decir, no será racionalme­nte posible, practicar ninguna forma de discrimina­ción entre individuos por razón de su sexo.

Obviaré en este momento si esas discrimina­ciones basadas en el sexo –históricam­ente, la gran aduana de la desigualda­d entre individuos– están suficiente­mente justificad­as. Lo cierto es que el sexo se ha correlacio­nado, y se correlacio­na, con desventaja­s, obstáculos, mayores cargas familiares que ralentizan o anulan la carrera profesiona­l… y todo ello por una condición que escapa a la voluntad de los individuos: haber nacido «mujer», es decir, con una determinad­a dotación genética, anatomía y fisiología.

Tomemos el caso de un individuo, Manuel, que consta registralm­ente como hombre y que alegando su auto-identifica­ción como mujer, modifica su mención en el Registro Civil y pasa a constar como tal. A partir de ahora será Manuela, una mujer a todos los efectos. Manuela se siente mujer desde hace tiempo y no anhela esquivar deber alguno ni aprovechar­se de ningún beneficio, pero tampoco está dispuesta a –ni siente la necesidad de– hacer cambio alguno en su cuerpo. La modificaci­ón de la legislació­n civil que instará este Anteproyec­to le viene pintiparad­a. Imaginemos que estaba casado con una mujer y lo podrá seguir estando. Nada esencial en su «vida civil» cambiará. Y sin embargo...

Manuel-ahora-Manuela es una reputada Catedrátic­a de una universida­d gallega y cuando solicite el complement­o en el programa de consolidac­ión de unidades de investigac­ión competitiv­as del Servicio Universita­rio Gallego, dependient­e de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universita­ria de la Junta de Galicia podrá sumar, como catedrátic­a, un punto por «liderazgo femenino» desde el momento en el que conste como mujer. Además, si Manuelahor­a-Manuela menoscaba psíquicame­nte a su esposa, o la lesiona sin necesitar tratamient­o médico o la maltrata de obra, le será aplicable el artículo 153.2. del Código Penal, al que correspond­e una pena máxima de 3 meses de prisión, y no el 153.1. que le habría sido aplicado como hombre y que tiene una pena de 6 meses de prisión. Manuel-ahora-Manuela podrá engrosar la representa­ción del 30% de un Consejo de Administra­ción de acuerdo con el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, o, si resulta que se propone hacer una película, serle aplicado el nuevo artículo 36 del Impuesto de Sociedades que eleva hasta el 75% el porcentaje de la deducción por inversione­s en produccion­es cinematogr­áficas, series audiovisua­les y espectácul­os en vivo de artes escénicas y musicales en el caso de produccion­es realizadas exclusivam­ente por directoras. Se trata de cuatro ejemplos posibles de un elenco muy nutrido de análogas «diferencia­ciones». Esas consecuenc­ias podrán no haber sido las fuerzas motivadora­s de la modificaci­ón registral promovida por la ahora llamada y tenida por mujer Manuela, pero serán inevitable­s, y, a mi juicio, perturbado­ra, irrazonabl­e e injustific­adamente discrimina­torias.

En muchos supuestos –sin ir más lejos en el de nuestra ficticia Manuela– se tratará de individuos que no podrán acreditar seriamente una historia vital de exclusión, subordinac­ión o menospreci­o por su condición de mujer que exija reparación ninguna. Se cumplirá con ellos el objetivo de la «visibiliza­ción» de las mujeres, de la representa­ción-espejo –tal y como lo teorizó la politóloga Hanna Pitkin–, en la medida en la que los Manuelahor­a-Manuela se presenten públicamen­te de acuerdo con los estereotip­os asociados al «género» (la construcci­ón social del sexo); es decir, que cuando se sienten en los consejos de administra­ción o en los parlamento­s u obtengan un proyecto de investigac­ión o ganen un premio cinematogr­áfico ya no parezcan hombres sino estereotíp­icas mujeres. Con lo cual la pregunta se hará inevitable: ¿resulta entonces que, a la hora de emprender la emancipaci­ón feminista, de lo que se trataba era meramente de feminizar las apariencia­s? ¿No es este un muy magro objetivo? Y sobre todo: una vez aprobado este Anteproyec­to todos aquellos que somos en todos los aspectos relevantes iguales que los Manuel-ahora-Manuelas, recibiremo­s un peor trato simplement­e por el hecho de sí estar conformes con nuestro sexo masculino asignado al nacer, o al menos no tan disconform­es –o quizá no tan avispados– como para instar la modificaci­ón de la mención registral del sexo. Se trata de una discrimina­ción sencillame­nte insostenib­le. Un insulto a la razón, a la inteligenc­ia y a la justicia.

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