LOS PUNTOS POLÉMICOS DE LA NORMA
Autodeterminación de género: Rectificación del sexo y del nombre en el Registro Civil
No aparece como tal escrito en el anteproyecto, pero se legisla su contenido al permitir la rectificación del sexo en el registro legal. Se reconoce la identidad de las personas trans a través de un procedimiento administrativo, donde la persona interesada expresará su voluntad ante el funcionario y deberá hacerlo tres meses después para ratificar el cambio y que sea efectivo. Fue uno de los puntos más controvertidos en la negociación. La ley recoge el cambio registral de sexo y no de género, como reclamaban los socialistas.
El cambio de sexo en los menores: Se permite desde los 14 años
Los menores de edad con 14 años podrán decidir si cambiar de sexo asistidos por su padre, madre o tutor legal. No necesitarán evaluaciones psicológicas o médicas ni hormonación previa. Los menores de entre 16 y 18 años podrán pedir la rectificación de sexo de manera autónoma. Entre los 12 y los 14 años la situación cambia porque se necesita una aprobación judicial y el juez puede pedir las pruebas que considere necesarias. En ambos casos, la rectificación se podrá ratificar dos veces en tres meses y será un proceso reversible en los seis meses siguientes.
Violencia de género: se mantendrán los derechos y obligaciones jurídicas anteriores
La normativa afectará a los casos de violencia de género. El anteproyecto especifica que la persona mantendrá sus derechos y obligaciones jurídicas anteriores al cambio de sexo registral, haciendo referencia explícita a la ley contra la violencia de género. Se remarca así, la imposibilidad de que un presunto maltratador cambie su sexo legal para evitar una condena con agravante por razón de género. Así, por ejemplo, se tendrán en cuenta las circunstancias que se daban en el momento del delito; un hombre no podrá solicitar el cambio de sexo una vez haya sido denunciado.
La ley no contempla el término «persona trans con capacidad de gestar»
El borrador hablaba sobre los derechos reproductivos de las mujeres y las personas trans con capacidad de gestar: «Tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en todos los centros hospitalarios públicos» con una unidad específica. La primera versión de la Ley de Igualdad blindaba este derecho para todas las mujeres «independientemente de su orientación sexual, identidad de género (...)expresión de género». Finalmente la ley no contempla el término «personas trans con capacidad de gestar» y no se desarrolla la garantía de la reproducción asistida.
El género binario: Calvo gana la batalla a Montero y no habrá tercera casilla
Era una de las cuestiones objeto de debate entre ambas partes de la negociación. Desde Igualdad lamentan que el PSOE no aceptara la inclusión de la tercera casilla para este género. El texto inicial incluía la posibilidad de omitir la mención relativa al sexo en los documentos oficiales y se concedía un plazo de un año para definir el encaje legal de las personas no binarias a través de un informe a las Cortes Generales sobre «las eventuales modificaciones normativas a emprender derivadas, en su caso, del reconocimiento del género no binario». El anteproyecto no incorpora a las personas no binarias.