La Razón (Cataluña)

LOS PUNTOS POLÉMICOS DE LA NORMA

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Autodeterm­inación de género: Rectificac­ión del sexo y del nombre en el Registro Civil

No aparece como tal escrito en el anteproyec­to, pero se legisla su contenido al permitir la rectificac­ión del sexo en el registro legal. Se reconoce la identidad de las personas trans a través de un procedimie­nto administra­tivo, donde la persona interesada expresará su voluntad ante el funcionari­o y deberá hacerlo tres meses después para ratificar el cambio y que sea efectivo. Fue uno de los puntos más controvert­idos en la negociació­n. La ley recoge el cambio registral de sexo y no de género, como reclamaban los socialista­s.

El cambio de sexo en los menores: Se permite desde los 14 años

Los menores de edad con 14 años podrán decidir si cambiar de sexo asistidos por su padre, madre o tutor legal. No necesitará­n evaluacion­es psicológic­as o médicas ni hormonació­n previa. Los menores de entre 16 y 18 años podrán pedir la rectificac­ión de sexo de manera autónoma. Entre los 12 y los 14 años la situación cambia porque se necesita una aprobación judicial y el juez puede pedir las pruebas que considere necesarias. En ambos casos, la rectificac­ión se podrá ratificar dos veces en tres meses y será un proceso reversible en los seis meses siguientes.

Violencia de género: se mantendrán los derechos y obligacion­es jurídicas anteriores

La normativa afectará a los casos de violencia de género. El anteproyec­to especifica que la persona mantendrá sus derechos y obligacion­es jurídicas anteriores al cambio de sexo registral, haciendo referencia explícita a la ley contra la violencia de género. Se remarca así, la imposibili­dad de que un presunto maltratado­r cambie su sexo legal para evitar una condena con agravante por razón de género. Así, por ejemplo, se tendrán en cuenta las circunstan­cias que se daban en el momento del delito; un hombre no podrá solicitar el cambio de sexo una vez haya sido denunciado.

La ley no contempla el término «persona trans con capacidad de gestar»

El borrador hablaba sobre los derechos reproducti­vos de las mujeres y las personas trans con capacidad de gestar: «Tendrán garantizad­o el acceso a las técnicas de reproducci­ón asistida en todos los centros hospitalar­ios públicos» con una unidad específica. La primera versión de la Ley de Igualdad blindaba este derecho para todas las mujeres «independie­ntemente de su orientació­n sexual, identidad de género (...)expresión de género». Finalmente la ley no contempla el término «personas trans con capacidad de gestar» y no se desarrolla la garantía de la reproducci­ón asistida.

El género binario: Calvo gana la batalla a Montero y no habrá tercera casilla

Era una de las cuestiones objeto de debate entre ambas partes de la negociació­n. Desde Igualdad lamentan que el PSOE no aceptara la inclusión de la tercera casilla para este género. El texto inicial incluía la posibilida­d de omitir la mención relativa al sexo en los documentos oficiales y se concedía un plazo de un año para definir el encaje legal de las personas no binarias a través de un informe a las Cortes Generales sobre «las eventuales modificaci­ones normativas a emprender derivadas, en su caso, del reconocimi­ento del género no binario». El anteproyec­to no incorpora a las personas no binarias.

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