El Supremo rechaza la suspensión exprés de los indultos
El tribunal escuchará los argumentos del Gobierno antes de pronunciarse
El Tribunal Supremo ha desestimado la petición de tres dirigentes de Ciudadanos, entre ellos Inés Arrimadas, de suspender de forma cautelarísima –sin escuchar siquiera los argumentos del Gobierno– de los indultos a los condenados por el «procés», lo que supondría su vuelta a prisión. El tribunal no aprecia la existencia de circunstancias de especial urgencia que avalen la tramitación exprés de esa solicitud y tampoco advierte la posible existencia de un daño irreparable.
Los magistrados acuerdan tramitar el procedimiento de forma ordinaria, por lo que dan cinco días de plazo a la Abogacía del Estado para que formule sus alegaciones en representación del Ejecutivo.
En este supuesto –recuerdan los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo– la adopción cautelarísima se justificaría por la existencia de circunstancias de especial urgencia que pongan de manifiesto que, en caso de optarse por la tramitación ordinaria, las medidas resultarían ineficaces porque resultaría imposible o muy difícil llevarlas a cabo (en el caso de que los indultados se fugasen, por ejemplo).
Ciudadanos se quejó de que los presos del «procés» salieron en libertad de manera inmediata antes de que comenzase el plazo para recurrir la medida de gracia, lo que les provocaba una situación de indefensión, por lo que «a la urgencia en la puesta de libertad de los condenados ahora indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión».
Pero el Supremo no se siente obligado a decidir con carácter urgente al estar «en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona», del que –subraya– «nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados».
La Sala deniega la medida instada por Cs al no apreciar razones de urgencia ni un daño irreparable
Y respecto a los supuestos riesgos de fuga y de reiteración delictiva, la Sala no advierte «ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo», por lo que –añade– «difícilmente puede considerarse suficiente» a la hora de acreditar las razones de especial urgencia que la formación naranja invocaba para la adopción de esta medida exprés.