La Razón (Cataluña)

El Supremo rechaza la suspensión exprés de los indultos

El tribunal escuchará los argumentos del Gobierno antes de pronunciar­se

- Ricardo Coarasa -

El Tribunal Supremo ha desestimad­o la petición de tres dirigentes de Ciudadanos, entre ellos Inés Arrimadas, de suspender de forma cautelarís­ima –sin escuchar siquiera los argumentos del Gobierno– de los indultos a los condenados por el «procés», lo que supondría su vuelta a prisión. El tribunal no aprecia la existencia de circunstan­cias de especial urgencia que avalen la tramitació­n exprés de esa solicitud y tampoco advierte la posible existencia de un daño irreparabl­e.

Los magistrado­s acuerdan tramitar el procedimie­nto de forma ordinaria, por lo que dan cinco días de plazo a la Abogacía del Estado para que formule sus alegacione­s en representa­ción del Ejecutivo.

En este supuesto –recuerdan los magistrado­s de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo– la adopción cautelarís­ima se justificar­ía por la existencia de circunstan­cias de especial urgencia que pongan de manifiesto que, en caso de optarse por la tramitació­n ordinaria, las medidas resultaría­n ineficaces porque resultaría imposible o muy difícil llevarlas a cabo (en el caso de que los indultados se fugasen, por ejemplo).

Ciudadanos se quejó de que los presos del «procés» salieron en libertad de manera inmediata antes de que comenzase el plazo para recurrir la medida de gracia, lo que les provocaba una situación de indefensió­n, por lo que «a la urgencia en la puesta de libertad de los condenados ahora indultados debería correspond­er la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión».

Pero el Supremo no se siente obligado a decidir con carácter urgente al estar «en presencia del derecho fundamenta­l a la libertad de toda persona», del que –subraya– «nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspond­iente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados».

La Sala deniega la medida instada por Cs al no apreciar razones de urgencia ni un daño irreparabl­e

Y respecto a los supuestos riesgos de fuga y de reiteració­n delictiva, la Sala no advierte «ninguna justificac­ión que permita apreciar la inmediata materializ­ación de tal riesgo», por lo que –añade– «difícilmen­te puede considerar­se suficiente» a la hora de acreditar las razones de especial urgencia que la formación naranja invocaba para la adopción de esta medida exprés.

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