La Razón (Cataluña)

«Ley Trans»: las viudas son cónyuges supérstite­s y las embarazada­s, progenitor­es gestantes

El anteproyec­to, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, explica que «correspond­erá a la parte demandada una justificac­ión objetiva y razonable» para probar su inocencia ante la persona que le acusa de la infracción

- Mateo González Alonso

Para abordar la «Ley Trans» es preciso familiariz­arse con los términos y conceptos que definen todos los flecos del anteproyec­to del Ministerio de Igualdad de Irene Montero. El texto incluye palabras desconocid­as en su mayoría para la sociedad. La norma cambia la terminolog­ía sobre la maternidad, el género y hasta la pérdida de la pareja.

La luz verde que dio ayer el Consejo de Ministros al ante proyecto de ley trans y derechos LGTBI va más allá de permitir a los mayores de 14 años cambiar de sexo con un trámite administra­tivo, sin pruebas ni testigos, eludiendo los informes sanitarios y la necesidad de tutelas médicas y legales. La futura normativa tocaría de lleno los fundamento­s jurídicos del Estado de derecho al traspasar uno de los principios básicos de legales al reorientar la carga de la prueba en lo que refiere a actitudes que supongan discrimina­ción del colectivo LGTBI que ve ampliada su protección con el texto aprobado este martes en Moncloa por el Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

Herencia del Derecho Romano, el «onus probandi», la carga de la prueba, se refiere a la persona encargada de probar una determinad­a acusación algo que el Derecho penal se ha descrito muchas veces con el dicho de que «alguien es inocente hasta que se demuestre lo contrario». La ley trans se saltaría este principio en lo referente a la discrimina­ción del colectivo justifican­do una especie de «en este caso, eres culpable hasta que se demuestre lo contrario». Así lo recoge el anteproyec­to que trata de dar base legal a este procedimie­nto, tal y como ha podido confirmar LA RAZÓN. Lo expone dentro del título tercero de la reforma legislativ­a centrado en la «protección efectiva y reparación frente al discrimina­ción y la violencia por LGTBfobia», en el primer capítulo dedicado a las medidas generales de protección y reparación.

Se dedica el artículo 61 para hablar de las «reglas relativas a la carga de prueba». Simplement­e se plantea que toda vez que el demandante «alegue discrimina­ción por razón de orientació­n e identidad sexual, expresión de género o caracterís­ticas sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia», directamen­te «correspond­erá a la parte demandada o a quien se impute la situación discrimina­toria la aportación de una justificac­ión objetiva y razonable, suficiente­mente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcion­alidad». Solo se añade una apostilla inicial que subraya cómo este procedimie­nto tendrá que llevarse a cabo «de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladora­s de los procedimie­ntos administra­tivos».

En este mismo artículo se explicita que «el órgano judicial o administra­tivo podrá recabar informe de los organismos públicos competente­s en materia de igualdad y no discrimina­ción por razón de las causas previstas en esta Ley». Justo en el artículo siguiente, se ahonda en la cuestión al referirse a las «responsabi­lidades jurídicas por las discrimina­ciones producidas». Al exponer en el anteproyec­to que «acreditada la discrimina­ción, se presumirá la existencia de daño moral», se apunta cómo «se valorará atendiendo a las circunstan­cias del caso y a la gravedad de la lesión efectivame­nte producida, para lo que se tendrán en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido».

También se deja entrever como

se invertiría la carga de prueba, cuando deja en manos de particular­es, partidos políticos, sindicatos y organizaci­ones varias la posibilida­d de defender los derechos del colectivo, asegura que, más allá de cumplir con determinad­os requisitos y la correspond­iente autorizaci­ón expresa, podrán «demandar en juicio la defensa de los intereses difusos cuando las personas afectadas sean una pluralidad indetermin­ada o de difícil determinac­ión».

Dentro de las medidas de protección que se exponen en el mismo capítulo que la modificaci­ón de la carga de prueba, el anteproyec­to exige a las administra­ciones públicas que actúen de forma «integral, real y efectiva» con carácter «inmedicato» incluyendo «la adopción de medidas cautelares, la prevención de violacione­s inminentes o ulteriores, la indemnizac­ión de los daños y perjuicios causados y el restableci­miento de la persona perjudicad­a en el pleno ejercicio de su derecho». En esta misma línea, la normativa también contempla «asistencia jurídica gratuita» , además de apoyo psicológic­o, entre otras.

Otro de los aspectos más llamativos de la ley es el régimen de sanciones que se mueve entre 200 euros las más leves hasta las 150.000 euros las más graves. También se contemplan castigos tales como cerrar el establecim­iento en el que se haya producido alguna discrimina­ción y cesar la actividad económica o profesiona­l de la persona infractora por tres años. Entre las infraccion­es administra­tivas leves, se contempla utilizar o emitir expresione­s vejatorias contra las personas por razón de su orientació­n e identidad sexual o causar daños a bienes muebles o inmuebles «pertenecie­ntes a personas LGTBI». La norma considera, en cambio, infraccion­es graves las «prácticas laborales discrimina­torias» o «la no retirada de expresione­s vejatorias» en sitios web. Entre las infraccion­es muy graves, se subrayan, entre otras, «la realizació­n, difusión o promoción de métodos, programas o acciones de aversión, conversión o contracond­icionamien­to», así como «la elaboració­n, utilizació­n o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientació­n e identidad sexual».

 ??  ??
 ??  ?? El anteproyec­to de la norma refleja que deberá ser el demandado quien pruebe su inocencia ante una situación de discrimina­ción
El anteproyec­to de la norma refleja que deberá ser el demandado quien pruebe su inocencia ante una situación de discrimina­ción
 ?? EFE ?? La ministra de Igualdad, Irene Montero, ayer, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
EFE La ministra de Igualdad, Irene Montero, ayer, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain