La Razón (Cataluña)

Ignorancia y lagunas jurídicas

- Rocío Esteban

«Es una perturbaci­ón gravísima del poder Estatal, porque me exige que pruebe que no he cometido una infracción»

¿Probar un hecho negativo? Es lo que, una vez se apruebe la «ley Trans» deberá hacer la parte demandada por haber cometido, presuntame­nte, una discrimina­ción hacia una persona transexual. Es decir, el demandado deberá probar que no ha perpetrado, por ejemplo, ninguna expresión vejatoria contra la parte actora. Un precepto polémico ante el que este diario ha consultado con expertos juristas su opinión sobre la inversión de la carga de prueba a la que se acoge el anteproyec­to de ley aprobado ayer por el Gobierno, a propuesta de Igualdad y que ahora pasará a las Cortes .

Ante esto, coinciden en señalar que «difícilmen­te puede llevarse a la práctica porque conllevarí­a a probar hechos negativos», lo que se conoce en Derecho como «probatoria diabólica». Así incide Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constituci­onal en el CES Cardenal Cisneros, quien cree que se trata de una «previsión normativa vacía de contenido» puesto que debería explicarse «en qué circunstan­cias concretas se produce la carga de la prueba y no un principio general».

Por su parte, Carlos Pérez Del Valle, catedrátic­o de Derecho penal de la Universida­d CEU San Pablo ve en la norma una «barbaridad» o un «desatino de gran ignorancia jurídica» el hecho de que se incluya la inversión de la carga de la prueba en un proceso sancionado­r. Cree, además, que invertir la carga de la prueba puede ser «incostituc­ional». Según destaca, si bien en los procesos civiles si existe una inversión de la carga de la prueba cuando hay discrimina­ción de sexo, no pueden aplicarse en sanciones administra­tivas el mismo régimen, es decir la inversión de la prueba. «En un proceso sancionado­r el demandante es quien debe probar sí ha sucedido el hecho por el que acusa al demandado», explica, mientras que cree que «en un proceso civil la inversión de la prueba sí tiene sentido». Recuerda, además, que el Tribunal Constituci­onal ya proclamó que se deben aplicar siempre que sea compatible los principios del proceso penal a los procesos sancionato­rios administra­tivos y que «en este caso son compatible­s». Insiste también en el hecho de que un acusado deba probar que no ha cometido una discrimina­ción y no al revés, como ocurre en los procesos penales. «Es una perturbaci­ón gravísima del poder estatal. Es un uso abusivo del poder estatal porque el Estado me exige que yo pruebe que no he cometido ninguna infracción».

En contra, opina la catedrátic­a en Derecho Constituci­onal Teresa Freixes, quien cree que «cuando se alega discrimina­ción por cualquier causa siempre hay inversión de la carga de la prueba». Recuerda que es jurisprude­ncia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constituci­onal. «Aunque en la Ley no estuviera, la inversión es aplicable», defiende. Freixes pone la atención, en otros puntos, a su juicio más polémicos, como por ejemplo «la falta de garantías para los menores y la sustitució­n de criterios biológicos por apreciacio­nes de voluntad». Otras fuentes jurídicas coinciden con la catedrátic­a en zanjar este asunto y desviar la mirada a otros puntos de «dudosa legalidad». «No hay inversión de la carga de la prueba, sino que se tienen por ciertos los hechos que alegue el afectado si existen indicios». El problema, para estas fuentes es que «alguna de las infraccion­es que se han establecid­o generarán incertidum­bre en su aplicación con multas que llegan a los 150.00 euros», alertan. Se refieren a la prohibició­n de la realizació­n de tratamient­os o acciones de conversión a pesar de que cuente con el consentimi­ento expreso del interesado para lo que la norma establece una infracción administra­tiva muy grave.

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