La Razón (Cataluña)

Primera acusación retirada tras entrar en vigor la Ley de Eutanasia

Ángel Hernández ayudó a morir a su mujer con esclerosis múltiple en abril de 2019

- S. S. -

La Fiscalía Provincial de Madrid retiró ayer la acusación que mantenía contra Ángel Hernández por ayudar en el mes de abril del año 2019 a morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple por la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia.

En un escrito al juzgado, el fiscal da traslado a la jueza de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid la retirada de la acusación que había formulado contra el marido de María José Carrasco Hernández por un delito de cooperació­n al suicidio recogido recogido en el artículo 143.4 del Código Penal español.

Fuentes fiscales han explicado a Ep que en el escrito se pide el sobreseimi­ento de la causa, dado que ya se había dictado la apertura de juicio oral. En la causa, solo acusaba la Fiscalía. Ahora, la instructor­a tendrá que motivar si da la razón al fiscal o si se celebra el juicio, donde no habría acusación.

En su informe, la Fiscalía aplica retroactiv­amente la modificaci­ón del Código Penal introducid­a por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, al encontrars­e Hernández en el supuesto legalmente autorizado.

La aprobación de la Ley ha supuesto el reconocimi­ento legal del derecho a poner fin a la vida en situacione­s de padecimien­to grave, crónico e imposibili­tante o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal.

El informe diferencia entre requisitos y procedimie­nto, concluyend­o al respecto que «el carácter disvalioso de los actos de cooperació­n al suicidio no puede hacerse depender de la efectiva tramitació­n administra­tiva seguida al objeto de lograr el reconocimi­ento del derecho», sino «de la efectiva concurrenc­ia de los presupuest­os materiales que permiten afirmar su nacimiento y titularida­d».

De esta manera, continúa, lo determinan­te en estos momentos será «valorar si, en los supuestos fácticos previos a la entrada en vigor del nuevo texto legal concurrían los requisitos habilitant­es para, de haber estado vigente, haber activado el procedimie­nto de asistencia a la prestación de ayuda a morir».

El escrito razona que, precisamen­te en este caso concreto, concurren los requisitos para entender que la conducta de Hernández no debe ser objeto de reproche penal.

El pasado diciembre, la juez

acordó la apertura de juicio oral después de que las diferentes partes personadas en la causa remitieran sus respectiva­s conclusion­es provisiona­les de cara al próximo juicio.

En el caso de la Fiscalía de Madrid se pedían seis meses de prisión para el investigad­o por la comisión de un delito de cooperació­n al suicidio.

Tras salir en libertad después de ser detenido, Ángel Hernández llevó a cabo una recogida de firmas para despenaliz­ar la intervenci­ón voluntaria para provocar la muerte.

En su escrito, el fiscal subrayó que María José Carrasco le expresó de forma «constante» su deseo de acabar con su vida por los «intensos dolores más allá de lo que podía soportar» por la enfermedad crónica que sufría. Finalmente, su marido, «desamparad­o por la falta de ayudas institucio­nales», cumplió los deseos de su esposa.

Además, anunció que «para el supuesto de que se dictase sentencia condenator­ia y se tramitase expediente de indulto, el Ministerio Fiscal, atendidas las circunstan­cias concurrent­es en el presente caso, emitirá informe favorable».

En este caso, la Fiscalía de Madrid se opuso a que la causa encajara en un delito machista al no existir un contexto de «dominación y discrimina­ción del hombre sobre la mujer».

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EFE Hernández habría utilizado el derecho de «última palabra» para explicar sus motivacion­es

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