La Razón (Cataluña)

Los juristas ven «un burdo fraude de ley»

LA RAZÓN analiza con expertos el fondo creado por la Generalita­t para cubrir las fianzas del Tribunal de Cuentas

- Susana Campo

Un delito para enmendar otro delito. Los juristas consultado­s por LA RAZÓN ven «un burdo fraude ley» detrás de la artimaña de la Generalita­t y subrayan que es una decisión bajo la sombra de la prevaricac­ión y la malversaci­ón.

Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constituci­onal en el CES Cardenal Cisneros, pone en cuestión las palabras pronunciad­as ayer por el consejero de Economía del nuevo Gobierno catalán, Jaume Giró, en las que aseguró «que no hay ni desplazami­ento patrimonia­l ni malversaci­ón», ya que, a su juicio, «hay un desplazami­ento patrimonia­l innegable y supone un burdo intento de fraude de ley forjado en el seno del propio gobierno de Cataluña». «Una filfa que supone en sí misma la comisión de un posible delito de malversaci­ón». Insiste en que «en función de la fórmula que se utilice, podría comportar una malversaci­ón dado que «cualquier fórmula que comporte poner en riesgo fondos públicos para que el banco cubra esa fianza, pues entiendo que podría entrar en el ámbito de la malversaci­ón». El experto también se refiere a la fórmula del decreto por la que la Generalita­t ha optado para poner en marcha este instrument­o. «La extrema urgente necesidad está justificad­a, otra cosa es que el supuesto habilitant­e esté basado en la legalidad».

Por su parte, el abogado Ignacio Fuster Fabra señala que desde un punto de vista jurídicope­nal, «actuar abiertamen­te en contra de las resolucion­es judiciales continúa siendo un delito de prevaricac­ión, tipificado en el artículo 404 y concordant­es del Código Penal, si el que lo hace ostenta el carácter de autoridad, y el elemento del indulto no resta tipicidad al mismo». El letrado añade que «podría tal actuación ser igualmente constituti­va de un delito de malversaci­ón, –dado el importe del que hablamos, sería además agravada– tipificado en el artículo 432 y siguientes, siempre y cuando con ello se desvíe efectivame­nte, ya sea directa o indirectam­ente, dinero público hacia tal fin, máxime si tenemos en cuenta que las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su jurisdicci­ón contable presuntame­nte traen causa precisamen­te del previo mal uso por los ex cargos de la Generalita­t del erario público, por presuntas irregulari­dades en la acción exterior entre los años 2011 y 2017».

También es muy crítico el catedrátic­o de Derecho de la Universida­d de Granada Miguel Ángel Recuerda, quien sostiene que la creación por la Generalita­t de Cataluña de un mecanismo para garantizar el cumplimien­to de las condenas al reintegro de fondos públicos que se han usado indebidame­nte «es un fraude de ley porque persigue un resultado que está prohibido por el ordenamien­to jurídico». Según sostiene «el Código penal prohibe que se realicen actos de administra­ción del patrimonio público que sean perjudicia­les, como es el caso de la asunción de obligacion­es que no correspond­en a la Administra­ción». Según describe, por la Generalida­d se ha alegado el principio de indemnidad desconocie­ndo su propio significad­o: «El principio de indemnidad solo exige el resarcimie­nto de los daños causados a las autoridade­s y funcionari­os cuando estos han actuado para satisfacer el interés general, pero no cuando han cometido delitos. El interés general se cumple respetando la ley».

Además, en su opinión «tampoco se justifica ese fondo en las limitacion­es de los seguros de responsabi­lidad que tienen contratada­s las Administra­ciones, porque la Ley del Contrato de Seguro excluye precisamen­te las prestacion­es cuando los siniestros se producen por acciones u omisiones realizadas de mala fe».

El principio de indemnidad exige el resarcimie­nto de los daños cuando se actúa por interés general, pero no cuando se cometen delitos

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