La Razón (Cataluña)

Varapalo del Supremo a Colau: la Ley obliga a mantener la efigie del Rey

El Alto Tribunal ratifica la nulidad de la decisión del Ayuntamien­to, que eliminó la imagen del Monarca en el salón de plenos

- Ricardo Coarasa-

Alberto Fernández (PP) lideró desde la oposición la batalla contra las medidas «anti-Monarquía» de la alcaldesa de Barcelona

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del artículo 75.2 del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona -aprobado por el Pleno el 29 de diciembre de 2015- que estipuló que «la representa­ción de elementos simbólicos e institucio­nales presentes con carácter permanente en el Salón de Sesiones ha de responder a la singularid­ad histórica y de capitalida­d de Barcelona, y a los principios democrátic­os, de neutralida­d religiosa y de catalanida­d», dejando en manos del Pleno del Consejo Municipal esa decisión por mayoría de 2/3 de sus miembros.

La Abogacía del Estado impugnó esa disposició­n al entender que infringía la obligatori­edad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la efigie del Rey, según establece el artículo 85.2 del Reglamento de Organizaci­ón y Funcionami­ento (ROF) de las Entidades Locales aprobado en 1986. Alberto Fernández, entonces líder del PP en el Ayuntamien­to de Barcelona, también fue quien lideró desde la oposición este combate contra la medida de la recién llegada Ada Colau a la alcaldía.

El Alto Tribunal desestima así el recurso interpuest­o por el Ayuntamien­to de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en noviembre de 2019 anuló el polémico artículo del citado reglamento. Los magistrado­s dejan claro que el artículo 85.2 de la ROF tiene carácter de norma básica, y no puede quedar desplazada por los reglamento­s orgánicos municipale­s, pues «atañe a símbolos del Estado en cuanto que se ordena que en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español, haciéndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política».

El Ayuntamien­to de la ciudad condal expuso en su recurso que el ROF creó con esa disposició­n «una obligación inexistent­e» hasta ese momento en nuestro ordenamien­to democrátic­o. «La presencia de la efigie de S. M. el Rey -argumentó- no tiene una vinculació­n directa con la voluntad legislativ­a, ni es expresión democrátic­a, sino que obedece a la mera voluntad del poder ejecutivo local, innovando el ordenamien­to jurídico, creando una obligación que no tiene fundamento legal alguno, por lo que debe ceder cuando la expresión reglamenta­ria local establece la simbología municipal en términos diferentes».

El Supremo resalta que la primacía del ROF «en nada merma el ámbito competenci­al del Ayuntamien­to de Barcelona, su potestad de autogobier­no para la gestión de los intereses que, realmente, le son propios dictando desde esa potestad normas que impliquen un régimen orgánico y de funcionami­ento complement­ario respecto de la legislació­n básica y respecto de la autonómica, tanto general como del municipio de Barcelona». Sin embargo, matiza que la norma declarada nula en la sentencia impugnada «no contenía esa regulación complement­aria, sino otra claramente incumplido­ra del artículo 85.2 del ROF».

La Abogacía del Estado esgrimió que ese precepto municipal infringía la obligatori­edad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la bandera de España y de la efigie de Su Majestad El Rey, infringien­do así el artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, relativa a la bandera de España y el citado artículo 85.2 del ROF, que dispone que «en lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey».

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Imagen de la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, liderando un pleno

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