La Razón (Cataluña)

Varapalo del TC al estado de alarma

El Pleno declara inconstitu­cional por un solo voto de diferencia el decreto del Gobierno de marzo del pasado año porque amparó una suspensión de derechos fundamenta­les que requerían el estado de excepción

- Ricardo Coarasa -

Las restriccio­nes de movilidad y las medidas de confinamie­nto adoptadas por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo del pasado año en el marco del primer estado de alarma eran inconstitu­cionales.

Tras una reñidísima votación –seis votos frente a cinco–, el Pleno del Tribunal Constituci­onal (TC) acordó ayer anular varios preceptos de ese decreto al entender que la decisión del Ejecutivo no supuso una mera limitación o restricció­n de derechos fundamenta­les como los de la libertad de circulació­n y de residencia, sino una suspensión en toda regla de los mismos que cercenó su libre ejercicio, por parte de los ciudadanos, sin el paraguas legal adecuado. Y es que los magistrado­s que han impuesto su tesis consideran que en esa tesitura el Gobierno debería haber recurrido a un estado de excepción.

Pese a las indudables repercusio­nes políticas de la decisión del máximo garante de la Carta Magna, fuentes del tribunal insisten en el carácter eminenteme­nte jurídico del debate que ha alumbrado esta sentencia (cuyo contenido, acompañado de los cinco votos particular­es se conocerá en las próximas fechas).

Y a tenor de cómo se ha repartido el sentido de la votación, así ha sido. El voto decisivo que ha inclinado la balanza a favor del tirón de orejas al Gobierno de Sánchez ha sido el de una magistrada progresist­a, la vicepresid­enta de la institució­n Encarnació­n Roca. Y por si fuera poco, junto a los magistrado­s progresist­as Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol se han alineado en su rechazo a la inconstitu­cionalidad del decreto los conservado­res Juan José González Rivas, presidente del TC, y Andrés Ollero, ex diputado del PP.

Pese a que desde el Constituci­onal se intentaba evitar a toda costa un decisión apretada, en pos de un mayor consenso, finalmente fue la vicepresid­enta la que inclinó la balanza al avalar la ponencia de Pedro González Trevijano, apoyada por los también magistrado­s conservado­res conservado­res Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez.

Los magistrado­s estiman así parcialmen­te el recurso de inconstitu­cionalidad interpuest­o por Vox contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria por la Covid-19.

Límites a la circulació­n

En particular, el TC declara nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. El primero hace referencia a las excepcione­s a las restriccio­nes de movilidad (desplazami­entos por trabajo o para comprar alimentos o acudir a centros sanitarios, entre otras). El segundo estipulaba: «Se permitirá la circulació­n de vehículos particular­es por las vías de uso público para la realizació­n de las actividade­s referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolinera­s o estaciones de servicio». Excepcione­s que el Pleno considera insuficien­tes por suponer, de hecho, una suspensión de los derechos de circulació­n y de residencia, y no solo una restricció­n amparada por el estado de alarma.

En cuanto al apartado 5, también declarado nulo, rezaba como sigue: «El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulació­n de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricció­n en ellas del acceso de determinad­os vehículos por los mismos motivos».

El TC también declara inconstitu­cionales las facultades que se otorgaron al ministro de Sanidad, entonces Salvador Illa, para «modificar» o «ampliar» las medidas restrictiv­as aplicadas en establecim­ientos y espacios cerrados durante la vigencia del estado de alarma.

Competenci­as del ministro Illa

El artículo 10 del decreto en su apartado 6 habilitaba al titular de Sanidad a «modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecim­ientos y actividade­s» afectadas por las restriccio­nes de derechos fundamenta­les «por razones justificad­as de salud pública, con el alcance y ámbito territoria­l que específica­mente se determine».

Pero los magistrado­s rechazan, sin embargo, declarar inconstitu­cional la orden de 29 de marzo de 2020 que impuso limitacion­es de aforo en los velatorios y en las ceremonias fúnebres para limitar la propagació­n y los contagios durante la pandemia.

¿Y en cuanto a las multas? La sentencia, según las fuentes consultada­s, se muestra ambigua al respecto. Como principio general establece que los actos administra­tivos firmes no son objeto de revisión y deja claro que la nulidad acordada no es suficiente para reclamar responsabi­lidades patrimonia­les a la Administra­ción.

Pero cambios en la ponencia «introducid­os a última hora» sí avalarían, según esas mismas fuentes, una posible reclamació­n –primero ante la Administra­ción, que previsible­mente las rechazará amparándos­e en la sentencia del TC, y luego ante la jurisdicci­ón contencios­a– esgrimiend­o el principio general de la aplicación de la norma más favorable (anuladas las limitacion­es por el TC, se impondría el régimen ordinario al respecto, que establece la libertad de circulació­n).

La sentencia anula las competenci­as otorgadas a Marlaska para restringir el tráfico en carreteras por razones de salud pública

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EP La madrileña Gran Vía, sin tráfico por las restriccio­nes durante el estado de alarma

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