La Razón (Cataluña)

Ambigüedad calculada respecto a las multas

- R. C.

¿Cómo afecta la decisión del Tribunal Constituci­onal a las multas impuestas durante el estado de alarma por incumplir las restriccio­nes?

La resolución del Alto Tribunal, cuyo contenido aún no se conoce, parte de la base de que los actos administra­tivos firmes no pueden ser objeto de revisión.

¿Puede esgrimirse la sentencia del TC para reclamar una responsabi­lidad patrimonia­l a la Administra­ción?

Para evitar un aluvión de reclamacio­nes, el Constituci­onal precisa que la sentencia no es por sí misma un título que habilite para instar la responsabi­lidad del Estado. Pero, al mismo tiempo, establece la salvedad del artículo 3 de la ley que regula el estado de alarma. Este precepto estipula que «quienes como consecuenc­ia de la aplicación de los actos y disposicio­nes adoptadas durante la vigencia» de aquél «sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizad­os».

¿Hay margen por tanto para reclamar la devolución de una multa?

Sí, siempre y cuando la sanción se haya producido en relación a alguno de los apartados que se consideran inconstitu­cionales (que afectan fundamenta­lmente a la libertad de circulació­n, de residencia o de reunión). Respecto a las sanciones cuya tramitació­n aún esté en curso porque se hayan recurrido (por tanto, que no sean firmes), parece claro que deberían archivarse. ¿Qué ocurre entonces con las sanciones que ya se han pagado?

Según las fuentes consultada­s, en la ponencia aprobada se han introducid­o cambios de última hora al respecto que establecen excepcione­s en relación a una posible reclamació­n por la imposición de sanciones penales (por ejemplo, por un delito de desobedien­cia) o administra­tivas (multas), aunque sean firmes. En estos supuestos, argumentan, dado que como consecuenc­ia de la anulación desaparece la norma menos favorables (las limitacion­es impuestas), por el principio de retroactiv­idad de la norma mas favorable regiría el régimen ordinario de la libertad de circulació­n.

¿Cuál sería el procedimie­nto para impulsar esas reclamacio­nes?

Las reclamacio­nes sobre esas sanciones deberían dirigirse en primer lugar ante la Administra­ción que las impuso. Pero previsible­mente esas iniciativa­s caerán en saco roto, pues se utilizará la sentencia del TC (que considera insuficien­te el fallo para reclamar ante un acto administra­tivo contrario a derecho, como es el caso) como parapeto. Tras esa presumible negativa, el afectado debería acudir a la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva. Un paso que, en muchos casos, en función de la cuantía de la sanción, pueda suponer asumir unos costes mayores que el importe de la sanción que se pretende revertir.

¿Pueden prosperar las reclamacio­nes de quienes se sientan perjudicad­os por las restriccio­nes?

Dependerá de lo que digan los tribunales. El TC descarta que su sentencia sirva por sí misma como título habilitant­e para exigir responsabi­lidad a la Administra­ción. Pero, por otro lado, lo hace con la salvedad de lo que determina el artículo 3 de la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio respecto a la reclamació­n de una posible indemnizac­ión por «daños o perjuicios» causados.

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