Ambigüedad calculada respecto a las multas
¿Cómo afecta la decisión del Tribunal Constitucional a las multas impuestas durante el estado de alarma por incumplir las restricciones?
La resolución del Alto Tribunal, cuyo contenido aún no se conoce, parte de la base de que los actos administrativos firmes no pueden ser objeto de revisión.
¿Puede esgrimirse la sentencia del TC para reclamar una responsabilidad patrimonial a la Administración?
Para evitar un aluvión de reclamaciones, el Constitucional precisa que la sentencia no es por sí misma un título que habilite para instar la responsabilidad del Estado. Pero, al mismo tiempo, establece la salvedad del artículo 3 de la ley que regula el estado de alarma. Este precepto estipula que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia» de aquél «sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados».
¿Hay margen por tanto para reclamar la devolución de una multa?
Sí, siempre y cuando la sanción se haya producido en relación a alguno de los apartados que se consideran inconstitucionales (que afectan fundamentalmente a la libertad de circulación, de residencia o de reunión). Respecto a las sanciones cuya tramitación aún esté en curso porque se hayan recurrido (por tanto, que no sean firmes), parece claro que deberían archivarse. ¿Qué ocurre entonces con las sanciones que ya se han pagado?
Según las fuentes consultadas, en la ponencia aprobada se han introducido cambios de última hora al respecto que establecen excepciones en relación a una posible reclamación por la imposición de sanciones penales (por ejemplo, por un delito de desobediencia) o administrativas (multas), aunque sean firmes. En estos supuestos, argumentan, dado que como consecuencia de la anulación desaparece la norma menos favorables (las limitaciones impuestas), por el principio de retroactividad de la norma mas favorable regiría el régimen ordinario de la libertad de circulación.
¿Cuál sería el procedimiento para impulsar esas reclamaciones?
Las reclamaciones sobre esas sanciones deberían dirigirse en primer lugar ante la Administración que las impuso. Pero previsiblemente esas iniciativas caerán en saco roto, pues se utilizará la sentencia del TC (que considera insuficiente el fallo para reclamar ante un acto administrativo contrario a derecho, como es el caso) como parapeto. Tras esa presumible negativa, el afectado debería acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Un paso que, en muchos casos, en función de la cuantía de la sanción, pueda suponer asumir unos costes mayores que el importe de la sanción que se pretende revertir.
¿Pueden prosperar las reclamaciones de quienes se sientan perjudicados por las restricciones?
Dependerá de lo que digan los tribunales. El TC descarta que su sentencia sirva por sí misma como título habilitante para exigir responsabilidad a la Administración. Pero, por otro lado, lo hace con la salvedad de lo que determina el artículo 3 de la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio respecto a la reclamación de una posible indemnización por «daños o perjuicios» causados.