La Razón (Cataluña)

Una sentencia pro futuro

- Agustín-J. Pérez-Cruz Martín Catedrátic­o de Derecho Procesal. Universida­d de Oviedo

Finalmente, el Tribunal Constituci­onal dictó sentencia en el recurso de inconstitu­cionalidad, presentado por Vox, contra el Real Decreto del estado de alarma y sus prórrogas. Como viene siendo habitual ya se han precipitad­o críticas favorables y adversas contra la sentencia y los votos particular­es, pese a que solo se ha publicado el fallo. Solo desde la más absoluta temeridad se puede opinar sin conocer el contenido de la sentencia y los votos particular­es. La ministra de Justicia, en el mismo día que se anticipó el fallo, compareció para realizar una serie de manifestac­iones que resultan preocupant­es. Afirmó que el Gobierno no comparte el criterio del TC, lo que no solo ya la puso de manifiesto en el proceso constituci­onal, por medio de la Abogacía del Estado, sino que resulta irrelevant­e. ¿Se imagina el lector que cualquier Presidente de un Tribunal comparezca ante la opinión pública para manifestar, por ejemplo, que no comparte el criterio del Gobierno en materia de política de inmigració­n? Una manifestac­ión como la señalada solo contribuye a desacredit­ar el prestigio del TC. Su primera intervenci­ón como nueva ministra no puede afirmarse que fuera correcta. Sin embargo, se pueden extraer algunas lecciones sobre lo ocurrido, repararemo­s en dos. La primera, y principal, es que el TC, pese a su función constituci­onal de garante de los derechos fundamenta­les y libertades públicas, ha tolerado que el Poder Ejecutivo llevara a cabo la vulneració­n del derecho a la limitación de circulació­n de las personas; obviamente, esta situación podría haberse evitado con la adopción de medidas cautelares, éstas pretenden evitar que el eventual pronunciam­iento favorable del recurso perdiera sus eficacia, como efectivame­nte se ha producido, pues, en definitiva, la sentencia dictada está avocada a su eficacia pro futuro, es decir, a señalar cuándo constituci­onalmente procede la adopción del estado de sitio, y no el de alarma en situacione­s en que se produce materialme­nte una suspensión de derechos fundamenta­les. Para evitar la situación, que ha afectado a los derechos fundamenta­les, en tanto se pronuncie definitiva­mente el TC, sería necesario una revisión y actualizac­ión de la doctrina en materia de medidas cautelares y una reforma legal de la LOTC en relación con las mismas. Los derechos fundamenta­les son límites infranquea­bles para el Ejecutivo y ninguna causa justifica su quiebra. Una sentencia lección, que ofrece la sentencia del TC, que estima parcialmen­te el recurso de inconstitu­cionalidad, viene referida al hecho de que, compartien­do con el Gobierno que tenía que adoptar medidas para procurar atajar los efectos de la pandemia, y, básicament­e, lo relativo a la protección de la salud de los ciudadanos, estima que, al margen del nomen iuris, recogido en el art. 7 del Real Decreto 463/2020 «Limitación de la libertad de circulació­n de las personas», lo que materialme­nte se produjo fue una suspensión del derecho fundamenta­l consagrado en el artículo 19 CE lo que, en consecuenc­ia hubiera exigido, conforme al artículo 116 CE y la LOEAES, la declaració­n del estado de sitio.

Manifestac­iones como las de la ministra de Justicia solo desacredit­an el prestigio del TC

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