La Razón (Cataluña)

La Audiencia decidirá sobre las devolucion­es de menores en Ceuta

Una juez asegura que no se han redactado los expediente­s que obliga la ley

- Tono Calleja -

La Audiencia Nacional tendrá que decidir, tras conocer que las expulsione­s de menores a Marruecos se han llevado a cabo sin los preceptivo­s expediente­s individual­izados, si ordena al Ministerio del Interior, a la Delegación del Gobierno en Ceuta y a la Ciudad Autónoma que paralicen la devolución. La resolución acuerda reclamar a Interior que le entregue una «copia autorizada completa de la instrucció­n» con la intención de «acordar lo procedente sobre la medida cautelar solicitada» por la asociación Red Española de Inmigració­n y Ayuda al Refugiado.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo de la Audiencia Nacional tendrá que decidir, tras conocer que las expulsione­s de menores a Marruecos se han llevado a cabo sin los preceptivo­s expediente­s individual­izados, –tal y como exige la ley–, si ordena al Ministerio del Interior, a la Delegación del Gobierno en Ceuta y a la Ciudad Autónoma que paralicen la devolución de los menores a Marruecos, según consta en una providenci­a de 16 de agosto a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.

La resolución, redactada por el magistrado Eduardo Menéndez Rexach, presidente de la Sala compuesta también por Fernando de Mateo Menéndez y Francisco Gerardo Martínez Tristán, acuerda reclamar al Ministerio del Interior que le entregue una «copia autorizada completa de la instrucció­n o escrito de diez de agosto de 2021» con la intención de «acordar lo procedente sobre la medida cautelar solicitada» por la asociación Red Española de Inmigració­n y Ayuda al Refugiado. Esta ONG había reclamade do «la suspensión de los retornos y deportacio­nes de los menores no acompañado­s».

En este sentido, el pasado 16 de agosto la juez de guardia de Ceuta ordenó paralizar la entrega de nueve menores marroquíes al considerar «acreditado que ni se ha incoado expediente administra­tivo, ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriaci­ón de los menores», ya que las autoridade­s españolas consideran suficiente para deportar a los niños un acuerdo suscrito entre España y Marruecos en 2007 sobre Cooperació­n en el Ámbito

La asociación Red Española de Inmigració­n presentó un recurso para que se paralicen las expulsione­s

la Prevención de la Emigración Ilegal de Menores.

La juez, que pone de manifiesto que ese mismo acuerdo establece que el retorno de los menores «debe necesariam­ente adaptarse a la legislació­n española en materia de repatriaci­ón vigente», recuerda que el ordenamien­to jurídico español exige para la repatriaci­ón de menores extranjero­sno acompaña dos« la incoa ción de un expediente administra­tivo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstan­cias sociales y familiares de su entorno en el país de origen», dice la resolución judicial.

La instructor­a también resalta que la ley indica que se debe notificar el procedimie­nto al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostenta su tutela legal, custodia, protección provisiona­l o guarda, para que en diez días puedan realizar las alegacione­s que consideren oportunas.

«En el supuesto enjuiciado, nada de lo ordenado en el referido Real Decreto se ha cumplido. Ni se ha tramitado, cumpliendo con los referidos trámites de obligado cumplimien­to el procedimie­nto administra­tivo, ni consta resolución expresa sobre dicha cuestión respecto a cada uno de los menores exigible en nuestra legislació­n. Omisión que ha impedido a la totalidad de los interesado­s conocer los fundamento­s que justifican la decisión de facto adoptada», resalta la juez, que acordó la suspensión de la entrega de nueve menores a Marruecos que le habían reclamado la asociación Coordinado­ra de Barrios y la Fundación Raíces.

Por su parte, el presidente de la asociación Red Española de Inmigració­n y Ayuda al Refugiado, Rafael Escudero, la responsabl­e de que la Audiencia Nacional tenga que decidir como medida cautelar sobre la suspensión del resto de entregas previstas, asegura en su recurso que los artículos 4 y 6 del acuerdo entre Marruecos y España, «en el que se basa la instrucció­n de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior» que promueve la expulsión de los menores, «también han sido obviados, ya que no consta el acuerdo específico para este caso entre las partes que establece el artículo 4.2, ni el informe de la Comisión de seguimient­o que establece el artículo número 6».

También destaca que en la orden de Interior no se incluye, «y por ello el Ministerio Fiscal ha solicitado la informació­n [...] a la Administra­ción del Estado, que estos derechos de los menores [...] se hayan respetado».

Finalmente, la asociación presidida por Escudero llama la atención en que la ausencia de los expediente­s ha motivado que la Fiscalía de Menores del Tribunal Supremo, a través de su Fiscal de Sala, haya iniciado una investigac­ión «al no constar que se haya contado con esta para, como exige el tratado y la normativa específica de los derechos del niño, proceder a la práctica de atención individual­izada y determinac­ión del interés superior del menor en este proceso», concluye el escrito dirigido a la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo por la ONG Red de Inmigració­n y Ayuda al Refugiado.

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EUROPA PRESS Imagen de varios menores de Ceuta que iban a ser entregados a las autoridade­s de Marruecos en la frontera de El Tarajal

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