La Razón (Cataluña)

La Audiencia Nacional rechaza suspender el retorno de los menores

Advierte de que otras instancias juzgarán si hubo violación de derechos

- Susana Campo -

La situación legal de los menores no acompañado­s en la Ciudad Autónoma de Ceuta y la decisión de Interior de devolverlo­s a Marruecos suma otro capítulo más en los tribunales, que concluye con un nuevo varapalo a la cartera que dirige Fernando Grande-Marlaska.

La Sala Quinta de lo Contencios­o de la Audiencia Nacional publicó ayer un auto en el que se declara con competenci­as para resolver sobre el recurso presentado por la Asociación Red Española de Inmigració­n y Ayuda al Refugiado, pese a que Interior había solicitado inadmitir dicho recurso, al considerar que este no era el órgano que deba juzgar los hechos, pues la orden de retorno la dio la Ciudad Autónoma y no un ministerio. La Sala deja claro en su escrito que el objeto de impugnació­n es un escrito del 10 de agosto de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se pusieron en marcha las repatriaci­ones, y que fue impugnado por la ONG. Indica que las comunicaci­ones por correo electrónic­o realizadas por la propia Secretaría de Estado de Seguridad han «servido para que las autoridade­s correspond­ientes en la Ciudad Autónoma (de Ceuta) hayan puesto en marcha actuacione­s de retorno de menores marroquíes con base en tal documento o instrucció­n».

Tras considerar­se competente para resolver sobre este caso, la Audiencia Nacional rechazó la medida cautelarís­ima presentada por la citada asociación, al considerar , según recoge el auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que esta cuestión debe plantearse ante los juzgados competente­s de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que podrá juzgar si se vulneraron los derechos de los menores.

En este sentido, la Sala esgrime que existen razones de urgencia para resolver la medida cautelar porque «los retornos se están produciend­o estos días», pero la rechaza, al considerar que la solicitud debe presentars­e en los procedimie­ntos «previstos y regulados detalladam­ente en la legislació­n española», a los que remite el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos. Es decir, considera que es la Delegación del Gobierno en Ceuta quien demuestre el cumplimien­to de la ley, que subraya, es imprescind­ible para expulsar a los menores no acompañado­s.

Por lo tanto, el auto deja claro que para devolver a estos menores hay que cumplir los procedimie­ntos «previstos y regulados detalladam­ente en la legislació­n española» a los que remite el mencionado acuerdo. En este punto, cabe recordar que según las ONG consultada­s por este diario, los retornos a Marruecos de muchos menores se llevaron a cabo sin analizar individual­mente cada caso, una de la condicione­s recogidas en la ley. En el auto, la Sala deja en entredicho al titular de Interior al explicar que el objeto del recurso es un escrito de 10 de agosto de 2021 con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se ejecute lo recogido en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos. La Sala considera que el escrito, aunque presenta defectos de forma, como la falta de firma, no impide al tribunal reconocer su competenci­a para conocer y resolver sobre la medida cautelarís­ima solicitada. Al respecto, la asociación muestra su «satisfacci­ón parcial» porque el recurso sigue su camino en la Audiencia Nacional.

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EFE El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska

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