La Razón (Cataluña)

Censura algorítmic­a y global

- Jorge Fernández Díaz

BajoBajo la premisa básica de que «no hay democracia sin libertad de expresión», todo régimen político para ser considerad­o democrátic­o debe garantizar dicha libertad como condición necesaria, que no suficiente.

Así la CE en su artículo 20 reconoce y protege «el derecho a expresar y difundir libremente los pensamient­os y opiniones mediante el escrito o cualquier otro medio de reproducci­ón; derecho cuyo ejercicio no puede restringir­se por ningún medio de censura». El texto es de 1978, cuando la revolución digital no había llegado, ni tampoco las TIC –tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón–, por lo que este escrito debe ser adaptado e interpreta­do a luz de la realidad digital actual en la que vivimos.

La figura del censor «oficial» no cabe pues en nuestro ordenamien­to, y otra cosa es la del titular del medio privado ejercida de una u otra forma. Pero el problema surge cuando se trata de medios con una presencia oligopólic­a en el mercado mundial de internet, y que aplican también algoritmos como medio habitual de censura.

El debate está abierto y, mientras, a nivel global la libertad de expresión está sometida a valores que imponen las grandes corporacio­nes digitales, que son los censores oficiales de la corrección política actual.

La ley debe regular el equilibrio necesario entre derechos y deberes en presencia, en unos medios inexistent­es hace escasos años pero que hoy ocupan un papel relevante en una sociedad plural y democrátic­a. Caso contrario el art. 20 de la CE es papel mojado.

«Las grandes corporacio­nes digitales, los censores oficiales de la corrección política»

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