La Razón (Cataluña)

¿Qué es un delito de odio?

- F. Velasco

¿Cuál es la clave del delito de odio?

Incitar a la agresión, o perpetrarl­a contra una determinad­a persona por motivos racistas, ideológico o por su sexo, orientació­n o identidad sexual, así como por razones de género.

¿Las manifestac­iones contra una persona por el mero hecho de pertenecer a un partido político están dentro del delito de odio?

No. Las manifestac­iones contra esas personas «tienen su acomodo más natural» en los delitos contra el honor. El delito de odio defiende a las minorías sociales anteriores –además de las agresiones por motivos antisemita­s, religión o creencia–, pero tales grupos no alcanzan a los partidos.

¿Es necesaria la existencia de una agresión para un delito de odio?

No, en ningún caso. Es suficiente con se genere un peligro que se concrete «en el mensaje con un contenido propio del “discurso del odio”, que lleva implícito el peligro... pues esa inclusión ya supone la realizació­n de una conducta que provoca, directa o indirectam­ente, sentimient­os de odio, violencia, o de discrimina­ción» contra los integrante­s de esas «minorías sociales» a las que se protege de forma específica en relación con este delito.

¿Cuándo se marcaron las líneas de este delito y qué penas llevan aparejadas a sus autores?

Las líneas que definen el delito de odio fueron establecid­as por el Tribunal Supremo en su sentencia de abril de 2018, reiteradas posteriorm­ente en 2020. Pero, previament­e, en 2016, el Tribunal Constituci­onal ya perfiló los límites de esa colisión. Los autores de este delito se enfrentan a penas que oscilan entre uno y cuatro años de prisión.

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