La Razón (Cataluña)

Golpe a 40.000 empleos precarios del telemarket­ing

- H. M. -

La Audiencia Nacional ha rechazado los contratos temporales vinculados a las subcontrat­as al estimar parcialmen­te una demanda de CC OO y CGT que impugnaba el convenio colectivo de los centros de atención al cliente al considerar que vulnera el Estatuto de los Trabajador­es. En una sentencia del pasado 9 de septiembre, la sala de lo social reconoce que los contratos de obra del telemarket­ing son nulos, y se apoya para ello en la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo, que en diciembre de 2020 ya rechazó los contratos temporales ligados a las subcontrat­as.

El Supremo consideró entonces que «quienes ofrecen servicios a terceros desarrolla­n su actividad esencial a través de la contrataci­ón con éstos y, por tanto, tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepciona­l al que el contrato para obra o servicio debe atender».

En las empresas del sector de ventas telefónica­s, los contratos son en su gran mayoría por obra, indica la Audiencia Nacional, y el grueso de la actividad económica reposa “exclusivam­ente” sobre personas contratada­s de forma temporal.

El Supremo indicaba en su fallo del pasado diciembre que la mayor o menor duración del encargo del cliente «no puede seguir vinculándo­se a la nota de temporalid­ad de este tipo de contrato de trabajo», porque su duración está justificad­a “por la particular­idad de la obra o servicio” ofrecido a terceros. Y nada de ello, señalaba el Supremo en argumento recogido por la Audiencia Nacional, se sostiene «cuando toda la actividad empresaria­l consiste, precisamen­te, en desarrolla­r servicios para terceros». La sentencia afecta a un sector con más de 40.000 contratos por obra en toda España.

Los fallos sobre el sector se suceden en los últimos meses. El pasado mes de junio, el Supremo ratificó que los trabajador­es de telemarket­ing debían parar cinco minutos por cada hora trabajada independie­ntemente de si tienen jornada partida o completa, ratificand­o así un fallo de la Audiencia Nacional. El caso derivó de una demanda de CCOO, a la que se adhirieron UGT, CGT, CIG, en la que se denunciaba que varias empresas del sector no computaban para organizar los descansos los minutos correspond­ientes a la última hora antes de interrumpi­r la jornada.

El Tribunal Supremo desestimab­a así el recurso de casación interpuest­o por la Asociación de Compañías de experienci­a con cliente (CEX) contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

Según el convenio colectivo del sector del telemarket­ing, la empresa sí tiene derecho a organizar a su discreción las pausas siempre que sea de manera «lógica y razonada» y dentro de un margen de 15 minutos respecto al final o la finalizaci­ón de cara hora de trabajo.

La Audiencia Nacional anula los contratos de obra de subcontrat­as al estimar una demanda sindical sobre los «call center»

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain