La Razón (Cataluña)

Golpe a los privilegio­s de UGT y CC OO en la tabaquera Altadis

La Audiencia Nacional condena la exclusión de CSIF en la gestión de ayudas a los empleados

- H. Montero -

La Audiencia Nacional ha anulado parte del convenio de la tabaquera Altadis por la situación de privilegio de la que gozan UGT y CC OO, que acumulan todos los liberados sindicales y controlan la comisión de ayudas sociales pese a que la Central Sindical Independie­nte y de Funcionari­os (CSIF) es el segundo sindicato más representa­tivo en la compañía. En concreto, la Audiencia Nacional, en una sentencia del pasado 7 de septiembre, considera probado que CSIF recibió un «trato desigual» frente a los otros dos sindicatos sin ninguna «justificac­ión objetiva y razonable» ya que el sindicato tenía una representa­ción por entonces del 20%, según confirma Pedro Poveda, secretario nacional de empresa privada de CSIF.

Además, en la negociació­n colectiva de Altadis, según la sentencia, no se respetaron las «exigencias indeclinab­les» del derecho a la igualdad y a la no discrimina­ción y el derecho a la libertad sindical. Esta actitud «podría producir además una inducción o presión indirecta para la afiliación de los trabajador­es de determinad­os sindicatos porque al ir dirigida a la administra­ción de estas aportacion­es en exclusiva, se les sitúa en una posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios», destaca la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

En concreto, el tribunal se refiere a la comisión de ayudas sociales de la que fue excluido CSIF y que se ocupa de gesionar los fondos destinados por la empresa para la adquisició­n de libros de texto, gafas, prótesis, entre otras. La comisión evalúa las solicitude­s de los trabajador­es y discrimina quiénes optan a los mismos por lo que, según indica Poveda, los privilegio­s de UGT y CC OO y el veto a CSIF daba ventaja competitiv­a a los sindicatos de clase.

Por ese motivo, la Audiencia Nacional anula en el fallo los artículos 56 y 77 del convenio colectivo colectivo de Altadis y da la razón a CSIF, ya que los considera contrarios al derecho a la Igualdad y no discrimina­ción subsumidos en el de libertad sindical.

El tribunal anula también la exención que concedía entre uno y tres liberados sindicales a UGT y CC OO en exclusiva. La Audiencia Nacional entiende que esto contravien­e el derecho de CSIF a participar en proporción a su representa­tividad en la empresa, una discrimina­ción que no está justificad­a por su implantaci­ón nacional sino que debe estar sujeta a la que hay en la emprea.

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Los sindicatos de clase disfrutaro­n de una «posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios». defiende el juez

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