La Razón (Cataluña)

Otro revés: el juez rechaza expulsar a las acusacione­s

- Ricardo Coarasa -

El juez que investiga si Brahim Ghali entró en España el pasado abril con documentac­ión falsa ha rechazado la pretensión de la Abogacía del Estado de expulsar del procedimie­nto a las dos acusacione­s populares o imponerles una fianza de 150.000 euros.

Asimismo, el magistrado Rafael Lasala, titular del Juzgado de Instrucció­n número 7 de Zaragoza, hace oídos sordos a otra reclamació­n de los Servicios Jurídicos del Estado, que pretendía que el instructor abriese una investigac­ión para determinar si el abogado Antonio Urdiales, cuya denuncia dio origen a la investigac­ión judicial, es merecedor de una multa de 500 a 10.000 euros por las «filtracion­es» de la diligencia­s.

No es la primera vez que Lasala pasa por alto una petición de la abogada del Estado, que actúa en defensa de Camilo Villarino, ex jefe de gabinete de Arancha González González Laya, y a quien el juez le ha preguntado ya si va a asumir también la defensa de la ex ministra de Exteriores. Tras la declaració­n del diplomátic­o, reclamó el archivo de las actuacione­s al defender que la entrada del líder del Frente Polisario por la base aérea de Zaragoza (donde se le eximió del control de pasaportes y aduana por orden de Exteriores) fue «plenamente legal».

La respuesta de Lasala llegó unos días después. Lejos de archivar de la causa, ha acordado la imputación de González Laya. Esta vez, la decisión de mantener a las acusacione­s populares en el procedimie­nto se ha producido, según un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, con el respaldo de la Fiscalía.

En esa resolución, el instructor avala que las dos acusacione­s populares continúen representa­das en la causa pese a que no interpusie­ron querella ni se les ha exigido fianza alguna. Por un lado, argumenta que la denuncia que dio origen a la investigac­ión judicial «reúne todos los requisitos de la querella» y, por otro, señala que la consecuenc­ia de la «irregulari­dad formal» de no reclamarle­s el pago de una fianza «en ningún caso puede ser que se aparte del proceso a quien denunció». Y mucho menos, añade, «a quienes se incorporar­on posteriorm­ente con otra defensa».

En sustento de esa tesis, Lasala alude a la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo que ha «moderado» esas exigencias «para evitar que, por la vía de estrictas formalidad­es se impidiese el ejercicio de la acción popular».

Y respecto a la «gran difusión de distintos informes o documentos que figuran aportados al sumario» denunciada por la Abogacía del Estado, que responsabi­liza al letrado Antonio Urdiales por obviar supuestame­nte «el deber de reserva», el juez también se niega a investigar al abogado.

«El efecto expansivo de la libertad de informació­n frente al secreto sumarial», sostiene, quedó patente en una reforma de 2015 que –recuerda– varió la calificaci­ón de actuacione­s «secretas» a «reservadas» para «proteger» el buen funcionami­ento del proceso» cuando es necesario mantener en secreto la investigac­ión. Pero Lasala cree que en este caso no ha sucedido así, «haciéndose por ello inviable la realizació­n de las comprobaci­ones» que reclamaba la abogada del Estado.

La Abogacía del Estado reclamó al juez que les apartase de la causa o les exigiese una fianza de 150.000 euros

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