Otro revés: el juez rechaza expulsar a las acusaciones
El juez que investiga si Brahim Ghali entró en España el pasado abril con documentación falsa ha rechazado la pretensión de la Abogacía del Estado de expulsar del procedimiento a las dos acusaciones populares o imponerles una fianza de 150.000 euros.
Asimismo, el magistrado Rafael Lasala, titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, hace oídos sordos a otra reclamación de los Servicios Jurídicos del Estado, que pretendía que el instructor abriese una investigación para determinar si el abogado Antonio Urdiales, cuya denuncia dio origen a la investigación judicial, es merecedor de una multa de 500 a 10.000 euros por las «filtraciones» de la diligencias.
No es la primera vez que Lasala pasa por alto una petición de la abogada del Estado, que actúa en defensa de Camilo Villarino, ex jefe de gabinete de Arancha González González Laya, y a quien el juez le ha preguntado ya si va a asumir también la defensa de la ex ministra de Exteriores. Tras la declaración del diplomático, reclamó el archivo de las actuaciones al defender que la entrada del líder del Frente Polisario por la base aérea de Zaragoza (donde se le eximió del control de pasaportes y aduana por orden de Exteriores) fue «plenamente legal».
La respuesta de Lasala llegó unos días después. Lejos de archivar de la causa, ha acordado la imputación de González Laya. Esta vez, la decisión de mantener a las acusaciones populares en el procedimiento se ha producido, según un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, con el respaldo de la Fiscalía.
En esa resolución, el instructor avala que las dos acusaciones populares continúen representadas en la causa pese a que no interpusieron querella ni se les ha exigido fianza alguna. Por un lado, argumenta que la denuncia que dio origen a la investigación judicial «reúne todos los requisitos de la querella» y, por otro, señala que la consecuencia de la «irregularidad formal» de no reclamarles el pago de una fianza «en ningún caso puede ser que se aparte del proceso a quien denunció». Y mucho menos, añade, «a quienes se incorporaron posteriormente con otra defensa».
En sustento de esa tesis, Lasala alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha «moderado» esas exigencias «para evitar que, por la vía de estrictas formalidades se impidiese el ejercicio de la acción popular».
Y respecto a la «gran difusión de distintos informes o documentos que figuran aportados al sumario» denunciada por la Abogacía del Estado, que responsabiliza al letrado Antonio Urdiales por obviar supuestamente «el deber de reserva», el juez también se niega a investigar al abogado.
«El efecto expansivo de la libertad de información frente al secreto sumarial», sostiene, quedó patente en una reforma de 2015 que –recuerda– varió la calificación de actuaciones «secretas» a «reservadas» para «proteger» el buen funcionamiento del proceso» cuando es necesario mantener en secreto la investigación. Pero Lasala cree que en este caso no ha sucedido así, «haciéndose por ello inviable la realización de las comprobaciones» que reclamaba la abogada del Estado.
La Abogacía del Estado reclamó al juez que les apartase de la causa o les exigiese una fianza de 150.000 euros