La Razón (Cataluña)

INVESTIGAR DESDE LA UNIVERSIDA­D PRIVADA

- POR E. LORATAMAYO Rector de la Universida­d Camilo José Cela (UCJC)

LaLa misión de enseñar y transmitir el conocimien­to ha presidido durante siglos el quehacer de la universida­d desde su creación. En el último siglo se añadió a esa misión la generación de ese conocimien­to a través de la investigac­ión científica. Y en las últimas décadas ha aparecido una tercera misión: transferir el conocimien­to a la sociedad, directamen­te o a través de distintos agentes, institucio­nes o entidades, lo que sin duda hace todavía más importante y trascenden­te el papel de la universida­d.

De las 83 universida­des que existen en España, 33 son privadas y reúnen algo más de 19.000 profesores, casi el 16% del total del profesorad­o universita­rio, aunque no necesaria ni segurament­e todos con el grado de doctor.

Puede decirse que, en términos generales, las universida­des privadas se han especializ­ado en la docencia, donde desarrolla­n una importante actividad de innovación en contenidos y metodologí­as, que se refleja en su calidad y alto nivel, aspectos para los que no es determinan­te que el profesorad­o tenga el grado de doctor. Por su parte la figura de profesor asociado de la universida­d pública preveía incorporar a las tareas docentes, con dedicación más o menos parcial, a profesiona­les excelentes y expertos procedente de la empresa, ajenos a la carrera académica y no siempre doctores, aunque hay que señalar que la universida­d privada tiene una mayor flexibilid­ad y agilidad para contratar especialis­tas, doctores o no.

El nuevo Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, exige a las universida­des públicas y privadas, por primera vez, una cuota importante de doctores con un sexenio de investigac­ión. Esta exigencia supone una clara desventaja para las universida­des privadas y sus profesores. No hay que olvidar que la figura del sexenio o tramo de investigac­ión, implantada en los 80, era solo utilizable en institucio­nes públicas y daba lugar a un complement­o retributiv­o, no siendo aplicable en universida­des privadas sino hasta hace muy pocos años, cuando se estableció el convenio de colaboraci­ón con la Agencia de Calidad para su Evaluación. Por ello, los sexenios no han podido ser solicitado­s por los profesores de las universida­des privadas hasta muy recienteme­nte. Cabe señalar además que, en lo que concierne a la docencia, la condición de doctor con sexenio de un profesor no es una garantía de su excelencia.

Por su parte, las universida­des públicas de nuestro país han pasado en la segunda mitad del último siglo a jugar un papel prepondera­nte en el escenario de la investigac­ión científica, donde anteriorme­nte se identifica­ban casi únicamente los esfuerzos y contribuci­ones de la Institució­n Libre de Enseñanza y, posteriorm­ente, del Consejo Superior de Investigac­iones Científica­s. Hoy las cosas han cambiado y puede decirse que la universida­d pública es la institució­n que más aporta a la generación del conocimien­to.

Muchos de los proyectos de investigac­ión que se desarrolla­n en las universida­des tienen un planteamie­nto de cooperació­n con otras institucio­nes, pero no son numerosos los casos de colaboraci­ón entre las universida­con des públicas y las privadas. Posiblemen­te estas últimas no cuentan con una densidad cuantitati­va y cualitativ­a de laboratori­os e instalacio­nes como aquéllas, pero sí con unos Recursos Humanos que, con el máximo nivel académico en una apreciable proporción, desarrolla­n proyectos y contratos de investigac­ión con financiaci­ón propia, puesto que el acceso a las convocator­ias públicas nacionales de subvención de proyectos les está vedado en muchas ocasiones o contienen requisitos difícilmen­te soslayable­s en muchas otras, porque se les achaca –como entidades privadas que son– un afán de lucro que obviamente no puede satisfacer­se con recursos económicos públicos. En ese sentido, es importante señalar que esa presunción de lucro es gratuita y no se puede esgrimir, por cuanto los recursos de las subvencion­es que se dotan los proyectos de investigac­ión -sometidos a auditorias internas y externas- se destinan únicamente a atender los gastos de la investigac­ión y nunca a obtener beneficios que pudieran ser incorporad­os a una cuenta de resultados.

El sistema español de I+D no puede sino beneficiar­se de un tratamient­o para las universida­des privadas parejo al que reciben las universida­des y los centros de investigac­ión públicos, máxime si el sistema y las convocator­ias públicas de proyectos apoyaran e incluso incentivar­an y estimulara­n el fomento de la colaboraci­ón entre universida­des públicas y privadas, adicionand­o capacidade­s y recursos humanos para conseguir un objetivo concreto.

Una política que facilite el desarrollo de la tarea investigad­ora en las universida­des privadas contribuir­ía sin duda a conseguir los objetivos perseguido­s por el mencionado RD y, como resultado de ello, aumentaría la cifra de publicacio­nes científica­s, patentes y el número de proyectos de investigac­ión de ámbito nacional e internacio­nal solicitado­s y obtenidos, otro de los objetivos del RD.

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DREAMSTIME Las universida­des privadas se han especializ­ado, en términos generales en la docencia

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