La Razón (Cataluña)

Los dos estados de alarma, en entredicho

- R. C.

¿Por qué anula el Tribunal Constituci­onal la decisión de la Mesa del Congreso?

La mayoría de los magistrado­s del Pleno (cuatro han votado en contra y firmarán votos particular­es) consideran que la suspensión de la tramitació­n parlamenta­ria durante el primer estado vulneró el derecho de participac­ión política de los diputados, fundamenta­lmente su función de control del Gobierno.

¿Estávincul­adaestadec­isión con la declaració­n de inconstitu­cionalidad del primer estado de alarma?

No. En este caso lo que se cuestiona es la decisión de la Mesa del Congreso, y no un decreto del Gobierno como el que decretó el primer estado de alarma en marzo de 2020.

¿Qué argumento esgrime el TC para anular esa decisión parlamenta­ria?

El Pleno del Constituci­onal sostiene que resulta inherente a las atribucion­es que tienen encomendad­as constituci­onalmente los diputados que la actividad del Congreso no puede ser paralizada, ni siquiera de forma transitori­a ni, tampoco, y con más motivo aún, durante la vigencia del estado de alarma.

¿Qué pegas puso el TC al Gobierno para declarar inconstitu­cional el decreto del primer estado de alarma?

Fundamenta­lmente, el TC concluyó (tras una reñida votación que se decidió únicamente por un voto) que el estado de alarma no acarreó una mera limitación de derechos fundamenta­les, sino que se produjo una suspensión de los mismos, lo que hubiera requerido de la declaració­n de un estado de excepción.

¿Tumbará también el segundo estado de alarma?

Previsible­mente, así será, fundamenta­lmente por obviar el control del Congreso, al haberse prorrogado seis meses el estado de alarma por el Gobierno, y por la «cogobernan­za» con las comunidade­s autónomas, que dejó en sus manos la limitación de derechos fundamenta­les mientras estuvo en vigor aquél.

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