Los dos estados de alarma, en entredicho
¿Por qué anula el Tribunal Constitucional la decisión de la Mesa del Congreso?
La mayoría de los magistrados del Pleno (cuatro han votado en contra y firmarán votos particulares) consideran que la suspensión de la tramitación parlamentaria durante el primer estado vulneró el derecho de participación política de los diputados, fundamentalmente su función de control del Gobierno.
¿Estávinculadaestadecisión con la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma?
No. En este caso lo que se cuestiona es la decisión de la Mesa del Congreso, y no un decreto del Gobierno como el que decretó el primer estado de alarma en marzo de 2020.
¿Qué argumento esgrime el TC para anular esa decisión parlamentaria?
El Pleno del Constitucional sostiene que resulta inherente a las atribuciones que tienen encomendadas constitucionalmente los diputados que la actividad del Congreso no puede ser paralizada, ni siquiera de forma transitoria ni, tampoco, y con más motivo aún, durante la vigencia del estado de alarma.
¿Qué pegas puso el TC al Gobierno para declarar inconstitucional el decreto del primer estado de alarma?
Fundamentalmente, el TC concluyó (tras una reñida votación que se decidió únicamente por un voto) que el estado de alarma no acarreó una mera limitación de derechos fundamentales, sino que se produjo una suspensión de los mismos, lo que hubiera requerido de la declaración de un estado de excepción.
¿Tumbará también el segundo estado de alarma?
Previsiblemente, así será, fundamentalmente por obviar el control del Congreso, al haberse prorrogado seis meses el estado de alarma por el Gobierno, y por la «cogobernanza» con las comunidades autónomas, que dejó en sus manos la limitación de derechos fundamentales mientras estuvo en vigor aquél.