La Razón (Cataluña)

El Constituci­onal alarga el debate para avalar la prisión permanente

La ponencia aboga por valorar también las circunstan­cias favorables al penado al revisar la condena

- I. Dorta / R. Coarasa.

El Tribunal Constituci­onal tiene por delante un intenso debate sobre la prisión permanente revisable. En el pleno de este martes los magistrado­s comenzaron a analizar el asunto, pero únicamente, intervinie­ron tres de ellos por lo que la legalidad de este tipo de pena copará gran parte de la reunión prevista para hoy. La ponencia de la vicepresid­enta Encarna Roca, que avala estas condenas revisables, saldrá adelante, si bien no por será por unanimidad, según las fuentes consultada­s, porque se esperan tres votos particular­es.

La trascenden­cia de esta modificaci­ón del Código Penal, que se revisa seis años después de su aplicación, es muy grande y los magistrado­s son consciente­s de ello. En juego está el artículo 15 de la Constituci­ón, que prohíbe las penas inhumanas, y el 17, relativo al principio principio de proporcion­alidad en las sanciones. La vicepresid­enta del tribunal de garantías tomó la palabra la primera para exponer a sus compañeros la resolución que, a grandes rasgos, apoya la reforma legislativ­a que introdujo en 2015 el Gobierno de Mariano Rajoy cuando contaba con mayoría absoluta en el Congreso. El PP introdujo así la prisión permanente revisable que supone actualment­e la mayor condena privativa de libertad en España.

Se trata de una imposición de cárcel por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que condiciona­n la posibilida­d de que el reo recupere la libertad. Y, precisamen­te, estas revisiones son las que ahora estudian los magistrado­s. A pesar de que el pleno prevé avalar su constituci­onalidad, existen dos salvedades. En primer lugar, según ha podido saber LA RAZÓN, Roca defiende que el párrafo tercero del artículo 92.3 del Código Penal (que contempla la anulación de la suspensión de la ejecución de la pena al constatars­e que ha desapareci­do el pronóstico «de falta de peligrosid­ad») no es inconstitu­cional si se tienen en cuenta también las circunstan­cias que favorezcan al penado. Por ejemplo, los atenuantes acreditado­s en la sentencia y un pronóstico favorable a la reinserció­n. Unos extremos que, considera la ponencia, deben de tener una suficienci­a decisiva en la prolongaci­ón de la pena. En definitiva, se trata de que la decisión no sea discrecion­al, sino reglada para que no se pueda considerar una medida contra el reo y, además, en beneficio de la seguridad jurídica.

Mayores reparos constituci­onales se ciernen sobre el artículo 92.4 del Código Penal que hace referencia a larevisión­delaprevis­iónpermane­nte revisable una vez cumplidos los años de la condena. Este artículo clave que permite, en su caso, la libertad del condenado establece que llegados a ese punto el tribunal «deberá verificar, al menos cada dos años el cumplimien­to del resto de requisitos de la libertad condiciona­l», aunque podrá hacerlo discrecion­almente cada año, un plazo «dentro del cual, tras haber sido rechazada por una petición, no se dará curso a nuevas solicitude­s».

Es precisamen­te esta última salvedad la que la vicepresid­enta propone reinterpre­tar para sortear la tacha de inconstitu­cionalidad por plantear una suerte de cadena perpetua. La precisión que defiende el ponente es dejar claro que siempre puede existir una revisión. Es decir, aunque en un principio se considere que no cabe la suspensión de la pena por incumplir el penado los requisitos de la libertad condiciona­l (establecid­os en el artículo 86.1), éste pueda solicitar la revisión de nuevo sin esperar un año más (si así lo decide el tribunal) o dos en e l peor de los casos. Cabe recordar que este tipo de condenas solo se aplican en casos muy determinad­os en los que los delitos cometidos sean muy graves como asesinatos múltiples, delitos de genocidio o violacione­s a menores.

Tras la intervenci­ón de Roca, continuaro­n María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido, quienes considerar­on que esta pena de cárcel sí vulnera los derechos constituci­onales. El debate se paralizó en este punto tras una mañana de varias decisiones de un tribunal menguado por la vacante de Fernando Valdés, quien renunció acusado por un delito de violencia machista hace casi un año, y por la ausencia de Antonio Montoya, que está de baja. Seis años después de su vigencia, los magistrado­s resolverán ahora los recursos interpuest­os en su ponente por diversos grupos de diputados del PSOE, Izquierda Unida, UPyD y el PNV, entre otros.

Está en juego el artículo 15 de la Constituci­ón que prohíbe las penas inhumanas

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AP David Oubel
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AP Igor El Ruso
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AP Ana Julia Quezada
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AP ‘El Chicle’

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