El Constitucional alarga el debate para avalar la prisión permanente
La ponencia aboga por valorar también las circunstancias favorables al penado al revisar la condena
El Tribunal Constitucional tiene por delante un intenso debate sobre la prisión permanente revisable. En el pleno de este martes los magistrados comenzaron a analizar el asunto, pero únicamente, intervinieron tres de ellos por lo que la legalidad de este tipo de pena copará gran parte de la reunión prevista para hoy. La ponencia de la vicepresidenta Encarna Roca, que avala estas condenas revisables, saldrá adelante, si bien no por será por unanimidad, según las fuentes consultadas, porque se esperan tres votos particulares.
La trascendencia de esta modificación del Código Penal, que se revisa seis años después de su aplicación, es muy grande y los magistrados son conscientes de ello. En juego está el artículo 15 de la Constitución, que prohíbe las penas inhumanas, y el 17, relativo al principio principio de proporcionalidad en las sanciones. La vicepresidenta del tribunal de garantías tomó la palabra la primera para exponer a sus compañeros la resolución que, a grandes rasgos, apoya la reforma legislativa que introdujo en 2015 el Gobierno de Mariano Rajoy cuando contaba con mayoría absoluta en el Congreso. El PP introdujo así la prisión permanente revisable que supone actualmente la mayor condena privativa de libertad en España.
Se trata de una imposición de cárcel por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que condicionan la posibilidad de que el reo recupere la libertad. Y, precisamente, estas revisiones son las que ahora estudian los magistrados. A pesar de que el pleno prevé avalar su constitucionalidad, existen dos salvedades. En primer lugar, según ha podido saber LA RAZÓN, Roca defiende que el párrafo tercero del artículo 92.3 del Código Penal (que contempla la anulación de la suspensión de la ejecución de la pena al constatarse que ha desaparecido el pronóstico «de falta de peligrosidad») no es inconstitucional si se tienen en cuenta también las circunstancias que favorezcan al penado. Por ejemplo, los atenuantes acreditados en la sentencia y un pronóstico favorable a la reinserción. Unos extremos que, considera la ponencia, deben de tener una suficiencia decisiva en la prolongación de la pena. En definitiva, se trata de que la decisión no sea discrecional, sino reglada para que no se pueda considerar una medida contra el reo y, además, en beneficio de la seguridad jurídica.
Mayores reparos constitucionales se ciernen sobre el artículo 92.4 del Código Penal que hace referencia a larevisióndelaprevisiónpermanente revisable una vez cumplidos los años de la condena. Este artículo clave que permite, en su caso, la libertad del condenado establece que llegados a ese punto el tribunal «deberá verificar, al menos cada dos años el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional», aunque podrá hacerlo discrecionalmente cada año, un plazo «dentro del cual, tras haber sido rechazada por una petición, no se dará curso a nuevas solicitudes».
Es precisamente esta última salvedad la que la vicepresidenta propone reinterpretar para sortear la tacha de inconstitucionalidad por plantear una suerte de cadena perpetua. La precisión que defiende el ponente es dejar claro que siempre puede existir una revisión. Es decir, aunque en un principio se considere que no cabe la suspensión de la pena por incumplir el penado los requisitos de la libertad condicional (establecidos en el artículo 86.1), éste pueda solicitar la revisión de nuevo sin esperar un año más (si así lo decide el tribunal) o dos en e l peor de los casos. Cabe recordar que este tipo de condenas solo se aplican en casos muy determinados en los que los delitos cometidos sean muy graves como asesinatos múltiples, delitos de genocidio o violaciones a menores.
Tras la intervención de Roca, continuaron María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido, quienes consideraron que esta pena de cárcel sí vulnera los derechos constitucionales. El debate se paralizó en este punto tras una mañana de varias decisiones de un tribunal menguado por la vacante de Fernando Valdés, quien renunció acusado por un delito de violencia machista hace casi un año, y por la ausencia de Antonio Montoya, que está de baja. Seis años después de su vigencia, los magistrados resolverán ahora los recursos interpuestos en su ponente por diversos grupos de diputados del PSOE, Izquierda Unida, UPyD y el PNV, entre otros.
Está en juego el artículo 15 de la Constitución que prohíbe las penas inhumanas