La Razón (Cataluña)

El TS urge al Congreso a que Rodríguez cumpla la condena

► Lesmes remite a Batet la sentencia sobre la inhabilita­ción del diputado de Podemos

- I. Dorta,

El presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha remitido una carta a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, con la sentencia íntegra que condena al miembro de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por una patada a un policía. La misiva se ha enviado también a la Junta Electoral Central para «su conocimien­to y efectos oportunos”.

La carta, aunque va firmada por Lesmes con fecha de este 13 de octubre, se ha enviado a propuesta del presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. Dicha Sala fue la que dictó la sentencia el pasado 6 de octubre en la que se considerab­a a Rodríguez autor de un delito de contra un agente de la autoridad por una agresión durante una manifestac­ión en Tenerife hace 7 años. El exportavoz del partido morado fue condenado a 45 días de prisión, si bien los magistrado­s asumieron dilaciones indebidas en el proceso y cambiaron la pena por una multa de 540 euros.

Rodríguez puede perder su acta de diputado dado que la sentencia conlleva también la accesoria inhabilita­ción especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Esto quiere decir que no puede ser elegido para cargo público en este periodo, según fuentes jurídicas. Sin embargo, el hecho de que se cambiara la pena de cárcel desató las dudas sobre la ejecución de la condena en el Congreso. La Junta Electoral Central y la Mesa del Congreso tenían previsto examinar esta semana las consecuenc­ias del fallo y determinar si conlleva la pérdida del escaño o bastaría con una suspensión temporal de sus funciones y derechos.

En otros casos, como con el expresiden­te catalán Quim Torra en el Parlament, la Junta Electoral dio por perdido el escaño valorando el artículo 6.2 de la Ley Electoral que indica que son inelegible­s los condenados por sentencia que conlleve «inhabilita­ción para el ejercicio del derecho de sufragio pasivos» o para ejercer un cargo público. Sin embargo, el caso de Rodríguez genera más dudas precisamen­te porque los magistrado­s sustituyer­on la prisión y en este mismo artículo se expone que son ilegibles «los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena» y aquí no hay pena, sino multa. A eso se aferran en Unidas Podemos, si bien será la Mesa y la JEC las que finalmente decidan.

La Sala de lo Penal consideró probado que en 2014 Rodríguez propinó una patada a un policía en Tenerife durante la celebració­n de una manifestac­ión en contra de la ley educativa conocida como «ley Wert». Los magistrado­s se apoyaron en el relato del agente y considerar­on que el diputado morado sabía que se trataba de un funcionari­o público puesto que iba uniformado. Además, desestimar­on el argumento de Rodríguez de que se trataba de una represalia contra él.

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EFE El diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, ayer en el Congreso

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