El TS apremia a Batet a inhabilitar a Rodríguez Ricardo Coarasa.
► Insta al Congreso a fijar desde qué fecha cumplirá la condena
La Mesa del Congreso le mantuvo el escaño al haber pagado la multa sustitutiva de la pena de prisión
Pulso del Tribunal Supremo al Congreso por la inhabilitación del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Después de que la Mesa del Congreso decidiese mantener en su escaño al parlamentario –pese a la condena de 45 días de cárcel, sustituible por el pago de una multa, que le impuso el Alto Tribunal–, el Supremo ha tomado la iniciativa y ha instado a la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, a que aplique esa pena de inhabilitación aunque el ex secretario de Organización haya abonado la sanción económica sustitutiva de la pena de prisión. Y es que el Tribunal Supremo (TS) quiere saber a partir de qué fecha empezará a cumplir el diputado de Unidas Podemos la pena de inhabilitación de 45 días que le impuso por dar una patada a un agente durante una protesta. Con ese objetivo, el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, ha pedido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, a través de un oficio, que remita al Alto Tribunal un informe sobre la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado morado, con el objetivo de realizar la liquidación de su condena. La Fiscalía pedía para el ex «número 3» de Podemos una pena de seis meses de cárcel. La decisión del Supremo se produce después de que la Mesa del Congreso «blindase» a Alberto Rodríguez y, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, acordase mantener en su escaño al diputado amparándose en un informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara Baja. En ese informe, los letrados consideran que el ex «número 3» morado podía mantenerse en el hemiciclo, pese a la sentencia del Tribunal Supremo, al haber pagado ya la sanción sustitutiva de la pena de prisión impuesta. Para los Servicios Jurídicos del Congreso, la pena privativa de libertad impuesta a Alberto Rodríguez que lleva aparejada la de inhabilitación no llegó «a nacer en ningún momento» al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica. El ex secretario de Organización morado fue condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión y a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En la sentencia, el tribunal acordó sustituir la pena de prisión por una de multa de 540 euros, que el parlamentario ya ha abonado. El incidente por el que el diputado morado ha sido condenado se produjo el 25 de enero de 2014 durante una protesta contra la Lomce que tuvo lugar en La Laguna (Tenerife) con motivo de la presencia en el municipio del entonces ministro de Educación José Ignacio Wert. Rodríguez negó que propinara una patada a un agente y achacó la investigación judicial contra él a un intento de «criminalizar la protesta». En su derecho a la última palabra al concluir el juicio, el diputado aseguró que «lo que se está poniendo aquí en tela de juicio es el derecho de reunión y de manifestación en nuestro país» e insistió en que no había «ninguna prueba objetiva» para condenarle, «más allá de la mera declaración de un policía contra todo evidencia». «Si eso vale para someterte a un calvario judicial durante tanto tiempo y para se produzca una eventual condena estamos ante hechos gravísimos», denunció. En su sentencia, el Supremo mantiene que «en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales», Alberto Rodríguez, «propinó una patada en la rodilla» a un agente «que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales». Los magistrados valoraron fundamentalmente para sustentar su condena la declaración del policía, quien según reseñaron «en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar». Un testimonio que, añadía la Sala, fue corroborado por el hecho de «haber acudido inmediatamente después» a recibir asistencia médica y «por la temprana identificación policial del acusado».