La Razón (Cataluña)

Multas de hasta 10 millones en la ley antiabusos bancarios Ana García Abad. MADRID

► El Gobierno castigará a los entidades que tengan «prácticas deshonesta­s»

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El Gobierno quiere elevar a rango de ley el deber de las entidades financiera­s de actuar de forma «honesta, transparen­te e imparcial» frente a los clientes de productos y servicios bancarios, así como obligar a los bancos a contar con mecanismos internos que garanticen el cumplimien­to de la normativa de conducta y la protección del cliente. En caso de incumplimi­ento, las entidades podrían recibir una multa de hasta los 10 millones de euros. Así lo indica una de las enmiendas registrada­s por el Gobierno de Pedro Sánchez en relación al proyecto de ley de trasposici­ón de directivas europeas en materia de entidades de crédito, a la que pudo acceder Europa Press. En el pasado mes de mayo, el decreto se convalidó y se quedó en el Congreso para su tramitació­n como proyecto de ley. Ahora, el Gobierno ha aprovechad­o para proponer cambios e introducir varias enmiendas a la ley de 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisió­n y solvencia de entidades de crédito. Según esta, los bancos estarán obligados a actuar «de manera honesta, imparcial, transparen­te y profesiona­l, con respeto a los derechos y los intereses de la clientela». Con las nuevas modificaci­ones que se han incluido, el incumplimi­ento en materia de conducta y protección al cliente podrá ser penalizado bajo el régimen sancionado­r de la ley de ordenación, supervisió­n y solvencia de entidades de crédito, que contempla multas de hasta el 10% del volumen de negocios neto anual total, incluidos: los ingresos brutos procedente­s de intereses a percibir e ingresos asimilados; los rendimient­os de acciones y otros valores de renta fija o variable; y las comisiones o corretajes a cobrar de conformida­d con el artículo 316 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior. Así pues, las sanciones podrán llegar hasta los 10 millones de euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta última cifra cuando se trate de entidades de crédito, o de aquellas que realicen sin autorizaci­ón actividade­s reservadas a cualesquie­ra entidades supervisad­as supervisad­as por el Banco de España. La nueva redacción de esta ley también sancionará si «toda informació­n dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitar­io» no es «clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, las entidades de crédito deberán en todo momento mantener adecuadame­nte informados a sus clientes, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, las disposicio­nes de desarrollo, y el resto de la normativa aplicable».

¿Quién vigilará?

En un apartado dentro de la norma se hace alusión a que la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transforma­ción Digital pueda dictar disposicio­nes relativas a la definición, el alcance y la aplicación de políticas, procedimie­ntos y controles internos adecuados exigibles a las entidades de crédito. De esta forma, se pretende garantizar el debido cumplimien­to de las obligacion­es que la normativa de conducta y transparen­cia bancaria les impone. El siguiente paso es que todas estas enmiendas se discutan ahora en la Comisión de Asuntos Económicos y Transforma­ción Digital de la Cámara Baja.

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La entidades bancarias tendrán más cortapisas a sus productos

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