La Razón (Cataluña)

El TC obliga a que la plusvalía municipal sea igual para todos

► Declara nulos tres nuevos artículos de la polémica tasa, que será reformada por Hacienda

- R. Coarasa / J. de Antonio.

El Tribunal Constituci­onal (TC) declaró ayer la nulidad de tres artículos de la Ley de Haciendas Locales, los que se refieren al método de cálculo del denominado impuesto de plusvalía, por asumir «sin un concepto de realidad» que el suelo urbano siempre se revaloriza durante el periodo de imposición, «con independen­cia de que haya existido y de su cuantía real», dando la puntilla a este polémico impuesto, que ya había sido revocado en otras dos ocasiones.

Los magistrado­s del TC han declarado la inconstitu­cionalidad y la nulidad de los apartados 1, 2a) y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativ­o 2/2004, de 5 de marzo. La sentencia considera que estos preceptos son inconstitu­cionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinac­ión de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –la citada plusvalía municipal– que determina que se impondrá «siempre que haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independen­cia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».

En el fallo, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, los magistrado­s hacen hincapié –como ya sucedió en la sentencia de 2019– en que al tratarse la plusvalía de un impuesto local su regulación está incluida en las competenci­as del legislador estatal por «el principio de reserva de ley en materia tributaria». Según fuentes del tribunal consultada­s por LA RAZÓN, el tribunal quiere garantizar un ordenamien­to jurídico en el que se plasme «una básica igualdad de posición» de los contribuye­ntes en toda España al margen de donde residan –evitando por tanto desequilib­rios entre municipios– y conciliar a su vez ese objetivo con el principio de autonomía local, garantizan­do de esta forma la «suficienci­a financiera» de los ayuntamien­tos. Por tanto, que se garantice que en todos los consistori­os se pague una tasa similar, no como ocurría hasta ahora.

El Ministerio de Hacienda se apresuró ayer tras conocer la sentencia a anunciar que ya ultima «un borrador legal que garantizar­á la constituci­onalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuye­ntes y certidumbr­e a los ayuntamien­tos».

La FEMP ya reclamó en el Senado la reforma de la ley de Haciendas Locales para dotarle de una seguridad jurídica, que se ha vuelto a demostrar que no tenía. Según cálculos del Ayuntamien­to de Madrid, la capital perdería unos 500 millones al año, «que podrían superar los 4.000 millones de euros en el resto de municipios».

El tribunal de garantías ya declaró la inconstitu­cionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, y delaró nulo el impuesto si no existían ganancias en 2017.

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JESÚS G. FERIA Sede de Tribunal Constituci­onal en Madrid

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