El TC también tumba el segundo estado de alarma
► Declara inconstitucional la prórroga de seis meses y la «cogobernanza» autonómica
El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a censurar la gestión de la pandemia por parte del Gobierno de Pedro Sánchez. Si el pasado julio declaró parcialmente inconstitucional el primer estado de alarma y este mismo mes tumbó el «cerrojazo» al Congreso durante ese periodo, ahora ha vuelto a situar en el disparadero dos de las principales medidas incorporadas al segundo estado de alarma: la prórroga de seis meses y la «cogobernanza» con las comunidades autónomas.
El Pleno del tribunal de garantías acordó ayer –con el voto favorable de seis magistrados y la oposición de otros cuatro, entre ellos su presidente, Juan José González Rivas– al declarar parcialmente inconstitucional el decreto de octubre de 2020 que instauró ese segundo estado de alarma, que estuvo en vigor desde el 9 de noviembre de ese año hasta el pasado 9 de mayo.
Los magistrados (cuatro de ellos ya con un pie fuera tras el acuerdo de renovación alcanzado por PP y PSOE hace unos días) han concluido que ese decreto adolece de tachas de inconstitucionalidad y estiman así parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra la medida.
Como ya informó LA RAZÓN, dos son las cuestiones fundamentales que el TC considera inconstitucionales. Por un lado, la prórroga de seis meses, que los magistrados entienden que dejó al Congreso sin una de sus funciones primordiales: el control de la actuación política del Gobierno. Y, por otro, la decisión del Ejecutivo de Sánchez de dejar en manos de las comunidades la gestión de la pandemia –lo que vino a bautizarse como «cogobernanza»–, ya que el Constitucional mantiene que supuso de hecho que los gobiernos autonómicos fuesen los que decidiesen sobre la restricción de derechos fundamentales.
El tribunal considera que lo que merece censura constitucional «no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado» a la vista del aval parlamentario a la decisión por la que se fijó ese plazo de seis meses. Para el TC, la determinación temporal de la prórroga «se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida».
Reproche al Congreso
Esa prórroga fue además autorizada –continúa su razonamiento el TC– «cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia».
Respecto a la «cogobernanza», la sentencia concluye que la decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Carta Magna la regulación de los estados de crisis (alarma, excepción y sitio) y las competencias y limitaciones correspondientes. Pero el TC va más allá al establecer que el Gobierno «acordó con carácter permanente la delegación» en las comunidades autónomas «sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales».
La sentencia ha tenido un mayor respaldo que la que declaró el primer estado de alarma, porque uno de los magistrados que entonces avaló la constitucionalidad de la medida –el conservador Andrés Ollero– se ha sumado esta vez a la mayoría. Como sucedió entonces, el ex fiscal general del Estado CándidoCondePumpidoylostambién magistrados progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han votado en contra, como el presidente del tribunal. De ahí que la sentencia haya salido adelante finalmente con el apoyo de seis magistrados de los diez que ahora mismo componen el Pleno.
Aunque la sentencia se dará a conocer en los próximos días, el borrador elaborado por el ponente, el magistrado Antonio Narváez, mantenía que con la prórroga de seis meses se «desapoderó» al Congreso de una facultad irrenunciable: la de fiscalizar la actuación del Gobierno durante el estado de alarma, quedando así «cancelado» el régimen de control que la Carta Magna le encomienda. Un control parlamentarioque,subrayaba,está también al servicio de la formación de una opinión pública «activa y vigilante»másnecesariaquenunca en una situación de crisis.