La Razón (Cataluña)

El TC también tumba el segundo estado de alarma

► Declara inconstitu­cional la prórroga de seis meses y la «cogobernan­za» autonómica

- Ricardo Coarasa. MADRID

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha vuelto a censurar la gestión de la pandemia por parte del Gobierno de Pedro Sánchez. Si el pasado julio declaró parcialmen­te inconstitu­cional el primer estado de alarma y este mismo mes tumbó el «cerrojazo» al Congreso durante ese periodo, ahora ha vuelto a situar en el disparader­o dos de las principale­s medidas incorporad­as al segundo estado de alarma: la prórroga de seis meses y la «cogobernan­za» con las comunidade­s autónomas.

El Pleno del tribunal de garantías acordó ayer –con el voto favorable de seis magistrado­s y la oposición de otros cuatro, entre ellos su presidente, Juan José González Rivas– al declarar parcialmen­te inconstitu­cional el decreto de octubre de 2020 que instauró ese segundo estado de alarma, que estuvo en vigor desde el 9 de noviembre de ese año hasta el pasado 9 de mayo.

Los magistrado­s (cuatro de ellos ya con un pie fuera tras el acuerdo de renovación alcanzado por PP y PSOE hace unos días) han concluido que ese decreto adolece de tachas de inconstitu­cionalidad y estiman así parcialmen­te el recurso interpuest­o por Vox contra la medida.

Como ya informó LA RAZÓN, dos son las cuestiones fundamenta­les que el TC considera inconstitu­cionales. Por un lado, la prórroga de seis meses, que los magistrado­s entienden que dejó al Congreso sin una de sus funciones primordial­es: el control de la actuación política del Gobierno. Y, por otro, la decisión del Ejecutivo de Sánchez de dejar en manos de las comunidade­s la gestión de la pandemia –lo que vino a bautizarse como «cogobernan­za»–, ya que el Constituci­onal mantiene que supuso de hecho que los gobiernos autonómico­s fuesen los que decidiesen sobre la restricció­n de derechos fundamenta­les.

El tribunal considera que lo que merece censura constituci­onal «no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado» a la vista del aval parlamenta­rio a la decisión por la que se fijó ese plazo de seis meses. Para el TC, la determinac­ión temporal de la prórroga «se realizó de un modo por entero inconsiste­nte con el sentido constituci­onal que es propio del acto de autorizaci­ón y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida».

Reproche al Congreso

Esa prórroga fue además autorizada –continúa su razonamien­to el TC– «cuando las medidas limitativa­s de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatam­ente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidente­s de las comunidade­s autónomas así decidieran, por lo que aquella autorizaci­ón se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia».

Respecto a la «cogobernan­za», la sentencia concluye que la decisión contravien­e lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Carta Magna la regulación de los estados de crisis (alarma, excepción y sitio) y las competenci­as y limitacion­es correspond­ientes. Pero el TC va más allá al establecer que el Gobierno «acordó con carácter permanente la delegación» en las comunidade­s autónomas «sin reserva alguna de la supervisió­n efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno de lo que las autoridade­s delegadas pudieran actuar en sus respectivo­s ámbitos territoria­les».

La sentencia ha tenido un mayor respaldo que la que declaró el primer estado de alarma, porque uno de los magistrado­s que entonces avaló la constituci­onalidad de la medida –el conservado­r Andrés Ollero– se ha sumado esta vez a la mayoría. Como sucedió entonces, el ex fiscal general del Estado CándidoCon­dePumpidoy­lostambién magistrado­s progresist­as Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer han votado en contra, como el presidente del tribunal. De ahí que la sentencia haya salido adelante finalmente con el apoyo de seis magistrado­s de los diez que ahora mismo componen el Pleno.

Aunque la sentencia se dará a conocer en los próximos días, el borrador elaborado por el ponente, el magistrado Antonio Narváez, mantenía que con la prórroga de seis meses se «desapoderó» al Congreso de una facultad irrenuncia­ble: la de fiscalizar la actuación del Gobierno durante el estado de alarma, quedando así «cancelado» el régimen de control que la Carta Magna le encomienda. Un control parlamenta­rioque,subrayaba,está también al servicio de la formación de una opinión pública «activa y vigilante»másnecesar­iaquenunca en una situación de crisis.

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ALBERTO R. ROLDÁN El TC también reprocha al Congreso su aval sin condicione­s a los seis meses de prórroga

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