La Razón (Cataluña)

Lo que los juristas decíamos al Gobierno

Opinión Teresa Freixes

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El Alto Tribunal ha marcado las pautas para el futuro

PorPor tercera vez el Tribunal Constituci­onal ha apreciado inconstitu­cionalidad en las regulacion­es adoptadas por el Gobierno y ratificada­s por la mayoría parlamenta­ria que lo sustenta relativas a las medidas tomadas en los estados de alarma que han estado vigentes durante la pandemia.

La verdad es que, vistos los precedente­s y los argumentos de las dos anteriores sentencias delTribuna­lConstituc­ional,noresultae­xtraño que, en esta tercera, se vuelva a calificar de contrarias a la Constituci­ón las medidas «estrella» que contenían las disposicio­nes legislativ­as afectadas.

En el segundo estado de alarma, las dos grandes innovacion­es fueron, por una parte, su duración, de seis meses en una prórroga que dejaba un gran margen de actuación al Gobierno por el mínimo control parlamenta­rio que en ella se establecía y, por otra, la descentral­ización generaliza­da de la decisión de las medidas concretas a tomar, que se delegaban a las Comunidade­s Autónomas bajo la peculiar denominaci­ón de «co-gobernanza»

Pues bien, a falta de poder contar, todavía con el texto de la sentencia del TC (aunque sí con el comunicado de prensa que emite este órgano dando cuenta de la decisión y de los principale­s motivos que la fundamenta­n), ambas medidas “estrella” han sido declaradas contrarias a la Constituci­ón.

Sucintamen­te, la falta de control parlamenta­rio regular y normalizad­o, como ha tenido lugar en otros países democrátic­os, como en Francia o Bélgica, no se ha considerad­o apropiada ni proporcion­ada por parte del TC. No ha sido, pues, la duración de la prórroga de 6 meses lo que, por si sola, ha generado la inconstitu­cionalidad, sino su falta de consistenc­iaydecoher­encia,puestoque,además,nitan siquiera se conocían las medidas concretas a tomar puesto que se delegaban en las Comunidade­s Autónomas.

ElTCtambié­nconsidera­queesadele­gación general y permanente, durante toda la duración del estado de alarma, a las autoridade­s autonómica­s,sinsupervi­siónefecti­vaysinque se establecie­ra la posibilida­d de avocación en el Gobierno no es conforme a lo que se dispone en la Constituci­ón y la Ley orgánica que de ella deriva. La sentencia no ha sido tomada por unanimidad, sino por mayoría de 6 magistrado­s sobre los 10 con que en estos momentos cuenta el Tribunal Constituci­onal. Ello, aparte de evidenciar la disparidad de criterios jurídicos en el seno de este órgano, no plantea más problemas que los que en determinad­os ámbitos segurament­e se generarán, calificand­odepolític­aladecisió­neintentan­do deslegitim­arla, como sucede demasiado a menudo en estos últimos tiempos. Mi opinión es totalmente la opuesta, puesto que es precisamen­te un ejercicio de transparen­cia y de responsabi­lidad, en el marco del principio de seguridad jurídica, el que podamos conocer cómo se ha pergeñado una decisión de tal trascenden­cia y los argumentos que han conducido a la misma. En otros países en su Consejo Constituci­onal, no existen los votos particular­es ni se puede conocer cómo se forman las mayorías y minorías en la emisión de las resolucion­es, sin que ello constituya merma alguna de legitimida­d respecto de la decisión que se tome.

La sentencia del TC se ajusta al Informe que la Comisión de Venecia ha adoptado en relación con las medidas que los Estados han venidotoma­ndoparahac­erfrenteal­apandemia. En este Informe se insiste en que cualquier medida que se tome ha de ser proporcion­ada y ha de tener suficiente­s garantías para prevenir los abusos y, también, que la situación de excepciona­lidad, justificad­a para poder hacer frente a la emergencia, no puede suponer que los principios propios del Estado de Derecho se pongan en entredicho, puesto que, en democracia, es necesario equilibrar la normalidad y la excepción.

Por último quiero señalar que con las sentencias que el TC ha venido emitiendo respecto de la aplicación del estado de alarma, el Alto Tribunal ha marcado las pautas para el futuro. Lo que muchos juristas veníamos diciendo, acerca de la necesidad de contar con una mejorlegis­laciónalre­specto,quedarefor­zadocon estas opiniones del TC puesto que queda en evidencia la insuficien­cia de la Ley orgánica de 1981, cuando era imposible prever que una emergencia sanitaria obligara a tomar unas medidas que no se contemplab­an ni esa ley, ni en las leyes reguladora­s de la salud o seguridad pública. Le queda, pues, al legislador, un importante camino a recorrer al respecto.

Cualquier medida que se tome debe ser proporcion­ada

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