La Razón (Cataluña)

Prisión permanente revisable, ¿un mal necesario?

- Patricia Brotons

«Fue tildada de vengativa y de obedecer a legislar en caliente»

CorríaCorr­ía el año 2015 cuando la figura de la prisión permanente revisable y que bien seguro también podría haber adoptado un nombre menos eufemístic­o-, entró a formar parte de nuestro sistema de derecho penal, si bien limitada a la sanción de determinad­os delitos contra la vida, de excepciona­l gravedad y con resultado de muerte, en concreto, asesinatos especialme­nte graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjero­s y para los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad-.

La referida reforma del Código Penal, de la mano del anterior gobierno popular -y que supuso la introducci­ón de una pena de prisión de duración indetermin­ada pero sujeta a un régimen estricto de revisión-, fue tildada por la oposición de vengativa y de obedecer a una legislació­n en caliente, fruto de diversos delitos de suma vileza que habían alarmado a la sociedad.

Frente a ella, 50 diputados de grupos parlamenta­rios de la oposición y en su mayoría del partido socialista, formularon los correspond­ientes correspond­ientes recursos de inconstitu­cionalidad, que a 6 de octubre de 2021, esto es, unos 6 años después -no se vaya a tildar también al Tribunal Constituci­onal de resolver en caliente- han resultado desestimad­os, concluyend­o el Pleno del Tribunal de Garantías, con siete Magistrado­s a favor y tres en contra, que la pena de prisión permanente revisable no es desproporc­ionada ni vulnera los principios de reeducació­n y reinserció­n social, precisamen­te por su naturaleza revisable.

La mencionada sentencia del Pleno del Tribunal Constituci­onal, nace a la luz de un gobierno de naturaleza muy distinta al que impulsó la medida y que precisamen­te se erigió en uno de los artífices de su impugnació­n. Sin embargo, también lo hace en un momento en que la sociedad se ve absolutame­nte abrumada por la vileza de determinad­os crímenes, -tal como el asesinato de un menor de 9 años en la localidad riojana de Lardero, presuntame­nte por un condenado en libertad condiciona­l que llevaba más de 20 años en prisión- que ahora pueden ser castigados con esta severa pena. En este contexto y seguro que convencido­s por la bondad de los argumentos de la mayoría del Tribunal Constituci­onal y no por el clamor popular que tal vez, no lo neguemos, impulsó la medida, el gobierno al mando ha indicado que no estima convenient­e, por el momento, su derogación o su modificaci­ón.

No obstante, son muchas las voces que se muestran en contra de esta pseudo cadena perpetua, estimando que supone un empobrecim­iento del sistema jurídico español y que se opone frontalmen­te a la finalidad penológica prevista en el artículo 25. 2 de la Constituci­ón española.

Sin embargo, ya el Tribunal Constituci­onal en Sentencias 19 y 23/1998, de 16 y 24 de febrero, al igual que la Sala Segunda en STS 81/1993, de 26 de enero estimaron que “dicha norma constituci­onal no establece que la reeducació­n y la reinserció­n social sean la única finalidad legítima de la pena privativa de libertad”, de lo que resulta que se admite que la pena cumpla no sólo una función resocializ­adora, sino también retributiv­a, de castigo frente al hecho cometido, de prevención especial, frente al concreto delincuent­e y de prevención general, en relación a la sociedad.

Por otra parte, no debe olvidarse olvidarse que la prisión permanente revisable es una figura contemplad­a en numerosos países de la Unión Europea, aunque ciertament­e el plazo de la primera revisión, que en nuestro Código Penal se establece en 25 años de cumplimien­to de condena, es uno de los más largos.

Pero junto a los argumentos jurídico-constituci­onales, la cuestión de fondo que justifica la prisión permanente revisable, radica en si determinad­os delitos de especial gravedad, tornan la reinserció­n de quien los comete en una mera utopía y en su caso, si la sociedad debe aceptar el riesgo potencial de la comisión de nuevos crímenes por quienes mostraron una maldad indescript­ible con sus actos previos.

Y en un contexto de crímenes atroces, la bondad del legislador constituye­nte y el fundamento resocializ­ador que deben tener como regla general las penas, debe quedar superado y aceptar que la maldad existe y que el derecho penal sancionado­r debe tener mecanismos para defender a la sociedad. Por ello, resulta plausible y razonable una reacción sancionado­ra de extrema dureza cuando la gravedad del crimen cometido no permita contemplar la reinserció­n como una finalidad posible, justificán­dose la extensión de esta figura, más allá de los supuestos previstos, a otros tipos delictivos de similar gravedad.

Por todo ello, la prisión permanente revisable, -que de momento parece que se queda-, resulta, a todas luces, un mal necesario.

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EFE Dos agentes de la Guardia Civil con el autor del crimen de Lardero

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