La nueva plusvalía nace bajo sospecha inconstitucional
► Algunas organizaciones advierten de que el tributo arroja otra vez dudas legales
El Consejo de Ministros aprobó ayer vía decreto-ley la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 26 de octubre; para devolver la constitucionalidad al impuesto y para que, a su juicio, refleje la realidad del mercado inmobiliario. Sin embargo, lo aprobado ayer también suscita ciertas dudas sobre su constitucionalidad. Tanto los técnicos de Hacienda (Gestha) como Asufin ven un «riesgo de inconstitucionalidad» en la nueva regulación del impuesto.
Para Gestha, «podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución». En su opinión, con la tramitación como proyecto de ley, se mejoraría el contenido y redacción y se lograría una mayor estabilidad de la nueva regulación, ya que asegura que habrá contribuyentes que recurrirán las liquidaciones de la plusvalía con la nueva normativa pidiendo a los tribunales de Justicia que planteen otra cuestión de inconstitucionalidad.
Por su parte, Asufin advirtió en una nota de que «la jurisprudencia del propio Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo».
La reforma aprobada ayer y que muy probablemente entre en vigor hoy mismo para tapar el vacío legal que hay desde el 26 de octubre fija que las operaciones donde no haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributación y que se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido ganancia alguna.
En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real. De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva. Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a su realidad inmobiliaria.
La norma, que no tiene carácter retroactivo, se aplicará también a las plusvalías generadas en menos de un año para perseguir la especulación. Los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptarla desde que entre en vigor.