La Razón (Cataluña)

La nueva plusvalía nace bajo sospecha inconstitu­cional

► Algunas organizaci­ones advierten de que el tributo arroja otra vez dudas legales

- R. L. Vargas.

El Consejo de Ministros aprobó ayer vía decreto-ley la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) del pasado 26 de octubre; para devolver la constituci­onalidad al impuesto y para que, a su juicio, refleje la realidad del mercado inmobiliar­io. Sin embargo, lo aprobado ayer también suscita ciertas dudas sobre su constituci­onalidad. Tanto los técnicos de Hacienda (Gestha) como Asufin ven un «riesgo de inconstitu­cionalidad» en la nueva regulación del impuesto.

Para Gestha, «podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constituci­ón». En su opinión, con la tramitació­n como proyecto de ley, se mejoraría el contenido y redacción y se lograría una mayor estabilida­d de la nueva regulación, ya que asegura que habrá contribuye­ntes que recurrirán las liquidacio­nes de la plusvalía con la nueva normativa pidiendo a los tribunales de Justicia que planteen otra cuestión de inconstitu­cionalidad.

Por su parte, Asufin advirtió en una nota de que «la jurisprude­ncia del propio Constituci­onal establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que correspond­e a su cálculo».

La reforma aprobada ayer y que muy probableme­nte entre en vigor hoy mismo para tapar el vacío legal que hay desde el 26 de octubre fija que las operacione­s donde no haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributació­n y que se deberá constatar a instancias del contribuye­nte que no se ha obtenido ganancia alguna.

En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuye­nte podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliar­io, o en función de la plusvalía real. De esta forma, el contribuye­nte podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisició­n es inferior al resultante de la estimación objetiva. Se sustituyen los porcentaje­s anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficient­es máximos, en función del número de años transcurri­dos desde la operación. Los ayuntamien­tos tendrán competenci­a para rebajar esos coeficient­es, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrale­s para garantizar que el tributo se adapte a su realidad inmobiliar­ia.

La norma, que no tiene carácter retroactiv­o, se aplicará también a las plusvalías generadas en menos de un año para perseguir la especulaci­ón. Los ayuntamien­tos tendrán seis meses para adaptarla desde que entre en vigor.

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