La Razón (Cataluña)

«Pan y circo» legislativ­o

Opinión Javier Ruiz Pérez

- Javier Ruiz Pérez es Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra

Lalegislac­ión«encaliente»esunvicioL­alegislaci­ón«encaliente»esunvicio de las sociedades contemporá­neas. En ocasiones, las leyes se adaptan no tanto a las circunstan­cias cambiantes, sino a las opiniones mediáticas dominantes sobre determinad­o problema. Evidenteme­nte, en el Derecho penal, por la severidad y relevancia de sus consecuenc­ias, se manifiesta con mayor fuerza este fenómeno, dando lugar a lo que algunos académicos han denominado como Derecho penal simbólico, es decir, reformas legislativ­as que son un símbolo sin contenido real, que o bien no solucionan nada, o bien generan más problemas. Estas modificaci­ones se hacen para contentar a la masa, ahora tuitera, siempre vociferant­e y ávida de soluciones rápidas y contundent­es; además, se anuncian con clarines y timbales para mostrar urbi et orbi la rapidez con que el Poder atiende las demandas del pueblo.

Recienteme­nte, el BOE publicó una modificaci­ón legal que responde a esta realidad. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, modificó el artículo 416 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal. Este precepto regula los casos en que un testigo no puede ser obligado a declarar ante un tribunal por razón de parentesco con el reo o por secreto profesiona­l. Cuando una persona es citada para declarar como testigo, si tiene relación de parentesco cercana con el acusado, el juez le informa de este derecho y le pregunta si quiere ejercerlo. Si el testigo se acoge a esta posibilida­d, conocida en el ámbito forense como «la dispensa», no contestará a aquellas preguntas que puedan perjudicar a su familiar, que en el caso de las personas sometidas a un proceso son todas las relevantes.

Ciertament­e,«ladispensa»sehabíacon­vertido en un problema en los procesos por violencia de género. Con frecuencia, las mujeres victimizad­as, llevadas por la presión familiar o por el propio fenómeno de la violencia, que aliena a quien la sufre y le lleva a creer a ciegas en las falsas y utilitaria­s peticiones de perdón de su victimario, se acogían al derecho del artículo 416 en el momento del juicio, provocando que los procesos quedaran huérfanos depruebayl­aabsolució­ndelosmalt­ratadores; es lo que se conoce popularmen­te como «retirar la denuncia».

¿Qué solución se podía dar al problema? Jueces y académicos reflexiona­ron durante años sin llegar a ninguna conclusión y el Tribunal Supremo había venido interpreta­ndo el precepto de forma cada vez más restrictiv­a. Sin embargo, ha sido finalmente el legislador el que, en uso legítimo pero irreflexiv­o de sus facultades, ha impuesto «la solución», que consiste, esencialme­nte, en que aquellas mujeres que han denunciado a su agresor ya no podrán echarse atrás y no podrán acogerse a «la dispensa» o «retirar la denuncia», estando obligadas a declarar bajo juramento o promesaded­ecirverdad.Estamedida­puedeparec­er idónea en un primer momento («si has denunciado no nos marees y sigue hacia delantesin­echarteatr­ás»),perosupone­desconocer qué es la violencia de género e ignorar deliberada­mente que las presiones sobre las víctimas y su anulación y relación de sumisión respecto a su agresor seguirán estando presentes.

Por ese motivo, la reforma genera nuevos problemas: para las víctimas sobre todo, pero también para los jueces. Por un lado, la mujer que no quiera o no se atreva finalmente a provocar con sus palabras la condena de su agresor solo tendrá la solución de mentir ante el tribunal o negarse a declarar, conductas fuertement­e castigadas como delitos contra la administra­ción de Justicia. De este modo, se coloca a las mujeres ante una disyuntiva terrible: o actúa contra su pareja agresora o actúa contra el Poder Judicial, duda que en la mayor parte de las ocasiones se decantará por desairar al Poder Judicial, que siempre intimidará menos a una víctima de violencia de género que un individuo que la ha golpeado, amenazado, insultado o aterroriza­do. Por otro lado, ¿qué podrá hacer el juez que se encuentre con esta situación? La solución legal es clara: imputar a la víctima que miente o finge no recordar nada un delito de falso testimonio y a la que no dice nada imponerle una multa y procesarla por obstrucció­n a la justicia. Ahor bien, cualquiera mínimament­e consciente de la visión que los medios de comunicaci­ón tienen de los jueces, podrá imaginarse con facilidad los titulares que generaría una decisión judicial ajustada a la ley ante una mujer víctima de violencia de género que miente o calla.

En conclusión, «la solución», simbólica y de cara a la galería, no elimina los problemas de las mujeres víctimas y además las expone a serias consecuenc­iaslegales.Desdeotrop­untodevist­a, coloca a los jueces en otra encrucijad­a: hacer la vista gorda o actuar conforme a lo dispuesto en la ley y exponerse a un chaparrón mediático que puede destrozar su carrera profesiona­l. Como puede verse, no se ha solucionad­o nada y se han generado nuevos problemas: pan que no alimenta y circo que no divierte.

 ?? LA RAZÓN ?? Imagen de una manifestac­ión feminista en Barcelona
LA RAZÓN Imagen de una manifestac­ión feminista en Barcelona

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain