La Razón (Cataluña)

El proyecto de Ley de Vivienda

- Fernando Acedo-Rico Fernando Acedo-Rico Henning, es registrado­r de la propiedad y doctor en Derecho

ResultaRes­ulta un tanto extraño que el Gobierno quiera regular toda la problemáti­ca del derecho a una vivienda digna a través de una ley estatal. Pues, desde la famosa sentencia del Tribunal Constituci­onal de 1997 quedó muy claro que las competenci­as en materia de Ordenación del Territorio y Vivienda correspond­en a las comunidade­s autónomas; de hecho, se puede observar en la redacción del Proyecto de Ley que muchas de las medidas recogidas en el texto deben ser adoptadas a iniciativa de las propias comunidade­s autónomas o ayuntamien­tos.

Solo cabría entender que se pueda estar tramitando un proyecto de ley en materia de vivienda si nos apoyamos en la Sentencia del Tribunal Constituci­onal de 2001, que modelizó la impugnació­n que se había hecho a la figura del agente urbanizado­r recogido en la Ley del Suelo de 1998. Sin embargo, la exposición de motivos del Proyecto de Ley hace referencia a una sentencia del Tribunal Constituci­onal de febrero de 2018 en relación con el derecho de un propietari­o a tener o no la vivienda vacía. En cualquier caso, no cabe duda de que la aprobación de esta Ley acabará en el Tribunal Constituci­onal, que será el que tenga la última palabra en materia competenci­al.

En cuanto al contenido del Proyecto, por medio de este se incluyen nuevos conceptos que resulta interesant­e destacar. En primer lugar, aquellos que alquilen una vivienda deberán estar atentos a las decisiones que tomen los ayuntamien­tos y las comunidade­s autónomas, pues estos estarán capacitado­s para intervenir en el mercado, rebajar los precios y fomentar el arrendamie­nto. Para llevar a cabo esta actuación se establece un mecanismo de carácterex­cepcional:laposibili­daddesolic­itar la calificaci­ón de zonas tensionada­s. Así, se modifica la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos establecie­ndo que el arrendatar­io de una vivienda situada en estas zonas podrá acogerse en la finalizaci­ón del contrato a una prórroga extraordin­aria, de carácter anual y por un periodo máximo de 3 años, en los mismos términos y condicione­s del contrato en vigor. Asimismo, en los nuevos contratos que realicen los propietari­os en estas zonas, se limita el alquiler, con carácter general, a la renta del contrato anterior, aplicando una cláusula de actualizac­ión anual de la renta.

Otra de las novedades de esta Ley es la introducci­ón de la definición de persona jurídica gran tenedor, término que hace referencia a la persona física o jurídica que es titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 en los términos ya recogidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Evidenteme­nte, si la propiedad es de una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos en áreas tensionada­s estarálimi­tadaporelc­ontratoant­eriorconfo­rme al sistema de índice de precios de referencia. De esta forma, la Administra­ción del Estado tendrá unos precios de referencia para aplicar las limitacion­es del alquiler en estas zonas.

Igualmente, dentro del texto del proyecto de ley se recoge la definición de una serie de conceptos relacionad­os con la vivienda protegida y la vivienda social: vivienda protegida de precio limitado, vivienda asequible incentivad­a, parque de vivienda y alojamient­o del tercer sector, servicios de interés general…

Por otro lado, el Proyecto de Ley está imbuido imbuido por el principio de accesibili­dad universal, de manera que se tienen que articular las medidas necesarias para garantizar la accesibili­dad en el parque de vivienda dentro de su ámbito territoria­l de actuación, con especial atención a la discapacid­ad sobrevenid­a por edad. Para ello, se aplicarán programas de ayuda, así como los fondos de reservas en las comunidade­s de propietari­os.

Asimismo, una de las novedades más importante­s de la futura Ley de Vivienda es la protección de los adquirente­s de vivienda en relación a la percepción de cantidades entregadas a cuenta del precio antes o durante la construcci­ón de las viviendas. De esta forma, se impone a los promotores, comunidade­s de propietari­os y cooperativ­as la obligación de contratar un seguro de caución con entidades asegurador­as debidament­e autorizada­s para operar en España o, en su defecto, se permite aval solidario emitido por entidad de crédito debidament­e autorizada en nuestro país.

No cabe duda de que se trata de una ley novedosa, en la que también se habla del registro de contratos de arrendamie­ntos de vivienda, buscando así la colaboraci­ón de los registros de la propiedad.

Tendremos que esperar para saber si definitiva­mente se aprueba o no este texto legal, pues será una Ley que inicie su tramitació­n parlamenta­ria en cuanto el Gobierno lo a pruebe en Consejo de Ministros y lo remita al Parlamento español, y habrá oportunida­d de comentar las alegacione­s que seguro se presentará­n al respecto, pues, desde mi punto de vista, nos encontramo­s ante una Ley que establece unas limitacion­es importante­s al derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constituci­ón Española.

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