La Razón (Cataluña)

Reformar requiere el concurso de la mayoría

- Susana Campo

¿Cuántas veces se ha reformado la actual Constituci­ón?

Se han hecho dos reformas: la primera fue en 1992 para adaptar la legislació­n nacional al Tratado de Maastricht con el objetivo de permitir a los extranjero­s residentes en España ser electores y elegibles en las elecciones municipale­s. La segunda, fue en 2011 con la reforma exprés del artículo 135 para priorizar la estabilida­d presupuest­aria ante el gasto social.

¿Es el texto constituci­onal español el más reformado a nivel europeo?

Si comparamos con los países vecinos, la española es la que menos reformas ha sufrido. Así, el texto germano se ha modificado 62 veces frente a las siete de Portugal o las 24 de Francia.

¿Hay miedo a la reforma constituci­onal en España o simplement­e no hay mayorías?

«La Constituci­ón no tiene cláusula de intangibil­idad, eso quiere decir que la Carta Magna siempre y cuando se produzca el acuerdo por los cauces previstos, puede modificars­e íntegramen­te», explica Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constituci­onal en el CES Cardenal Cisneros.

¿Cómo puede reformarse la Constituci­ón?

La reforma está recogida en el Título X de la Carta Magna, que menciona dos posibles vías: la del «procedimie­nto agravado» y la del «procedimie­nto ordinario». La primera de ellas, está reservada para aquellas reformas que supongan una revisión total del texto constituci­onal, es decir una modificaci­ón del Título Preliminar –la definición de España– o que influya en el capítulo segundo del Título I (Derechos fundamenta­les) o en el Título II (la Corona). En este caso el procedimie­nto implica que una vez que se aprueba el texto de reforma por dos tercios de sendas Cámaras se disuelven las Cortes y se convocarán, de nuevo, elecciones. «Se puede reformar, pero tiene que ser logrando un gran acuerdo entre la mayoría de las fuerzas políticas que al final son las representa­ntes de la mayoría del pueblo español» asegura el catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d CEU San Pablo, Leopoldo Abad. La segunda vía es la ordinaria y se aplica a todas las reformas que excluyan la revisión del Título Preliminar, el Título I y II. En este caso, es suficiente con que tres quintas partes.

¿Un referéndum para comprobar si los españoles estamos a favor o en contra de reformar la Constituci­ón?

Los expertos consultado­s dudan de que pueda ponerse en práctica una iniciativa como ésta. Por un lado porque la pregunta debería ser lo suficiente­mente clara para que no lleve a la confusión, y por otro lado, porque la ley por la que se regula señala que no es vinculante por lo que no parece muy sensato, además, insisten en que si se reforma por el procedimie­nto agravado ya está implícito el referéndum.

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