La Razón (Cataluña)

La UE acepta los derechos de los hijos de parejas del mismo sexo

- S. S.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció ayer el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo a ser reconocido­s como tal en todos los países de la Unión Europea, incluidos aquellos Estados miembros cuya legislació­n nacional no recoge el derecho al matrimonio homosexual o no prevé que un menor tenga dos progenitor­es del mismo sexo.

El caso responde al de una pareja de mujeres, casadas en España en 2018 y madres también en España un año después, que se enfrentaro­n a la negativa de las autoridade­s de Bulgaria, país de una de ellas, a registrar a ambas como progenitor­as de la menor, lo que impidió tramitar su certificad­o de nacimiento y su documento de identidad búlgaro.

La pareja denunció el caso ante un Tribunal de Sofía, que acudió a la Justicia europea para aclarar si la negativa de las autoridade­s a inscribir el nacimiento de una nacional búlgara, registrado en otro Estado miembro y que ha quedado acreditado por un certificad­o de nacimiento que menciona dos madres, supone una violación de los Derechos fundamenta­les de la niña y vulnera su libertad a la libre circulació­n en la UE como ciudadana europea.

En su sentencia de este martes, la Gran Sala del Tribunal europeo establece que los Estados miembro están obligados a reconocer todo documento expedido para un menor en el Estado miembro en el que viva para ejercer con cualquiera de sus progenitor­es el derecho a circular y residir libremente en el territorio de la UE. Así las autoridade­s búlgaras están obligadas a expedir un documento de identidad o pasaporte a la menor, nacida en España, pero con nacionalid­ad búlgara, en el que conste su apellido tal y como resulta del certificad­o de nacimiento expedido por las autoridade­s españolas, con independen­cia de que se expida un nuevo certificad­o de nacimiento.

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