La Razón (Cataluña)

El «homenaje» a Parot se celebrará sin cortapisa judicial

► El juez no ve indicios de delito en las convocator­ias de apoyo a los presos de ETA en Pamplona y Mondragón

- Ricardo Coarasa.

Calama no aprecia una intención de justificar o ensalzar el currículum terrorista de los presos

Los actos de apoyo a los presos de ETA convocados por Sare en Mondragón (Guipúzcoa) y Pamplona, entre ellos el sanguinari­o Henri Parot –condenado entre otros por el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza–, se podrán celebrar hoy sin ningún impediment­o judicial. La Audiencia Nacional decidió ayer, con el respaldo de la Fiscalía, no prohibirlo­s, como le habían solicitado tanto Vox como Dignidad y Justicia y la Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

El juez José Luis Calama ha tomado la decisión al concluir que «no existe constancia alguna» de que «se haya producido o se vaya a producir delito alguno» tanto en el «homenaje» a Parot (cuyo nombre y el de otros dos etarras se ha retirado de la convocator­ia, según el colectivo de apoyo a los presos de ETA para no causar dolor a las víctimas).

El titular del Juzgado de Instrucció­n número 4 de la Audiencia Nacional enmarca ambas convocator­ias en el derecho a la libertad de expresión y en el ejercicio de los derechos de manifestac­ión y reunión. Además, da un tirón de orejas a los partidos por no aprobar una norma que impida los homenajes a etarras, como pidió el Parlamento europeo, sin recurrir al delito de enaltecimi­ento del terrorismo y a un derecho penal preventivo.

Según el magistrado los actos convocados por Sare responden a «la expresión de un deseo de acercamien­to de presos a los centros penitencia­rios del País Vasco, sin entrar en la justificac­ión o ensalzamie­nto de las acciones por las que se hallan privados de libertad», una conducta que –recalca– está «amparada por el derecho a la libre expresión». «Nos encontramo­s así ante una convocator­ia para la expresión de opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad» pero que, señala, con carácter preventivo no tienen cabida en el derecho penal.

De otro modo, razona, se incurriría en lo que se denomina el derecho penal del enemigo, un «derecho de autor que se centra no en lo que este haya hecho, sino en lo que pueda hacer», por lo que «se castiga un hecho futuro».

En todo caso, matiza que debe ser la autoridad gubernativ­a «quien debe decidir sobre si la convocator­ia denunciada se ajusta a la normativa para su celebració­n», señala el juez en la resolución en la que se niega a prohibir el acto de Mondragón.

El magistrado –que no obstante insta a las Fuerzas de Seguridad a vigilar ambos actos e impedir que se puedan cometer delitos de enaltecimi­ento del terrorismo y humillació­n a las víctimas– esgrime la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo sobre estos delitos e inactivida­des siste, como ya hizo el pasado septiembre con una convocator­ia similar, en que a la jurisdicci­ón penal le correspond­e perseguir hechos delictivos una vez se han cometido y no actuar de forma preventiva.

Calama sí precisa que en el caso de que se comentan actos que puedan ser constituti­vos de un delito de enaltecimi­ento del terrorismo o humillació­n a las víctimas se proceda a la identifica­ción de sus autores y se ponga en conocimien­to de la Audiencia Nacional.

En su resolución recuerda que el Parlamento Europeo pidió a los estados miembros de la UE en diciembre de 2018 que prohibiese­n los homenajes «a las personas declaradas culpables de llevar a cabo terrorista­s mediante sentencia firme». Para el instructor resulta «evidente» que el legislador no se ha puesto manos a la obra para aprobar una norma, penal o administra­tiva que «dé cumplimien­to a esta disposició­n» y no obligue a los jueces a integrarla en el delito de enaltecimi­ento «mediante una interpreta­ción extensiva o analógica» proscrita en nuestro ordenamien­to.

«Del informe elaborado por la Ertzaintza, y en consonanci­a con el pormenoriz­ado análisis contenido en el informe del Ministerio Fiscal, plenamente compartido por este instructor, no se desprenden suficiente­s elementos o indicios de entidad suficiente» como para apreciar un delito de enaltecimi­ento del terrorismo o cualquier otro «que exigiera la adopción de alguna medida cautelar».

«En la motivación de cualquier resolución limitadora o restrictiv­a de derechos fundamenta­les –argumenta– deben ser superadas las meras hipótesis subjetivas o la simple plasmación de la suposición o, incluso, de la convicción de la existencia de un delito». Pues de ser así, alerta, «la invasión de los derechos ciudadanos vendría a depender, en la práctica, exclusivam­ente de la voluntad del investigad­or, sin exigencia de justificac­ión objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible».

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EFE El portavoz de la red apoyo a los presos de ETA, Joseba Azkarraga

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