El «homenaje» a Parot se celebrará sin cortapisa judicial
► El juez no ve indicios de delito en las convocatorias de apoyo a los presos de ETA en Pamplona y Mondragón
Calama no aprecia una intención de justificar o ensalzar el currículum terrorista de los presos
Los actos de apoyo a los presos de ETA convocados por Sare en Mondragón (Guipúzcoa) y Pamplona, entre ellos el sanguinario Henri Parot –condenado entre otros por el atentado contra la casa cuartel de Zaragoza–, se podrán celebrar hoy sin ningún impedimento judicial. La Audiencia Nacional decidió ayer, con el respaldo de la Fiscalía, no prohibirlos, como le habían solicitado tanto Vox como Dignidad y Justicia y la Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
El juez José Luis Calama ha tomado la decisión al concluir que «no existe constancia alguna» de que «se haya producido o se vaya a producir delito alguno» tanto en el «homenaje» a Parot (cuyo nombre y el de otros dos etarras se ha retirado de la convocatoria, según el colectivo de apoyo a los presos de ETA para no causar dolor a las víctimas).
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional enmarca ambas convocatorias en el derecho a la libertad de expresión y en el ejercicio de los derechos de manifestación y reunión. Además, da un tirón de orejas a los partidos por no aprobar una norma que impida los homenajes a etarras, como pidió el Parlamento europeo, sin recurrir al delito de enaltecimiento del terrorismo y a un derecho penal preventivo.
Según el magistrado los actos convocados por Sare responden a «la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los centros penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad», una conducta que –recalca– está «amparada por el derecho a la libre expresión». «Nos encontramos así ante una convocatoria para la expresión de opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad» pero que, señala, con carácter preventivo no tienen cabida en el derecho penal.
De otro modo, razona, se incurriría en lo que se denomina el derecho penal del enemigo, un «derecho de autor que se centra no en lo que este haya hecho, sino en lo que pueda hacer», por lo que «se castiga un hecho futuro».
En todo caso, matiza que debe ser la autoridad gubernativa «quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración», señala el juez en la resolución en la que se niega a prohibir el acto de Mondragón.
El magistrado –que no obstante insta a las Fuerzas de Seguridad a vigilar ambos actos e impedir que se puedan cometer delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas– esgrime la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre estos delitos e inactividades siste, como ya hizo el pasado septiembre con una convocatoria similar, en que a la jurisdicción penal le corresponde perseguir hechos delictivos una vez se han cometido y no actuar de forma preventiva.
Calama sí precisa que en el caso de que se comentan actos que puedan ser constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas se proceda a la identificación de sus autores y se ponga en conocimiento de la Audiencia Nacional.
En su resolución recuerda que el Parlamento Europeo pidió a los estados miembros de la UE en diciembre de 2018 que prohibiesen los homenajes «a las personas declaradas culpables de llevar a cabo terroristas mediante sentencia firme». Para el instructor resulta «evidente» que el legislador no se ha puesto manos a la obra para aprobar una norma, penal o administrativa que «dé cumplimiento a esta disposición» y no obligue a los jueces a integrarla en el delito de enaltecimiento «mediante una interpretación extensiva o analógica» proscrita en nuestro ordenamiento.
«Del informe elaborado por la Ertzaintza, y en consonancia con el pormenorizado análisis contenido en el informe del Ministerio Fiscal, plenamente compartido por este instructor, no se desprenden suficientes elementos o indicios de entidad suficiente» como para apreciar un delito de enaltecimiento del terrorismo o cualquier otro «que exigiera la adopción de alguna medida cautelar».
«En la motivación de cualquier resolución limitadora o restrictiva de derechos fundamentales –argumenta– deben ser superadas las meras hipótesis subjetivas o la simple plasmación de la suposición o, incluso, de la convicción de la existencia de un delito». Pues de ser así, alerta, «la invasión de los derechos ciudadanos vendría a depender, en la práctica, exclusivamente de la voluntad del investigador, sin exigencia de justificación objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible».