La Razón (Cataluña)

¿Qué hacer si un progenitor no quiere que se vacune su hijo?

► Toda decisión que concierna a un menor de edad debe ser tomada de común acuerdo por ambos padres

- C. S. Macías.

Los niños mayores de 16 años pueden decidir por su propia cuenta si quieren vacunarse o no

Ha llegado el turno de los menores de 12 años para vacunarse contra la covid. España ha recibido la primera remesa de vacunas pediátrica­s: 1,3 millones de dosis de vacunas Pfizer para niños de 5 a 11 años. Sin embargo, no siempre ambos progenitor­es están de acuerdo en inyectar ambas dosis. El desacuerdo llega hasta el punto de que algunos bufetes de abogados ya han recibido la visita de alguna madre o padre dudosos, indica Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, socio director de Vacelar Abogados y director académico del Centro de Estudios e Investigac­iones Jurídicas (CEIJ).

En primer lugar, es importante destacar que toda decisión que concierna a un menor de edad debe de ser tomada de común acuerdo por ambos progenitor­es, estén separados o no; y que solo para el caso que sea imposible el acuerdo tendremos que acudir al juez para que tome la decisión procedente sobre esa cuestión específica. Es lo que llamamos el ejercicio conjunto de la patria potestad. Dicho esto, en caso de que estemos ante un escenario donde uno de los progenitor­es se niega a vacunar al menor, lo primero es intentar el acuerdo y consenso, no la confrontac­ión, pudiendo, incluso, valorarse acudir a un servicio de mediación.

Si no es posible el acuerdo habría que acudir a un proceso judicial de jurisdicci­ón voluntaria al amparo del artículo 156 del Código Civil, a los efectos de que el Juez decida a quien atribuye la capacidad de decisión, en este caso, de vacunar o no.

En caso de que no fuera posible el acuerdo, con la Ley en la mano, sin acudir a un Juzgado, la vacunación no sería posible legalmente. Si bien en la práctica, casi con seguridad, se va a dar. Cualquier progenitor que lleve a su hijo menor a vacunar sin permiso del otro, casi lo más seguro es que termine vacunado, ya que los servicios sanitarios van a presumir que existe dicho acuerdo –aunque si piden la autorizaci­ón de los dos progenitor­es estarían actuando de manera estrictame­nte legal, y no sería tampoco extraño–. No obstante, ello sería un ejercicio incorrecto del ejercicio de la patria potestad por lo que en modo alguno podemos aconsejar actuar de dicha manera, ya que el progenitor que ha sido «ignorado» en la decisión tomada de manera unilateral por el otro podría iniciar acciones legales. El fin no puede justificar los medios que deben de estar en el marco legal siempre y en todo caso. Hay que acudir al juez.

El caso es idéntico, se trate de padres separados o no. Evidenteme­nte, es muy difícil que se dé una problemáti­ca de este tipo en padres no separados, ya que el entendimie­nto que tengan a la hora de tomar decisiones sobre sus hijos es, con seguridad, mucho mayor. Es tremendame­nte complicado ver a una familia cuyos padres no están separados, y que, por tanto, conviven en la unidad familiar, el que acudan a un Juzgado a que éste decida sobre una cuestión del menor. Lo razonable es que en estos casos todo se resuelva en la intimidad familiar. En el caso de padres divorciado­s es donde se da la mayor casuística, por no decir casi en exclusiva, y me gustaría añadir, lamentable­mente, porque el que estén los padres separados o divorciado­s, en ningún caso debería de ser un problema a la hora de sentarse y decidir sobre lo mejor para los hijos menores en común.

Los mayores de 16 años podrán decidir por su cuenta si se vacunan o no, por lo que este procedimie­nto no tendría cabida.

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EFE Una niña acompañada por un progenitor es incoluda con uno de los sueros anticovid

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