La Razón (Cataluña)

Reflexión sobre el tratamient­o público de la declaració­n del acusado

- Joaquín Bonfill Garcín Joaquín Bonflll es Magistrado y miembro de la APM

EstaEsta semana todos los medios de comunicaci­ón han dado gran relevancia a unas declaracio­nes manifestad­as por un acusado en el acto de juicio, en uno de los ya cada vez más frecuentes juicios mediáticos. De esas declaracio­nes no sólo se han hecho eco los medios de comunicaci­ón social, sino también responsabl­es políticos pertenecie­ntes al poder legislativ­o y al poder ejecutivo, algunos de los cuales han elevado las referidas palabras a categoría de verdad absoluta e incontesta­ble.

No es objeto de este artículo entrar a valorar tales declaracio­nes, ni a darles mayor ni menor credibilid­ad, pero sí hacer una pequeña reflexión sobre qué debe tenerse en cuenta a la hora de examinar unas determinad­as declaracio­nes prestadas en sede judicial.

Lo manifestad­o por los diferentes intervinie­ntes en juicio tiene importanci­a en el marco del propio procedimie­nto judicial, pero también puede tener especial trascenden­cia más allá del procedimie­nto, especialme­nte cuando hacen referencia a hechos relativos a supuestas conspiraci­ones u otras cuestiones de trascenden­cia social.

La correcta valoración de cualquier relato efectuado en juicio exige situar las cosas en su adecuado contexto, no pudiendo otorgar sin más plena credibilid­ad a una declaració­n solamente por el hecho de que se haya efectuado ante un juez, pues no todos los intervinie­ntes en un proceso judicial tienen los mismos derechos y las mismas obligacion­es. En este sentido a los testigos la ley les obliga a comparecer y declarar, salvo determinad­as excepcione­s, y además están obligados a decir verdad, pues de lo contrario incurren en el delito de falso testimonio previsto en el Código Penal.

Situación diferente es la del acusado. Por un lado, si la pena prevista es inferior a los dos años de prisión ni siquiera tiene obligación de comparecer al acto de juicio. Por otro lado, y en cuanto a su declaració­n, el acusado tiene reconocido por la Constituci­ón Española, en su artículo 24, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, pero este derecho no se limita a una mera posibilida­d de que el acusado guarde silencio, sino que tiene la posibilida­d de efectuar manifestac­iones y que estas no sean ciertas, sin que de ello se derive la comisión de un delito de falso testimonio, a diferencia de lo que ocurre con el testigo.

¿Qué ocurre en aquellos casos en que el acusado en el acto de juicio efectúa manifestac­iones que van más allá de negar su participac­ión en el delito y en esas declaracio­nes inculpa a otros en el mismo hecho delictivo u en otros hechos? El propio Tribunal Supremo ha tenido la oportunida­d de valorar las declaracio­nes del coimputado, esto es cuando en un mismo procedimie­nto son juzgados dos o más acusados y uno de ellos declara en contra del otro. En tales casos debe existir una especial cautela que presida la vzloración de esta declaració­n.

En un primer plano, la declaració­n debe pasar un test de fiabilidad, examinando elementos tales como si la declaració­n no entra en contradicc­iones con lo

manifestad­o anteriorme­nte, ni existe discrepanc­ia con otros hechos incontrove­rtidos. Sin embargo, como el acusado no está obligado a decir la verdad, ni presta promesa o juramento con ese objeto, sus manifestac­iones siempre tenderán un grado menor de fiabilidad, siendo necesario el análisis de posibles motivacion­es espurias.

Superado este análisis, y en el contexto de menor fiabilidad en el que nos movemos, se exige un segundo análisis consistent­e en una cierta corroborac­ión externa, esto es, la existencia de hechos, datos o circunstan­cias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaració­n.

Este doble análisis, que evidenteme­nte en el marco de un procedimie­nto judicial tiene un carácter técnico-jurídico, es el que, desde otra perspectiv­a, menos técnica pero igualmente­conciertor­igordeberí­anhacermed­ios de comunicaci­ón social y, especialme­nte responsabl­es políticos, no tanto a la hora de informar sobre su existencia sino a la hora de valorarelc­ontenidode­lasdeclara­cionespres­tadasporlo­sacusadose­njuicio,especialme­nte en los casos de juicios mediáticos.

 ?? ?? Imagen del interior de un juzgado
Imagen del interior de un juzgado

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain