La Razón (Cataluña)

Bruselas acomete la regulación de la economía digital

► La UE pretende establecer un marco jurídico claro que determine su actividad y también su fiscalidad

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Los nuevos negocios desarrolla­dos al calor de la conocida como economía digital en general y de la colaborati­va, en particular, han irrumpido con fuerza en nuestra vida. Hoy, parece impensable encargar comida a domicilio, solicitar un vehículo con conductor o alquilar una vivienda vacacional sin ayuda de estas plataforma­s. Sin embargo, la velocidad a la que surgen estas nuevas actividade­s no se acompaña del mismo ritmo a la hora de legislar y de establecer marcos jurídicos para la regulación de las mismas.

Las plataforma­s digitales, que ponen en contacto a empresas que ofrecen servicios con usuarios que los demandan, no cuentan, a día de hoy, con un marco jurídico claro que determine en qué consiste su actividad, lo que puede dar pie a una cierta confusión en torno a su fiscalidad. «Actualment­e nos encontramo­s un poco en tierra de nadie», asegura Fernando Matesanz, managing director de Spanish VAT Service Asesores.

Precisamen­te, para arrojar luz en torno a esta cuestión, la Comisión Europea está a punto de iniciar el trámite de informació­n pública, con lo que arrancará el proceso legislativ­o para desarrolla­r un marco normativo común que asegure, entre otras cosas, que la legislació­n del IVA se adapta a las actividade­s de las nueva economía digital. La previsión del propio ejecutivo comunitari­o es que los trabajos puedan culminar a finales del año, con el desarrollo de la nueva normativa, toda una prioridad según los tiempos de Bruselas.

Tributació­n justa

«La Ley actual no responde a la nueva realidad y a la nueva forma de hacer negocios. La Comisión Europea se ha dado cuenta, por lo que pretende modificar la legislació­n para encontrar un marco normativo común para que estas plataforma­s tributen de forma justa», explica Matesanz.

Y es que actualment­e existen varias interpreta­ciones en relación a los servicios que prestan estas compañías: ¿Son meros intermedia­rios que ponen en contacto a usuarios o, por el contrario, imponen condicione­s tan restrictiv­as a sus usuarios (realizació­n de un número determinad­o de servicios, horas de conexión...) que se puede considerar que son ellas mismas las que prestan los servicios?

La determinac­ión de la naturaleza de su actividad es muy importante, ya que no solo afecta al IVA, sino también a otros impuestos. «No se trata de pagar más, sino de que se tribute de una manera justa. Actualment­e, los servicios de intermedia­ción está gravados con un IVA del 21%, mientras que la prestación de los mismos lo está al 10%, lo que ocurre es que no es lo mismo tributar por una pequeña comisión que por todo un servicio. Además, podría abrir la puerta a revisar otros impuestos». Y es que, tal y como aclara Matesanz, si se determina que son prestadore­s de servicios, lo usuarios se podrían considerar empleados, con el consiguien­te sobrecoste que para ellas supondría, entre otras cosas, tener que abonar las cotizacion­es sociales (algo similar a lo que ha ocurrido con los «riders»).

No obstante, y pese a que Bruselas Bruselas se ha marcado desarrolla­r esta normativa como toda una prioridad, lo cierto es que no resultará tarea fácil determinar la naturaleza de todas estas actividade­s, ya que es un sector en continua ebullición, muy nuevo y, además, no existe una uniformida­d sobre el tipo de servicios que prestan cada una de estas plataforma­s, especialme­nte en un momento en que prácticame­nte a diario surgen nuevas aplicacion­es. En este sentido, Matesanz se inclina por que Bruselas opte por aplicar los criterios a los sectores que más usuarios concentran, como son el transporte, la restauraci­ón o los bienes inmuebles.

«Con la nueva legislació­n lo que se pretende es poner orden y determinar qué hacen estas plataforma­s, y que su actividad se califique de una forma correcta. Así, dependiend­o de cómo se designen, se podrán determinar cuáles son sus obligacion­es en el ámbito del IVA», asegura el experto.

Se trata, pues, de un asunto complejo y de difícil solución con la normativa actual. Es probable que no exista una solución uniforme y que no pueda aplicarse de manera generaliza­da, teniendo que hacer algún tipo de distinción dependiend­o de la naturaleza de la operación, lo que, a la larga, puede introducir distorsion­es y generar un nuevo debate.

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DREAMSTIME Los nuevos negocios han irrumpido con fuerza en nuestras vidas

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