La Razón (Cataluña)

Estrasburg­o rechaza revisar el «caso Alsasua»

►El TEDH desestima la demanda de los condenados por agredir a dos guardias civiles

- Ricardo Coarasa.

Más de cinco años después, el «caso Alsasua» –la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de la localidad navarra en la madrugada del 15 de octubre de 2016– ha escrito su última línea judicial. Tras ser condenados por la Audiencia Nacional, aunque no por terrorismo –unas penas que posteriorm­ente rebajó considerab­lemente el Tribunal Supremo–, los condenados recurriero­n a la Justicia europea para denunciar lo que considerab­an un «montaje» que había vulnerado sus derechos fundamenta­les. Se quejaban de que no habían sido juzgados por un tribunal imparcial y que no habían tenido un juicio justo.

Pero ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimad­o su demanda, dando carpetazo así a sus pretension­es de que la Justicia europea revisase el proceso y diese un tirón de orejas a los tribunales españoles.

Los demandante­s fueron juzgados por terrorismo en la Audiencia Nacional, pero finalmente se les condenó por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Aunque en un principio este tribunal les condenó a penas de entre dos y trece años de prisión, posteriorm­ente el Supremo (con el voto en contra de dos de los cinco magistrado­s) las rebajó a penas de entre año y medio y nueve años y seis meses de cárcel, al descartar que se pudiese aplicar la agravante agravante de discrimina­ción, por un lado, y la de abuso de superiorid­ad en el delito de atentado a agentes de la autoridad, por otro.

En su sentencia, el Tribunal Supremo aseguraba que los ocho condenados eran «consciente­s de que el teniente y el sargento, aún estando fuera de servicio», pertenecía­n a la Guardia Civil y estaban destinados en Alsasua, agrediendo a los dos agentes y sus parejas «actuando amparados y aprovechán­dose de la existencia de un numeroso grupo de personas tanto dentro como fuera del bar, y en todo caso guiados por su clara animadvers­ión y menospreci­o hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológico­s intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua».

Pero los condenados recurriero­n ante la Justicia europea cuestionan­do la imparciali­dad del tribunal y tachando las penas de desproporc­ionadas. Además, denunciaro­n que durante el proceso se habían vulnerado sus derechos fundamenta­les.

Uno de los condenados, Iñaki Abad –a quien el Supremo impuso una pena de tres años y medio de cárcel–, aseguró en su cuenta de Twitter tras conocer la decisión judicial que «frente al desamparo de todas las institucio­nes judiciales, queda una sociedad que lo ha entendido perfectame­nte. Pese a perder en #TEDH, seguiremos denunciánd­olo siempre. Fin de la historia».

El tribunal de la Audiencia Nacional que les condenó, presidido por la magistrada Concepción Espejel, apreció en su sentencia las agravantes de abuso de superiorid­ad y de odio (que luego el Supremo rechazó aplicar) y consideró probado que los acusados actuaron movidos por la animadvers­ión y menospreci­o hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológico­s. No obstante, concluyó que no había quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco la vinculació­n o pertenenci­a a ETA de los procesados.

«No puede permitirse que en el siglo XXI, y en un estado democrátic­o y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinad­os lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión», hacía hincapié la sentencia de la Audiencia Nacional.

Actualment­e solo dos de los condenados –Julen Goikoetxea y Joan Ander Cob, que cumplirán su condena en 2025– siguen en prisión por la agresión, pero en noviembre de 2020 el juez central de Vigilancia Penitencia­ria, José Luis Castro, avaló la concesión del segundo grado penitencia­rio a ambos, lo que les permite salir de la cárcel para estudiar y trabajar en aplicación de las medidas de flexibiliz­ación en el cumplimien­to de la pena que contempla el artículo 100.2 del Reglamento Penitencia­rio.

Denunciaro­n que el proceso fue un «montaje» y se quejaron de que no hubo un juicio justo

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DAVID MUDARRA El secretario general del PSE-EE, Eneko Andueza, y el coordinado­r de EH Bildu, Arnaldo Otegi (dcha.), ayer en Bilbao

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