Estrasburgo rechaza revisar el «caso Alsasua»
►El TEDH desestima la demanda de los condenados por agredir a dos guardias civiles
Más de cinco años después, el «caso Alsasua» –la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de la localidad navarra en la madrugada del 15 de octubre de 2016– ha escrito su última línea judicial. Tras ser condenados por la Audiencia Nacional, aunque no por terrorismo –unas penas que posteriormente rebajó considerablemente el Tribunal Supremo–, los condenados recurrieron a la Justicia europea para denunciar lo que consideraban un «montaje» que había vulnerado sus derechos fundamentales. Se quejaban de que no habían sido juzgados por un tribunal imparcial y que no habían tenido un juicio justo.
Pero ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado su demanda, dando carpetazo así a sus pretensiones de que la Justicia europea revisase el proceso y diese un tirón de orejas a los tribunales españoles.
Los demandantes fueron juzgados por terrorismo en la Audiencia Nacional, pero finalmente se les condenó por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Aunque en un principio este tribunal les condenó a penas de entre dos y trece años de prisión, posteriormente el Supremo (con el voto en contra de dos de los cinco magistrados) las rebajó a penas de entre año y medio y nueve años y seis meses de cárcel, al descartar que se pudiese aplicar la agravante agravante de discriminación, por un lado, y la de abuso de superioridad en el delito de atentado a agentes de la autoridad, por otro.
En su sentencia, el Tribunal Supremo aseguraba que los ocho condenados eran «conscientes de que el teniente y el sargento, aún estando fuera de servicio», pertenecían a la Guardia Civil y estaban destinados en Alsasua, agrediendo a los dos agentes y sus parejas «actuando amparados y aprovechándose de la existencia de un numeroso grupo de personas tanto dentro como fuera del bar, y en todo caso guiados por su clara animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua».
Pero los condenados recurrieron ante la Justicia europea cuestionando la imparcialidad del tribunal y tachando las penas de desproporcionadas. Además, denunciaron que durante el proceso se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Uno de los condenados, Iñaki Abad –a quien el Supremo impuso una pena de tres años y medio de cárcel–, aseguró en su cuenta de Twitter tras conocer la decisión judicial que «frente al desamparo de todas las instituciones judiciales, queda una sociedad que lo ha entendido perfectamente. Pese a perder en #TEDH, seguiremos denunciándolo siempre. Fin de la historia».
El tribunal de la Audiencia Nacional que les condenó, presidido por la magistrada Concepción Espejel, apreció en su sentencia las agravantes de abuso de superioridad y de odio (que luego el Supremo rechazó aplicar) y consideró probado que los acusados actuaron movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos. No obstante, concluyó que no había quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco la vinculación o pertenencia a ETA de los procesados.
«No puede permitirse que en el siglo XXI, y en un estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión», hacía hincapié la sentencia de la Audiencia Nacional.
Actualmente solo dos de los condenados –Julen Goikoetxea y Joan Ander Cob, que cumplirán su condena en 2025– siguen en prisión por la agresión, pero en noviembre de 2020 el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, avaló la concesión del segundo grado penitenciario a ambos, lo que les permite salir de la cárcel para estudiar y trabajar en aplicación de las medidas de flexibilización en el cumplimiento de la pena que contempla el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Denunciaron que el proceso fue un «montaje» y se quejaron de que no hubo un juicio justo