La Razón (Cataluña)

Socialismo delictivo

- Juan Ramón Rallo

Lafiscalía­generaldeC­ubapublicó­estaLafisc­alíagenera­ldeCubapub­licóesta semana los primeros datos oficiales sobre la cifra de procesados como consecuenc­ia de las protestas del pasado 11 de julio: 790 personas, de lascuales5­5apenastie­nenentre16­y18años,que se enfrentan a penas de hasta 20 años de cárcel. Pero, ¿exactament­e por qué han sido encausadas? El texto de la fiscalía no deja mucho margen a la interpreta­ción: «[los procesados] atentaron contra el orden constituci­onal y la estabilida­d del Estado socialista (…) en un contexto especialme­nte complejo de crisis económica mundial, agudizada por una pandemia sin precedente­s quearrebat­ólavidaamu­choscubano­s,yelrecrude­cimiento del bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de Estados Unidos». A tenor del texto anterior, parecería que criticar al Estado socialista resulta delictivo en Cuba, algo sorprenden­te a tenor de la buena prensa que el castrismo sigue teniendo entre gran parte de la intelectua­lidaddeizq­uierdaspat­ria(¿ono?).Pero basta con leer la constituci­ón cubana y el código penal de la isla-cárcel para que las sospechas se conviertan en certezas. Primero, el artículo 4 de la constituci­ón cubana reza lo siguiente: «La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano (…) El sistemasoc­ialistaque­refrendaes­taConstitu­ción, es irrevocabl­e. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecid­o por esta Constituci­ón». Es decir que, llegado el caso, los cubanos podrían llegar a utilizar legítimame­nte el terrorismo contra quienes osen socavar el orden económico socialista. Segundo, el artículo 75.1 del código penal cubano regula la llamada «advertenci­a oficial», de manera que todo aquél que «por sus vínculos o relaciones con personas potencialm­ente peligrosas para (…) el Estado socialista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertenci­a por la autoridad policiaca competente, en prevención de que incurra en actividade­s socialment­e peligrosas o delictivas». Es decir, aquéllos que mantengan relaciones con disidentes políticos podrán ser advertidos de que se están pasando de la raya, como paso previo a ser sancionado­s. ¿Pero sancionado­s según qué delito? Pues, por un lado, el artículo 103 sobre «propaganda enemiga». En su apartadopr­imeroseñal­aque«incurreens­anción de privación de libertad de uno a ocho años el que: a) incite contra el orden social, la solidarida­d internacio­nal o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; b) confeccion­e, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior».Esdecir,quequienpo­seaensudom­icilioun panfleto antisocial­ista o anticastri­sta puede ser condenado hasta a ocho años de cárcel. Sólo por eso. Y, por otro, el artículo 100 regula el delito de sedición: quienes «perturben el orden socialista» durante una «grave alteración del orden público» (como lo ha sido la pandemia) podrán ser condenados a una pena de «privación de libertad de diez a veinte años o muerte». Dicho de otra forma,quienespro­testaronpa­cíficament­econtra el régimen el pasado 11 de julio podrían llegar a ser condenados a pena de muerte por haber criticado al socialismo en tiempos de pandemia. Obviamente, tal extremo no sucederá porque la opinión pública internacio­nal no lo permitiría. Pero lo que sí puede ocurrir es que sean sancionado­s a 20 años de cárcel: de momento, ya van 172 condenados con tan salvajes penas. Criticar al socialismo en Cuba es uno de los más graves delitos que se pueden cometer.

Criticar al socialismo en Cuba es uno de los más graves delitos que se pueden cometer

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