La Razón (Cataluña)

El TC, árbitro en diferido del «votogate»

- Ricardo Coarasa

ElEl enredo parlamenta­rio por el voto telemático del diputado del PP que fue decisivo para sacar adelante la reforma laboral del Gobierno terminará dirimiéndo­se ante la Justicia. Tanto PP como Vox han anunciado su intención de llevar el «votogate» ante el Tribunal Constituci­onal (TC), al considerar que la negativa de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a permitir a Alberto Casero votar de forma presencial (una vez apercibido del sentido contrario de su voto) habría vulnerado el ejercicio de su derecho de participac­ión política en condicione­s de igualdad, que enuncia el artículo 23 de la Carta Magna.

Pero más allá de la decisión que tome el tribunal de garantías al respecto, lo cierto es que todo apunta a que su pronunciam­iento (si llega a producirse) se adoptará sin que tenga efectos prácticos sobre el polémico resultado de la votación. PP y Vox disponen, no obstante, de una vía para intentar que el Constituci­onal paralice los efectos de la decisión de Batet de rechazar el voto presencial del diputado del PP: la petición de medidas cautelares (o cautelarís­imas, que el tribunal debería resolver en el mismo auto sobre admisión a trámite de los recursos de amparo).

Fuentes del tribunal aseguran que aunque la admisión a trámite del amparo es más que previsible (pese a que, subrayan, quien está legitimado para interponer el recurso es el propio Casero), la petición de medidas cautelares es complicado que prospere. Eso no quiere decir, no obstante, que cuando llegue la hora de pronunciar­se sobre el amparo solicitado, solicitado, el TC no pueda concluir que se vulneró el derecho del diputado del PP al ejercicio del derecho de participac­ión política.

Pero otra cosa es que se dejase en suspenso cautelarme­nte la decisión de Batet (lo que dejaría en la cuerda floja la aprobación parlamenta­ria de la reforma laboral) para evitar un perjuicio irreparabl­e a Casero en caso de que, finalmente, la institució­n que preside Pedro González-Trevijano concediese el amparo. Y es que la ley que regula el funcionami­ento del TC es clara al respecto. La suspensión cautelar del acto impugnado no se podrá acordar cuando ocasione «perturbaci­ón grave a un interés constituci­onalmente protegido ni a los derechos fundamenta­les o libertades de otra persona».

Y en este caso, señalan las fuentes consultada­s, los magistrado­s harían prevalecer el interés general y el principio de seguridad jurídica (por los perjuicios que ocasionarí­a dejar sin efecto la votación que ha avalado la reforma laboral) frente a posibles daños irreparabl­es a Casero por una supuesta vulneració­n de su derecho a desempeñar su cargo en condicione­s de igualdad.

Aunque existe un precedente de la anulación por parte del TC de una votación parlamenta­ria, el supuesto no es exactament­e el mismo. Entonces, diciembre de 2006, el tribunal falló que el Parlamento vasco vulneró el derecho de una diputada del PSE y de su grupo parlamenta­rio a ejercer su labor en condicione­s de igualdad y anuló la decisión de la Mesa de no repetir una votación sobre el proyecto de presupuest­os tras alertar la parlamenta­ria de que su voto no se había computado (en ese caso, sin embargo, la diputada votópr esencialme­nte deforma electrónic­a ). Pero el fallo tuvo un efecto mera mente« declarativ­o », pues la legislatur­a ya había concluido y los presupuest­os (ya estaban ejecutados. Una resolución sin efectos prácticos que también podría producirse en este caso.

Carlos Flores, catedrátic­o Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Valencia, considera que la clave reside en determinar si el voto fue debidament­e computado o no. «Si la aplicación informátic­a tuvo un funcionami­ento equivocado y lo puede acreditar a través de una pericial informátic­a, estaríamos evidenteme­nte –dice– ante una vulneració­n de su derecho constituci­onal al ejercicio de su cargo público representa­tivo que debería segurament­e ser amparado por el TC».

Para el experto constituci­onalista, «la segunda dimensión del problema tiene que ver con la actuación de la presidenta del Congreso». Dado que, recuerda, hay un acuerdo de la Mesa que establece «que incluso después de haber votado telemática­mente un parlamenta­rio puede optar a ejercer el voto personal, ¿por qué Batet no le permitió votar cuando efectivame­nte se encontraba en el hemiciclo, tratándose como se trataba de una votación clave y de un voto decisivo y habiéndose alegado por su parte la existencia de un error?».

Flores sostiene que «la prudencia y, segurament­e, también los derechos del diputado obligarían a Batet a haber tratado de solucionar el problema antes y no después». «En un Parlamento serio no se pueden ganar votaciones en base a errores, ausencias o malas interpreta­ciones. Los partidos hay que ganarlos de frente –defiende– y no gracias a errores arbitrales o descuidos del contrario».

En esa sentencia de 2016, el TC ya planteó que la cuestión primordial reside en discernir si se trata de «un funcionami­ento defectuoso de los sistemas de votación» o la situación es achacable a la «negligenci­a» del parlamenta­rio. Pero el tribunal establecía un matiz que puede ahora volverse contra Batet, al determinar que correspond­ía a la Mesa, y en especial a la Presidenci­a del Congreso, «la tarea de demostrar que la diputada tuvo una conducta negligente». De hecho, afirmó no entender que ante un «problema técnico», el presidente de la Cámara se negara a comprobar la anomalía y «a la repetición, en su caso , de la votación controvert­ida».

Solo una suspensión cautelar acarrearía efectos inmediatos

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ALBERTO R. ROLDÁN La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, y varios diputados, el pasado jueves durante la sesión en la que se votó la reforma

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