La Razón (Cataluña)

Sin puesto tras volver de una excedencia: no hay obligación de reservar la plaza

► El Supremo sentencia que las empresas no están obligadas a readmitir si no hay ninguna vacante

- I. B.

UnaUna excedencia voluntaria se puede alargar más de lo que el trabajador tenía previsto si al querer volver a su puesto no hay ninguna vacante. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, que ha decidido que una empresa no está obligada a readmitir a un trabajador que vuelve de su excedencia si no existe vacante, y que no puede considerar­se despedido si se compromete a readmitirl­e cuando haya una plaza libre.

En una sentencia fechada el pasado 18 de enero, el alto tribunal desestima un recurso presentado por la empresa de sanitarios Roca contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón al trabajador. Este solicitó en 2007 una excedencia que debía concluir en 2009, pero al pedir su reingreso, le fue denegado hasta en tres ocasiones, con el argumento de que «no resulta posible al no existir vacante de su categoría profesiona­l».

Las bases de una excedencia voluntaria están bien definidas. Se trata de un periodo en el que el trabajador pide a la empresa la suspensión temporal del contrato. Entre los requisitos para pedirla están, tener al menos un año de antigüedad en la compañía y no haber pedido otra en los cuatro años anteriores. En cuanto a su duración, oscila entre cuatro meses y cinco años. Lo que ha venido a aclarar el alto tribual es si puede considerar­se despido la situación de un trabajador que al término de una excedencia voluntaria solicita el reingreso y se le niega por no haber vacante, con la promesa de readmitirl­e cuando se produzca.

En este sentido y en relación a la sentencia, el Supremo recuerda que en la excedencia «mantiene su vínculo contractua­l». Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo. Si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede volver, pero el vínculo contractua­l se mantiene suspendido, de modo que adquiere un derecho preferente a reingresar cuando haya una vacante.

En el caso expuesto, la empresa inició un ERE en 2013 que más tarde fue anulado. En 2016, aunque el centro de trabajo estaba cerrado, un juzgado de lo social de Sevilla estableció que el trabajador fuera readmitido o recibiera una indemnizac­ión de 55.000 euros, fallo ratificado después por el TSJA y que recurrió Roca ante el Supremo. Finalmente, el alto tribunal ha sentenciad­o que el cierre del centro no impide que el trabajador mantenga su derecho preferente de reingreso.

No se considera despido si la compañía se compromete a readmitir al afectado

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JESÚS G. FERIA Para el Supremo, no existe derecho a reserva del puesto cuando finalice la situación de excedencia

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