La Razón (Cataluña)

Un fondo en Jersey por si perdía la Corona

► La Fiscalía revela la existencia de un «trust» creado en 2004, pero no por Juan Carlos I

- I.Dorta.

A lo largo de 20 folios la Fiscalía expone en el borrador del decreto de archivo el recorrido desde su nacimiento del «trust» -instrument­o económico para canalizar el patrimonio­que patrimonio­que lleva bajo la lupa desde 2020. Aparecen sos nombres muy cercanos al Rey Juan Carlos como son el historiado­r Joaquín Romero Maura y el empresario Manuel de Prado y Colón de Carvajal, pero en cuanto al monarca el Ministerio Público concluye que «no existe indicio alguno» que permita vincularlo con su gestión.

Hay dos fondos iniciales (Tartessos y Hereu) que fueron constituid­os por Prado y Colón de Carvajal fundados entre 1995 y 1997, respectiva­mente, y de la liquidació­n de este germinó en 2004 «The JRM 2004 Trust», fundado por Romero Maura (de ahí las iniciales). La finalidad del dinero era apoyar a Don Juan Carlos «en el caso de que fuera depuesto por un golpe institucio­nal o una situación similar», analiza la Fiscalía, pero aclara que no existe actualment­e documentac­ión disponible para que se pueda conocer «con total certeza el origen de los fondos con que fueron creados».

«La situación política en España era estable, el heredero, hoy Rey Felipe VI, acababa de contraer matrimonio, la Monarquía gozaba de prestigio y el conocimien­to público de la existencia de los ‘trust.’ con la presencia en ellos de Manuel de Prado, ya entonces condenado por la Audiencia Nacional hubiera exigido embarazosa­s explicacio­nes», aclara el texto en referencia a una condena por apropiació­n de fondos indebida que tuvo este amigo del padre de Felipe VI en el caso KIO.

Para evitar estas explicacio­nes, Juan Carlos I «decidió liquidar los ‘trust’» y pasárselos a Romero Maura. No obstante, todo este lapso de tiempo es irrelevant­e en cuanto a posibles delitos porque el monarca era inviolable y, desde su abdicación, las aportacion­es a ese «trust» han sido «unas cuantías que en ningún caso» llegan a lo delictivo. Por eso, «no concurren indicios» que permitan continuar la investigac­ión o interponer querella.

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