El TSJ de Canarias sobre los títulos a Franco: «El honor no muere con la persona»
► Ordena revisar de oficio el expediente de retirada de las distinciones que le hizo Tenerife en marzo de 1939
El consistorio debe responder ahora a la asociación que cuestionó la medida adoptada en 2009
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ordena al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que revise la decisión que tomó hace trece años de retirar a Francisco Franco el título de Hijo Predilecto y la Medalla de Oro de la ciudad que le concedió en 1939, por no haber respondido a un recurso de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel que cuestionaba esa medida.
En una sentencia que no prejuzga cuál debe ser el resultado del expediente que debe abrir ahora el consistorio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC defiende que la entidad estaba legitimada para pedir una revisión de oficio de la retirada de honores, tenía derecho a recibir una respuesta y no dar su petición por rechazada acogiéndose al silencio administrativo.
La sala revoca así la sentencia del juzgado que vio la queja de ese colectivo en primera instancia, el de lo Contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que no admitió a trámite el recurso al entender que los reconocimientos «cesaron sus efectos jurídicos» tras la muerte de Franco.
El 17 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó por 16 votos a favor,sieteencontra,unoenblancoy favor,sieteencontra,unoenblancoy una abstención la moción del PSOE para «retirar las distinciones» a Franco, honores que la corporación le concedió el 20 de marzo de 1939. El juzgado entendió en abril de 2021 que no tenía sentido tramitar el recuso de la asociación San Miguel Arcángel, con el argumento de que Franco había perdido ya esos títulos al morir, pues eran «vitalicios».
Según el último fallo, el TSJC discrepa de ese razonamiento, porque cree que una decisión como la de retirar un título puede afectar a «la honorabilidad» de quien lo recibió en su momento y «la honorabilidad», añade, no muere con la persona, según los argumentos de Juan Ignacio Moreno-Luque, magistrado ponente de la nueva sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.
Para el TSJC, «la ‘honorabilidad’ o ‘deshonorabilidad’ es un concepto cultural y subyacente defendible por quienes se sientan agraviados habiendo por medio una conexión explicable ». La sala sostiene que «el patrimonio cultural defendible por una asociación no se basa exclusivamente en cuestiones materiales», sino que «es defendible también la honorabilidad y propiedades intangibles».
«Si Franco fue hijo predilecto de Santa Cruz de Tenerife durante 70 años, y la mitad en democracia, y una asociación considera esto dentro de su elenco cultural, está en su perfecto derecho a discutir que si se revocan tales títulos [...] se haga dentro del marco legal del funcionamiento consistorial, para que así se ofrezcan todas las garantías jurídicas y de participación ciudadana y no utilizando procedimientos espurios en razón de quien sea el destinatario», añade el fallo.
El TSJC matiza que no le corresponde ir más allá : «No podemos entrar al fondo del asunto, sino limitarnos a condenar a la administración a tramitar la revisión de oficio».
La postura de la asociación San Miguel Arcángel es que «no se pueden quitar los honores porque desaparecen con la vida. Hay un principio en derecho administrativo que reza que “cualquier acto cuyo fin es imposible realizar es nulo de pleno derecho”. Se empeñan en decir que lo que queremos es mantenerlos honores. Nuestra única pretensión es que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo de retirar algo que no existe».